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Exclusivo: estos son los ejes del nuevo proyecto de ley sobre 'humanización carcelaria'

EL TIEMPO conoció el documento que el Gobierno radicaría en los próximos días.

Humanización carcelaria

Humanización carcelaria Foto: EL TIEMPO

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Luego de que se hundió en la legislatura pasada, el Gobierno Nacional insistirá nuevamente ante el Congreso de la República con el proyecto de ley que busca 'humanizar' la política criminal y penitenciaria y resolver la crisis carcelaria en el país, por lo cual ya tiene listo el nuevo articulado que se radicará en este nuevo periodo legislativo.
EL TIEMPO conoció el articulado que hace ajustes al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal y que tiene varios ejes: eliminación de algunos delitos, cambios de parámetros para los principios de oportunidad con la Fiscalía, y beneficios para los pequeños cultivadores de cultivos de uso ilícito, entre otros.
Este proyecto ya pasó por revisión del Consejo Superior de Política Criminal, pero en todo caso podría ser ajustado por el Gobierno antes de su radicación en el Congreso, que sería en los próximos días.

Elección de candidatos y el caso Petro en la Corte IDH

Con un show por parte de los helicópteros Arpia de la Fuerza Aérea colombiana, se dio apertura a la Feria Aeronáutica F-Air en el aeropuerto internacional José Maria Córdova de Rionegro.

Con un show por parte de los helicópteros Arpia de la Fuerza Aérea colombiana, se dio apertura a la Feria Aeronáutica F-Air en el aeropuerto internacional José Maria Córdova de Rionegro. Foto:Jaiver Nieto Álvarez. EL TIEMPO

Uno de los principales ajustes es frente al delito de elección ilícita de candidatos, que señala que si una persona es elegida para un cargo de elección popular estando inhabilitado para hacerlo, por una decisión judicial, disciplinaria (una sanción de la Procuraduría) o fiscal (sanción de la Contraloría), puede pagar una pena entre 4 y 9 años de prisión.
En el proyecto anterior ese delito se derogaba, en el nuevo proyecto ese delito no se elimina pero sí se modifica.
De ser aprobada la iniciativa, implicaría que una persona que tiene este tipo de sanciones no incurriría en delito si es elegido en un cargo de elección popular. El proyecto de ley asegura que esto se justifica por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso de Gustavo Petro, que aunque es más conocida por decir que un elegido por voto popular solo puede ser afectado en sus derechos políticos por un juez penal, también hizo referencia a este delito.
La sentencia ordenó al Estado colombiano adecuar su ordenamiento jurídico e hizo referencia a ese delito creado en 2017 al considerar que “puede generar el efecto de inhibir a una persona para postularse a un cargo público de elección popular cuando haya sido objeto de una sanción disciplinaria o fiscal”.
Según el articulado, esta reforma permitirá cumplir con las obligaciones internacionales ya que se eliminarían las expresiones “disciplinaria o fiscal”, de tal manera que solo sería un delito el ser elegido para un cargo estando inhabilitado previamente por decisión judicial. 

Los otros delitos que se eliminarían

El proyecto de ley propone eliminar los delitos de violación a la libertad religiosa; impedimento y perturbación de ceremonia religiosa; daños o agravios a persona o cosas destinadas a culto; y el delito de irrespeto a cadáveres, al indicar que son conductas que casi no se judicializan. Por ejemplo, sobre la perturbación a ceremonias se han presentado 50 casos en 12 años.
También busca eliminar, por innecesario, el delito de supresión, alteración o suposición del estado civil; al indicar que esto ya se tipifica en los otros delitos del Código Penal como el de falsedad de documento público.
Otro delito que se eliminaría es el de emisión y transferencia ilegal de cheque, al considerar que esto cobija una conducta que encuentra respuesta en el ordenamiento civil o comercial, "es claro que debe ser en esa jurisdicción, y no en la penal, en donde se deba establecer la consecuencia para quien emita o transfiera un cheque sin fondos o para quien, después de girarlo, da orden injustificada de no pago", se lee en la exposición de motivos del proyecto.
Además, como venía también en el proyecto que se hundió antes, busca eliminar un apartado del Código Penal que fija un agravante a la hora de contabilizar la pena de un homicidio si la víctima es un menor de edad, al indicar que es innecesario dicho agravante porque ya hay otro artículo que habla sobre ello.
Igualmente, se busca eliminar el delito de aceptación indebida de honores.
A diferencia del proyecto anterior, este ya no propone eliminar la injuria y la calumnia, ni despenalizar la inasistencia alimentaria, idea que había sido muy cuestionada desde varios sectores.
Otra medida que se propone para tener una política criminal coherente y ajustada a los estándares internacionales en materia de derechos humanos es la disminución de la pena máxima en Colombia. 
Hoy ese máximo es de 60 años, cuando hay concurso de conductas punibles (cuando se cometen varios delitos), y se propone bajarla a 50 años; y también se propone reducir de 60 a 40 años la pena máxima posible por un solo delito. 

Reducir uso de medidas de aseguramiento

Además, para ayudar al deshacinamiento, se señala que es estrictamente urgente y necesario que se haga un uso más excepcional, proporcional y racional de las medidas de aseguramiento y se impulse el fortalecimiento del régimen de medidas de aseguramiento alternativas a la prisión.
Algo que se deriva de esto, dice el proyecto, es la propuesta de que "una vez se cumpla el término máximo de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, a petición de la Fiscalía, de la defensa o del apoderado de víctimas, se sustituya de manera obligatoria la medida por una u otra no privativa de la libertad".
También se habla de reducir el número de delitos en los cuales procede la medida de aseguramiento y dejar por fuera a aquellos cuya pena principal no es privativa de la libertad, en delitos querellables o cuando el mínimo de la pena señalada en la ley sea de 8 años. Hoy en día la pena mínima para que sea posible la medida de aseguramiento es de 4 años, y el proyecto propone que sean 8.
De esto se excluyen, en todo caso, los procesados por crímenes de guerra, violaciones al DIH, otros graves crímenes y las personas reincidentes que hayan sido condenadas por un delito doloso dentro de los cinco 5 años anteriores a su nuevo proceso.

Más a la prisión domiciliaria

Recorrido de la Defensoría en el Centro de Detención Transitoria San Nicolás en Cali

Recorrido de la Defensoría en el Centro de Detención Transitoria San Nicolás en Cali Foto:Defensoría

Igualmente, el proyecto señala que, como parte de un tránsito de un modelo encarcelador a uno resocializador, se busca flexibilizar los requisitos que actualmente hay para que un condenado pueda acceder a la prisión domiciliaria o a la suspensión de la pena, es decir, que no tenga que pagarla en prisión.
Así, se podrá acceder a la suspensión de la pena por delitos que tengan hasta 6 años de sanción (antes era de hasta 4 años), lo cual implica que habrá más conductas ilegales por las que una persona podría ser condenada pero quedar libre.
Además, se propone acceder a la prisión domiciliaria cuando la pena que contemple la ley para un delito sea de 12 años o menos (antes era de 8 años). Según el proyecto, esto mejoraría “la salud y eficacia del sistema de mecanismos alternativos al encarcelamiento” y se deja en claro que el juez en cada caso podría imponer medidas adicionales más restrictivas para promover la reparación.
En el caso de una persona condenada a una pena entre 8 y 12 años, el proyecto propone que los jueces puedan imponerle realizar actos de reparación simbólica, hacer programas comunitarios o restaurativos hasta por dos meses.
Además, se indica que en “el caso de la suspensión de la ejecución de la pena, además de las antes mencionadas, se podrán imponer como condiciones adicionales la prohibición de comunicarse con ciertas personas o concurrir a determinadas reuniones cuando se cuente con información de que estos pueden incidir en la reincidencia delictiva y la restricción de salir del lugar de residencia entre las 20:00 y las 6:00 horas”.
Frente a personas que están excluidas de los subrogados penales, el proyecto de ley sostiene que el artículo 68A ha hecho que una gran cantidad de internos no tengan un tratamiento penitenciario progresivo. "Al eliminar de tajo la posibilidad de que los reincidentes y los condenados por un amplio número de delitos puedan tener a diversos subrogados y beneficios istrativos, se han desactivado todos los recursos o mecanismos que hacen posible un reingreso a la sociedad más fluido y menos traumático", sostiene, además de decir que esto ha incrementado el hacinamiento carcelario.
En ese sentido, la iniciativa señala que por la generalidad de los delitos del Código Penal no habrá restricción para acceder a subrogados como un permiso de 72 horas por el 25 por ciento de la pena cumplida; permisos para los fines de semana cuando se cumpla el 40 por ciento de la pena; prisión domiciliaria con el 50 por ciento de la pena; libertad preparatoria con el 50 por ciento de la pena cumplida y condicional con el 60 por ciento.
Ahora bien, todo lo citado no incluye a personas condenadas por delitos contra la istración pública (corrupción), por delitos sexuales, por estafa que recaiga a bienes del estado, las pirámides, el lavado de activos, el soborno, la violencia sexual, el concierto para delinquir, el homicidio, los ataque con ácido, las ‘chuzadas’, la violencia intrafamiliar, la trata de personas, desplazamiento forzado, tráfico de migrantes, testaferrato, enriquecimiento ilícito, desplazamiento, tráfico de drogas, entre otros delitos graves.

Así serían los beneficios

Ese listado está contemplado en el artículo 68A del Código Penal y la reforma busca eliminar de allí algunos, dado que impide que los condenados o reincidentes puedan ser sujetos de beneficios o subrogados penales. 
El proyecto crea una categoría de delitos restringidos que son los arriba citados, por los cuales no se puede acceder a la suspensión de la ejecución de la pena ni a prisión domiciliaria como sustitutiva de la carcelaria; pero sí  podrán acceder al permiso de 72 horas cuando hayan cumplido el 25 % de la pena; al permiso de fines de semana, tras tener 40% de pena cumplida; a prisión domiciliaria cuando haya cumplido la mitad de la pena, demuestre el arraigo familiar y social , y garantice mediante caución que no cambiará de casa, reparará los daños y se presentará a los llamados de la justicia; también podrán acceder a la libertad condicional con el 60 % de pena cumplida.
Otra categoría es la de los reincidentes y se señala que no podrán acceder a la suspensión de la ejecución de la pena ni a la prisión domiciliaria como pena sustitutiva, pero cumpliendo otros requisitos sí pueden acceder al permiso de 72 horas (con el 35% de pena cumplida), al permiso de fines de semana (50 % de pena cumplida), la prisión domiciliaria con el 60 % de pena cumplida; y la libertad condicional cuando hayan pagado cinco séptimas partes de su condena.
También estaría la categoría de delitos altamente restringidos, en los que están crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad, genocidio, delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, otras graves violaciones de derechos humanos o delitos dolosos contra la istración Pública, y los delitos sexuales. Estas personas solo podrán acceder a libertad condicional cuando hayan pagado cinco séptimas partes de su condena, pero en caso de crímenes de guerra, delitos contra el DIH o graves violaciones a los Derechos Humanos, solo pueden acceder si han reparado a las víctimas. En delitos dolosos contra la istración pública si restablecen el patrimonio apropiado o afectado.
Por último, se considerarán delitos excluidos para los que no procede ni procederá ningún beneficio istrativo ni subrogado penal los que están en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, que incluye delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes.  

Suspensión de la pena para pequeños cultivadores de drogas

Uno de los 99.097 cultivadores vinculados al Pnis recorre una siembra de coca en Caquetá.

Uno de los 99.097 cultivadores vinculados al Pnis recorre una siembra de coca en Caquetá. Foto:Julián Ríos Monroy. EL TIEMPO

Otro ajuste propuesto es que los pequeños agricultores condenados por delitos de drogas accedan a la suspensión de la ejecución de la pena, siempre que participen de programas de sustitución de cultivos o similares.
Esto se propone en cumplimiento del Acuerdo de Paz y aplicaría a pequeños agricultores que hayan sido condenados por conservar o cultivar plantaciones de droga, o por destinación ilícita de inmueble para que en él se elabore, almacene o transporte, venda o usen drogas. Los agricultores entonces podrán tener el beneficio de suspensión de la pena, bajo supervisión judicial, "siempre que participen en el programa nacional de sustitución de cultivos de uso ilícito u otros programas de desarrollo alternativo que pudieren ponerse en marcha".

Reclasificación de las cárceles

En la cárcel de El Espinal hay en total 1.062 internos, de estos 746 están en los pabellones nuevos de la prisión, inaugurados hace unos 3 años, mientras que 316 presos continúan en el pabellón antiguo, construido entre los 60's y 70's.

En la cárcel de El Espinal hay en total 1.062 internos, de estos 746 están en los pabellones nuevos de la prisión, inaugurados hace unos 3 años, mientras que 316 presos continúan en el pabellón antiguo, construido entre los 60's y 70's. Foto:Cesar Melgarejo. EL TIEMPO

El Ministerio de Justicia también planea unos cambios en las fases de tratamiento carcelario para facilitar la implementación del tratamiento progresivo, en ese sentido, dentro de las cárceles habría cuatro fases de tratamiento.
La primera fase será para observación, diagnóstico y clasificación del interno, que no durará más de 3 meses; la segunda fase se llama 'Fase interna de preparación para la libertad'; la tercera es la 'Fase intermedia de preparación para la libertad'; y la cuarta es la 'Fase externa de preparación para la libertad', que coincidirá con la prisión domiciliaria por pena cumplida.
De acuerdo a esas fases también será la clasificación de las cárceles de acuerdo al perfil criminal de la persona privada de libertad, así, ya no habrá cárceles de máxima seguridad, sino de nivel 1 para personas que representan un especial riesgo para la seguridad por las características de su perfil criminal o por la gravedad del delito. 
Las cárceles de nivel 2 serán para personas clasificadas en la fase dos del tratamiento, cumplimiento interno del tratamiento penitenciario. Las cárceles nivel 3 son las de fase intermedia de preparación para la libertad y allí estarán personas que se encuentren clasificadas en período semiabierto o de fase intermedia del tratamiento penitenciario.
Por último, las cárceles nivel 4 serán establecimientos destinados al cumplimiento de la pena de personas que se encuentren clasificadas en período abierto o de fase externa del tratamiento penitenciario.

Ampliación del principio de oportunidad

En foro de EL TIEMPO, presidente del Congreso, fiscal, procuradora y minjusticia discuten el proyecto.

En foro de EL TIEMPO, presidente del Congreso, fiscal, procuradora y minjusticia discuten el proyecto. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO.

Un cambio que ha suscitado críticas entre personas como el fiscal general Francisco Barbosa se refiere al principio de oportunidad.
El proyecto de ley propone adicionar un numeral al artículo 324 sobre causales para aplicar esa figura, que le permite a la Fiscalía renunciar total o parcialmente a la persecución penal de una persona.
En particular, se busca que, a través del principio de oportunidad, sea posible que el fiscal interrumpa, suspenda o renuncie a la persecución penal cuando estime que, por la gran cercanía de la situación investigada con otras conductas que están protegidas derechos constitucionales, la persecución penal podría generar un efecto de desaliento.
"Si se reprocha penalmente una conducta extremadamente cercana o semejante (y, por ende, difícilmente distinguible) a la que realizaría aquel que ejerza sus derechos constitucionales, quienes piensen en ejercer legítimamente sus derechos fundamentales podrían abstenerse de hacerlo por el temor a tener que enfrentarse a un proceso y a una eventual condena penal", se lee en el documento.
Es decir, se le permitiría a la Fiscalía que, a través del principio de oportunidad, se evite que "el efecto de intimidación propio del uso del poder punitivo del Estado termine, en la práctica, afectando valores, acciones o estados de cosas que la Constitución Política y los tratados internacionales sobre derechos humanos valoran como positivos".
Para la Fiscalía, esto sería un 'mico' y Barbosa señaló que este artículo permitiría que "personas que sean líderes o cabecillas que hayan cometido narcotráfico, terrorismo, pueden invocar simplemente el temor a la justicia, se le solicita al Fiscal General un principio de oportunidad y por ende todas esas persona salen de la cárcel".

Medidas para prevenir la reincidencia

Con el objetivo de brindar herramientas a quienes han salido de prisión para seguir su resocialización y no volver a delinquir, la iniciativa habla de una reforma integral al sistema de atención pos penitenciaria y pos egreso.
En ese sentido, se propone incorporar el servicio pos egreso, dirigido a personas que estuvieron presas sin ser condenadas, "pero han sufrido los efectos desocializadores y estigmatizantes de la experiencia en prisión". Este servicio se sumaría a los que ya existen para los pospenados, que son personas que ya pagaron una condena en prisión y salieron de la cárcel.
Así mismo, se señala que la asistencia por penitenciaria y pos egreso hace parte integral de la política criminal, y que el Ministerio de Justicia diseñará los lineamientos para su implementación con participación de los distintos niveles de gobierno para robustecer la oferta institucional para promover el empleo, la formación, el estudio, la cultura y las demás actividades que permiten la efectiva inclusión social, familiar y comunitaria de las personas que han estado privadas de la libertad.
De otra parte, la iniciativa señala que un factor crucial en la reinserción social de pospenados es que puedan ingresar a la economía formal, pero como la mayoría de la población recluida son personas en situación de pobreza, cuando sus penas se acompañan de multas que deben pagar fuera de prisión, "se les anula cualquier posibilidad de conseguir un empleo formal dados sus incumplimientos en el pago de las multas".
Por ese motivo, se propone que el juez, al momento de imponer sentencia pueda dejar de imponer la multa siempre que se demuestre que la condición socioeconómica de la persona hace inviable el pago de la misma.
Otro tema son los cambios en los antecedentes penales, y se propone que para que estos respondan a una finalidad clara y precisa, no se prolonguen después de cumplida la condena y no dificulten la inclusión social, familiar y laboral de las personas que han estado privadas de la libertad, se actualicen de las bases de datos para que se evite su exposición cuando ya se ha cumplido la pena, también para evitar detenciones o tratos discriminatorios y evitar prácticas de exclusión social; también se propone anonimizar los antecedentes judiciales de las bases públicas cuando la persona condenada haya cumplido la pena, se encuentre con la pena suspendida, en libertad condicional, en franquicia preparatoria o la pena haya prescrito.
En Twitter: @JusticiaET

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