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Hidroituango: las claves del fallo de Contraloría por más de $ 4,3 billones

En primera instancia, 26 personas -naturales y jurídicas- fueron halladas responsables fiscales.

Proyecto Hidroituango en Antioquia

Proyecto Hidroituango en Antioquia Foto: Guillermo Ossa EL TIEMPO

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Tras casi dos años de investigaciones, la Contraloría General emitió un fallo de responsabilidad fiscal en contra de 26 personas –17 personas naturales y 9 sociedades–, por más de 4,3 billones de pesos por irregularidades en Hidroituango.
Solo dos personas fueron absueltas: el exgobernador de Antioquia Aníbal Gaviria y Jorge Mario Pérez Gallón, miembro suplente en la junta directiva del proyecto.
Pero entre los que fueron declarados responsables están, entre otros, el exalcalde de Medellín Alonso Salazar y los exgobernadores de Antioquia Luis Alfredo Ramos y Sergio Fajardo, quien se pronunció sobre el fallo y dijo que tiene la certeza de que obró bien.
En la lista aparecen también varios exintegrantes de la junta directiva de la hidroeléctrica, exgerentes de Hidroituango y exfuncionarios de EPM como su exgerente, Juan Esteban Calle.
El fallo de primera instancia del órgano de control se profirió por el daño al erario producto de las mayores inversiones realizadas en Hidroituango, que a junio de 2019 excedían en un 114,94 por ciento el valor inicialmente planeado, y por el lucro cesante causado porque la hidroeléctrica no comenzó a generar energía en noviembre de 2018.
De acuerdo con la entidad, hubo hechos “sucesivos y concatenados que contribuyeron a poner en una situación de vulnerabilidad el proyecto y que finalmente desencadenaron en la contingencia de 2018”. En abril de ese año se derrumbó el tercer túnel de desvío del río Cauca, lo que causó alertas en la estabilidad de la presa, riesgos sociales y medioambientales.
El proceso de responsabilidad fiscal por estos hechos comenzó en noviembre de 2019. En diciembre del año siguiente fue la imputación contra 28 personas, entre naturales y jurídicas. Y el 3 de septiembre de este año se produjo esta decisión, que además de declarar la responsabilidad fiscal, ordenó la afectación de pólizas por un valor cercano a 400.000 millones de pesos; el resto del dinero se recauda de los 26 sancionados, de forma solidaria, por cobro coactivo.

Los cinco hechos investigados

El fallo de la Contraloría identifica cinco hechos que considera irregulares, comenzando por atraso en los diseños y la construcción de las vías de al proyecto, lo que llevó a que desde el principio “se implementaran planes de aceleración”.
La entidad también criticó la inclusión de salvedades en el contrato que operaron en perjuicio del proyecto. Así mismo, hubo un atraso en la firma del contrato de construcción de los túneles de desviación, y retrasos en su ejecución.
Por último, la terminación de las obras de desviación se hizo bajo un plan de aceleración, lo que, aunado a problemas de planeación, condujo a la construcción de obras que no estaban inicialmente planeadas. Según la entidad, estos hechos fueron consecuencia de las conductas de los distintos intervinientes.
Así, el fallo dice que la istración de Hidroituango –en la que cuenta a los exgobernadores Fajardo y Ramos y al exalcalde Salazar–, como ejecutora del proyecto, permitió que como consecuencia de problemas istrativos no se suscribieran a tiempo los contratos de diseños de las vías.
También censura que autorizaron la apertura de la licitación para la construcción de las obras de infraestructura sin contar con los diseños de detalles de las vías y aprobaron la inclusión de nuevas vías, lo que llevó a modificar la licencia ambiental y generó demoras en la firma de la orden de inicio de construcción de las vías, retrasando el cronograma del proyecto y obligando a que desde el principio se hicieran planes de aceleración que implicaban el reconocimiento de mayores recursos a los contratistas.
Además, se les critica haber autorizado cambios de margen de la vía de a los túneles de desviación, y su inicio tardío, que contribuyó a generar problemas con el contratista de los túneles de desviación.
Interior de la casa de máquinas de Hidroituango.

Interior de la casa de máquinas de Hidroituango. Foto:Jaiver Nieto

Así mismo, el fallo señala que la istración del proyecto tomó decisiones sin la debida planeación, lo que generó un desgaste istrativo innecesario; autorizó de manera improvisada cambios en la altura de la presa, lo que resultó en demoras por el cambio de la licencia y los diseños de obras, y permitió que EPM “consagrara salvedades sustanciales que afectaba la distribución de los riesgos en perjuicio de Hidroituango e iba en desmedro del cronograma para la producción de la energía”.
Así mismo, la Contraloría criticó que, después de suscrito el contrato, la istración de Hidroituango omitió sus deberes de control y vigilancia sobre la ejecución del mismo, lo que impidió que la junta tomara decisiones para el desarrollo adecuado del proyecto.
“Por el contrario, se adoptaron acciones que permitieron que EPM impusiera las condiciones de ejecución del proyecto a su antojo y a pesar de las graves situaciones evidenciadas, incluidos los graves problemas con el consorcio CTIFS (contratista de los túneles de desviación); Hidroituango no hiciera uso de los mecanismos contractualmente pactados, necesarios para reconducir por buen camino y a tiempo el proyecto”, se lee en el fallo.
Luego de esto, dice el órgano de control, EPM, a través de sus gerentes, “de nuevo aceleró de manera negligente el proyecto, a raíz de todos los problemas antes señalados y de los graves retrasos generados por CTIFS que habían contribuido a minar el cronograma”.
Se adoptaron acciones que permitieron que EPM impusiera las condiciones de ejecución del proyecto a su antojo y a pesar de las graves situaciones evidenciadas
En esta nueva aceleración se cedió el contrato al contratista de obras principales, lo que implicó reconocerle mayores costos.
Esto contribuyó a que en el plan de aceleración “se prescindiera de las estructuras de cierre de los túneles originales de desviación, se modificaran los diseños originales y se construyera un tercer túnel no aconsejable técnicamente, con defectos de diseño y constructivos que finalmente colapsó”.
Por todo esto, para la Contraloría las conductas de los sancionados “fueron determinantes para que se concretara la destrucción del valor presente neto y el lucro cesante, pues llevaron a que el proyecto perdiera las holguras temporales que debía tener, a que el mismo fuera adelantado de manera permanente bajo programas de aceleración que generaron mayores inversiones, y además que EPM lo adelantara a su antojo y terminara tomando decisiones riesgosas desde el punto de vista técnico”, concluye la entidad.
En contra de este fallo proceden los recursos de reposición y apelación. Los afectados tienen cinco días hábiles para interponerlos. Luego el Consejo de Estado hará un control automático de legalidad.
En Twitter: @JusticiaET

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