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Análisis

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Crisis en el Catatumbo: ¿Puede el Gobierno decretar dos medidas de excepción al mismo tiempo?

Hay un debate jurídico sobre el uso de estas figuras y si estaban dadas las condiciones para ello.

El presidente Gustavo Petro

El presidente Gustavo Petro Foto: Presidencia

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REDACTORA AActualizado:

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Un halo de inconstitucionalidad rodea la decisión del presidente Gustavo Petro de declarar en simultáneo, por primera vez en la historia, las dos medidas de excepción contempladas por la Constitución: conmoción interior y emergencia económica, citando como motivo la crisis de orden público desatada en el Catatumbo en los últimos días.
Firmante de paz asesinado en el Catatumbo, Norte de Santander.

Ejército atendiendo la emergencia en Catatumbo, Norte de Santander. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO / Archivo particular

Vía X y en respuesta a un video del frente Nororiental del Eln, en el que la guerrilla pedía a los disidentes del frente 33 entregarse para frenar el baño de sangre que se desató en la región, el mandatario declaró la conmoción interior y la emergencia económica, esperando "el apoyo del poder judicial".
Justificando su decisión, aseguró que "el copamiento militar siempre se desarrollará con la transformación económica de las regiones bajo violencia". 
Sin embargo, y aún desconociendo los alcances del decreto que, 12 horas después del anuncio, no ha sido emitido, la determinación del presidente Petro de de jugarse las dos cartas contempladas para las situaciones más graves de amenaza a la seguridad nacional ha sido blanco de todo tipo de interpretaciones en el ámbito jurídico, entre ellas, la inconstitucionalidad.
Puesto de Mando Unificado por crisis en el Catatumbo, Norte de Santander.

Puesto de Mando Unificado por crisis en el Catatumbo, Norte de Santander. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO. @cesarmelgarejoa

El artículo 213 de la Constitución reglamenta el estado de conmoción interior para "graves perturbaciones del orden público que atenten contra la estabilidad institucional (...) y que no puedan ser conjuradas mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades". 
Esta medida tiene una vigencia de 90 días, prorrogables por otros dos períodos iguales. Durante este lapso, el jefe de Estado podrá emitir decretos con fuerza de ley para hacer frente a la amenaza de seguridad, los cuales perderán vigencia una vez se restablezca la situación de orden público.
Por su parte, la emergencia económica, reglamentada en el artículo 215, plantea que puede ser usada cuando "sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social y económico del país". 
Parte de la ayuda humanitaria que esta llegando a Cúcuta.

Parte de la ayuda humanitaria que esta llegando a Cúcuta. Foto:Cortesía

Al exceptuar el artículo 212, se están excluyendo como motivos las razones por las que se decrete la conmoción interior, lo que explica por qué ningún gobierno hasta la fecha había utilizado al mismo tiempo ambas figuras. 
La emergencia económica fue decretada durante el confinamiento por la pandemia del Covid-19, y el último registro de una declaratoria de conmoción interior, que ha sido más reacia a ser utilizada, data de hace 17 años, durante el gobierno de Álvaro Uribe, para enfrentar el paro judicial. En esa ocasión, el decreto no pasó el filtro de la Corte Constitucional, que lo tumbó.
"Es muy peculiar que se haya planteado de esa manera. Obligatoriamente tendría que haber diferencia en los motivos de ambas medidas. No puede ser por la misma razón. Para atender la crisis del Catatumbo podría ser la conmoción interior, pero para declarar la emergencia económica tendría que existir otra emergencia", explicó el constitucionalista Luis Guillermo Guerrero.
Camión catatumbo.

Los desplazados por la violencia en el Catatumbo han estado llegando a Cúcuta en camiones. Foto:Cortesía

En esta misma línea, el abogado Hollman Ibañez afirmó que, además de "no ser necesario, una emergencia económica sumado a la conmoción interior por el mismo escenario son excluyentes". 
Por su parte, el presidente de la Corporación Excelencia a la Justicia, Hernando Herrera, asegura que jurídicamente sí es viable aplicar las dos medidas excepcionales al tiempo, atendiendo con una las perturbaciones del orden público y con la otra las circunstancias sobrevinientes o que precedieron el estallido en materia económica, que, interpretando el trino del Presidente, es el escenario que plantea: "la transformación económica de las regiones bajo violencia".
No obstante, planteó que la Corte Constitucional, que tiene la última palabra para dejar en firme o derogar la medida, debe estudiar las razones que motivaron la declaratoria, sobre las cuales asegura que están los vacíos jurídicos.
Crisis humanitaria en el Catatumbo, Norte de Santander. Miles de desplazados llegan a Cúcuta, capital del departamento, en busca de un refugio de la guerra.

Miles de desplazados llegan a Cúcuta, capital del departamento, en busca de un refugio de la guerra. Foto:Andrés Carvajal. EL TIEMPO

¿Una tragedia anunciada?

"No se entiende cómo el Gobierno llegó de manera tardía para conjurar la crisis que se estaba presentando, como bien lo ha advertido la Defensoría. Desde tiempo atrás existían alertas tempranas sobre esa situación. Teniendo en cuenta lo anterior, no se entendería la lógica con la cual, de manera extemporánea, el Gobierno opta por utilizar conjuntamente los estados excepcionales de conmoción interior y emergencia económica", cuestionó Herrera.
Este es uno de los puntos de discusión sobre la constitucionalidad de la conmoción interior y emergencia económica. Algunas voces aseguran que una de las condiciones de la medida es que -como en el caso de la pandemia o el paro judicial, los últimos antecedentes- la amenaza o perturbación al orden público sea una situación imprevisible, lo cual no es aplicable para el caso del Catatumbo.
"Esas situaciones se han dado en el Catatumbo a ciencia y paciencia del Gobierno, que no habría actuado de manera adecuada para tratar de conjurar la perturbación del orden público y las consecuencias económicas que se iban a originar", agregó el jurista. 
Crisis humanitaria en el Catatumbo, Norte de Santander. Miles de desplazados llegan a Cúcuta, capital del departamento, en busca de un refugio de la guerra.

Crisis humanitaria en el Catatumbo, Norte de Santander. Foto:Andrés Carvajal. EL TIEMPO

En sintonía con esta tesis, el abogado Francisco Bernate también interpretó como innecesarias las medidas de excepción y, por ende, las facultades extraordinarias que habilitarían al Gobierno para hacer frente a la olla a presión que estalló en la región.
"La situación del Catatumbo viene cocinándose de mucho tiempo atrás. No es novedosa, inesperada, ni exige la conmoción interior, ya que, a pesar de la gravedad, puede resolverse con las facultades istrativas habituales", subrayó Bernate.
Una vez publicado el decreto, se conocerán los motivos y alcances de la medida, que darán más luces sobre su legalidad, sin embargo, un punto en el que coinciden los analistas es que no se utilice sobre todo la emergencia económica como una inyección de recursos para los problemas de caja que tiene corto presupuesto al Gobierno.
Colombia en 5 minutos: Crisis de seguridad en el Catatumbo y Norte de Santander | El Tiempo

Colombia en 5 minutos: Crisis de seguridad en el Catatumbo. Foto:

"La idea no es que el Gobierno aproveche estas medidas para solventar el naufragio de la ley de financiamiento en el Congreso", aseguró el constitucionalista Guerrero.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia

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