En octubre de 2016, mientras una mujer celebraba su cumpleaños con varios familiares y amigos en un bar del sector Lucero Bajo, en Bogotá, la Policía ingresó y agredió a las personas que se encontraban allí con bolillos y palos, mientras los obligaba a salir del establecimiento.
En la agresión la mujer terminó con múltiples golpes en su cara, cabeza, espalda y región costal que le ocasionaron una incapacidad médico legal de 25 días, con cicatrices permanenes en su rostro, y una disminución de la capacidad laboral del 18 por ciento.
Por estos hechos en 2021 un juzgado de Bogotá condenó a la nación por fallas en el servicio de la Policía, y ordenó pagos por los perjuicios a la salud en favor de la víctima, y por perjuicios morales en favor de la víctima, su hija, su abuela, su tía y dos primos. Pero la Policía apeló la sentencia por lo que el caso llegó al Tribunal de Cundinamarca, que mantuvo esta condena en un fallo con ponencia del magistrado Javier Tobo Rodríguez.
Según la Policía, no estaba probado que las lesiones de la mujer hubieran sido provocadas por los uniformados, ni se probó que hubiese un exceso de fuerza o que no hubo culpa exclusiva de la víctima.
Tras evaluar el caso, el Tribunal recordó que aunque le corresponde a la Policía mantener el orden público, "se debe ante todo respetar y proteger la vida, la dignidad y seguridad de todas las personas, por ello toda restricción de derechos debe ser proporcional al objetivo legítimo que se persigue, adoptándose todas las precauciones necesarias para evitar el uso excesivo de la fuerza".
En la apelación al fallo de primera instancia la apoderada de la Policía incluso afirmó que fue la propia víctima la que propició una riña con los uniformados, armándose con un cuchillo, pero el Tribunal señaló que los medios de prueba aportados demostraban "que las lesiones de la demandante fueron producidas por de la policía nacional, quienes incurrieron en un abuso de autoridad pues no hay elemento probatorio que justifique su actuar".
Así pues, el Tribunal consideró que no se probó actuación alguna por parte de la demandante que haya provocado la reacción de los uniformados, por lo que no se les puede eximir de responsabilidad.
Por ese motivo, confirmó integralmente la condena contra la Policía, que ahora deberá indemnizar a la mujer.
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