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Noticia
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¿Qué penas tienen los delitos por los que el expresidente Álvaro Uribe irá a juicio?
La Fiscalía General radicó un escrito de acusación en contra del exjefe de Estado.
Este 9 de abril la Fiscalía radicó un escrito de acusación para llevar a juicio al expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y soborno a testigos en actuación penal.
La noticia llegó después de dos fallidas solicitudes de preclusión que había elevado la Fiscalía ante jueces de Bogotá, que no las concedieron considerando que no había suficientes motivos para cerrar la investigación contra el expresidente.
Ahora, el exjefe de Estado deberá enfrentar un llamado a juicio y el proceso judicial que le sigue. Esto lo hará en libertad, pues la Fiscalía indicó que no pedirá su captura.
“La decisión del fiscal delegado fue adoptada luego de dos solicitudes de preclusión de fiscales diferentes que resultaron desestimadas por las jueces penales del circuito competentes”, señaló la Fiscalía en la mañana de este 9 de abril, aclarando que el fiscal primero delegado ante la Corte, Gilberto Villarreal, decidió radicar el escrito de acusación y llevar a juicio al expresidente Uribe.
Ahora está pendiente que el centro de servicios judiciales del complejo judicial de Paloquemao, de Bogotá, reparta el expediente a un juzgado y la Fiscalía pueda pedir una audiencia para la formalización de la acusación.
Expresidente Álvaro Uribe Vélez. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo
De acuerdo con el Código Penal (Ley 599 del 2000) los delitos por los cuales irá a juicio el expresidente tienen penas de entre 6 y 12 años de cárcel.
El artículo 453 del Código tipifica el fraude procesal, el cual es descrito así: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto istrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión”.
La pena de este delito va de 6 a 12 años de cárcel, a los que se suma una multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 8 años.
Por su parte, el artículo 444 A de la misma norma tipifica el soborno en actuación penal como “el que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión”.