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Noticia
Revisar el celular de su pareja sin permiso puede llevarlo a la cárcel hasta por ocho años, esto dicen los expertos
Tenga en cuenta las implicaciones que esto le puede traer.
Revisar el celular de su pareja puede llevarlo a la cárcel. Foto: iStock
Hoy en día se vive en una era en donde los celulares y las redes sociales se han transformado en espacios íntimos y reservados, donde se concentra gran parte de la información personal, desde conversaciones privadas hasta registros de ubicación y hábitos cotidianos.
Sin embargo, hay momentos en donde las parejas cruzan límites y es ahí cuando empiezan a revisarse el celular sin caer en cuenta que estas acciones no solamente pueden traerles problemas sentimentales, sino que también legales.
De acuerdo con el artículo 147-A del Código Penal que se encuentra regido bajo la Ley 14132 de 2021 "tipifica como delito el no autorizado a dispositivos electrónicos personales, como teléfonos móviles, computadoras o cuentas en redes sociales".
Revisar el celular de su pareja lo puede llevar a la cárcel. Foto:iStock
Esta práctica, habitualmente es conocida como "espionaje digital", es entendida como una "transgresión importante de la confidencialidad y la vida íntima de las personas". Lo que quiere decir que vigilar y hostigar a la otra persona sin su consentimiento puede llevarlo a prisión.
Los delitos que puede enfrentar
Asuntos Legales explica que si se viola el artículo 269F del Código Penal, el cual corresponde a la violación de datos personales su condena sería de 48 a 96 meses de cárcel además de la multa que se interponga.
También, en caso de que se incumpla con el artículo 269A del Código Penal, lo que infringe con el delito de abusivo a un sistema informático puede llevarlo a cumplir con una condena de cuatro a ocho años de prisión y una multa de 100 a 1.000 smlmv.
En caso de que se falte al artículo 192 del Código Penal la persona estaría cometiendo el delito de 'violación ilícita de comunicaciones' y su condena sería la prisión de 32 a 72 meses.
¿Qué dicen los expertos?
Juan Francisco Navarrete González, abogado de Navarrete Consultores, le contó al portal web Asuntos Legales que la Constitución Política de Colombia, el artículo 15 señala que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre”. En consecuencia, los datos presentes en estos dispositivos se consideran parte de la intimidad amparada legalmente.
El abogado de familia, Jimmy Jiménez, le explicó a EL TIEMPO que esta conducta no solo atenta contra la privacidad de la otra persona, sino que también pone en duda la confianza en la relación.
“La invasión a la privacidad no solo se limita a la revisión del teléfono, sino también puede incluir el uso de dispositivos electrónicos como cámaras de video, programas o aplicaciones ocultas para vigilar a la pareja”, dijo el abogado.
Revisar el celular de su pareja puede llevarlo a la cárcel. Foto:iStock
Sin embargo, Jiménez indicó que en Colombia existen sentencias de las altas cortes en Colombia en las que se han itido este tipo de pruebas, dependiendo de varios factores, incluyendo la forma en que se obtuvo la información; por ende, la importancia de revisar las particularidades de cada caso.
“Algunas sentencias relevantes de este asunto son: SU-132 de 2002, y sentencia T-517 de 1998. En las citadas sentencias, se ha señalado que, pese al derecho fundamental de la intimidad, sí existen razones legítimamente justificadas. Estas pruebas pueden ser aportadas y deben ser valoradas, por ejemplo, cuando se busca proteger la vida de una persona que sufre hechos de violencia, y no tiene ninguna otra forma de probar más que con videos o grabaciones”, explicó el jurista.