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Noticia

Corte Constitucional advierte de nuevo que 'los derechos políticos no son absolutos'

Sentencia señala que criterios de la Convención Americana de Derechos Humanos son solo orientadores.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes en Colombia.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes en Colombia. Foto:  Jesús Blanquicet

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"Los criterios previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos son meramente orientadores y habilitan a los Estados parte a reglamentar el ejercicio de los derechos políticos mediante una ley".
Esa afirmación, que va en abierta contravía con el discurso reiterado del presidente Gustavo Petro sobre la facultad que tiene la Procuraduría para sancionar e inhabilitar a elegidos por voto popular, está en una de las últimas sentencias publicadas por la Corte Constitucional. La decisión es de finales del año pasado, pero fue revelada apenas el 14 de abril pasado. Para el momento del fallo, aún no se había posesionado como magistrado el exsecretario jurídico de Palacio Vladimir Fernández.
Al negar una demanda contra la pena ria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, que los jueces suelen imponer anexas a las condenas penales, la Corte reiteró que "los derechos políticos no son absolutos" y que el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que data de los años 60 y que señala que las restricciones a elegidos popularmente solo pueden ser ordenadas por jueces penales, representa un criterio "meramente orientador" y no está por encima de lo que establece la Constitución Política.
La jurisprudencia ha reconocido que el legislador tiene una amplia libertad de configuración normativa para regular el ejercicio de todos los derechos políticos: Corte
"La jurisprudencia ha reconocido que el legislador tiene una amplia libertad de configuración normativa para regular el ejercicio de todos los derechos políticos y, en particular, el de a cargos públicos, siempre que las restricciones a esas garantías que provengan de una sanción sean impuestas por una autoridad competente en el marco de un proceso judicial".
En la decisión, la Corte señaló (como ya lo había hecho al avalar y ajustar la ley que reformó la Procuraduría) que el artículo 23 de la Convención "no puede ser interpretado de manera aislada" sino a la luz del bloque de constitucionalidad, en el que las facultades de investigar y sancionar a elegidos por voto popular se mantienen, ahora con una revisión final del Consejo de Estado antes de empezar su vigencia.
Gustavo Petro, presidente de Colombia.

El presidente Gustavo Petro ha cuestionado la facultad de la Procuraduría para sancionar e inhabilitar a elegidos por voto popular. Foto:Presidencia

Y señalan los magistrados que, contrario a lo que sostienen altos funcionarios del Gobierno y el mismo presidente Petro, "la apertura al derecho internacional de los derechos humanos (...) no implica la existencia de normas superiores a la Constitución, sino un deber de armonizar las disposiciones de la Carta con los tratados de derecho internacional que correspondan". 
En ese sentido, los Estados pueden "consagrar restricciones y sanciones judiciales, no privativas de la libertad, a los titulares de derechos políticos diferentes o adicionales a las previstas en la Convención Americana".

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