La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 16 años de prisión dictada a Carlos Enrique Ávila Barbosa, quien violó a una mujer de 70 años que acudió a su consultorio de acupuntura porque tenía un dolor de cuello.
Los hechos sucedieron el 3 de agosto de 2015. Ávila la hizo seguir, la recostó sobre una camilla, la manoseó, luego le tapó la boca y la violó.
La perspectiva de género es la visión con la que se debe estudiar un caso teniendo en cuenta la desigualdad y la discriminación a la que históricamente se ha visto sometida la mujer
En mayo de 2022 la Corte Suprema revocó las absoluciones que en dos instancias se habían dictado en favor de Ávila y ordenó su captura. Ahora, como fue condenado por primera vez por la Corte, el médico tenía derecho a que su condena fuera revisada por un tema que se llama doble conformidad.
La Sala Penal revisó la impugnación y confirmó la sentencia condenatoria contra Ávila Barbosa por el delito de carnal violento y acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
Esta sentencia dice que la perspectiva de género en materia penal, en las distintas etapas del procedimiento, "es la visión con la que se deben abordar las actuaciones y sus decisiones, al momento de estudiar un caso, teniendo en cuenta la desigualdad y la discriminación a la que históricamente se ha visto sometida la mujer en la sociedad –y otros grupos poblacionales–, sin que ello signifique el adelantamiento de actuaciones judiciales desprovistas de las garantías procesales o la adopción de decisiones sesgadas o con prejuicios de género".
El alto tribunal dijo que contrario a lo afirmado por la defensa de Ávila, "lo que se pretende con el enfoque de género, es que la ponderación de las pruebas se realice suprimiendo todos aquellos estereotipos discriminatorios que de forma consciente o inconsciente han alcanzado la consideración de máximas de la experiencia, elevando a tal categoría lo que no son sino consecuencias históricamente asumidas de un entendimiento distorsionado de la sociedad, basado en una artificial distribución de roles, y proponiendo su sustitución por otros elementos cognitivos racionales quecontrarresten la influencia de esa cultura patriarcal".
La Sala además dijo que en este caso en particular, los juzgadores de instancia no hicieron la valoración probatoria de esta manera. Y señaló que no se trata de reemplazar las pruebas, sino de usar criterios para advertir desigualdades que, en el presente caso "afectaron de manera directa los derechos de la víctima, sujeto de especial protección dada su condición de vulnerabilidad y evidente desequilibrio ante el agresor".
"Acertada, entonces, la decisión adoptada por esta Corporación en sede de casación conforme a los avances jurisprudenciales respecto del abordaje de los casos de violencia sexual con perspectiva de género, en tanto la señora (...), dada su situación de mujer agredida sexualmente en condición de vulnerabilidad y desproporción respecto del agresor, no le era exigible ejercer una determinada reacción para repeler la afrenta a su libertad e integridad sexuales, ni podía exigírsele manifestar su falta de consentimiento de una forma diferente a la que exteriorizó según se ha precisado", dice la decisión.
@JusticiaET
Lea más noticias de Justicia