Pese a que en febrero pasado la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia tumbó una condena del Tribunal Superior de Bogotá contra la periodista Vicky Dávila y La FM de RCN y les ordenaba indemnizar al coronel de Policía Jorge Hilario Estupiñán Carvajal; el alto tribunal volvió a pronunciarse sobre el tema y anuló esa decisión que había favorecido a la periodista y mantuvo la condena civil en su contra.
El proceso comenzó cuando Dávila era directora de la emisora La FM y emitió una grabación en la que se registraban presuntos actos de corrupción que involucraban al entonces coronel Estupiñán Carvajal. El audio se emitió el 6 de mayo del 2014 y el 14 de ese mes, la periodista entrevistó al entonces inspector de la Policía, general Yesid Vásquez Prada, para establecer en qué iban las investigaciones contra Estupiñán, quien luego fue llamado a calificar servicios.
Por esa información, Estupiñán demandó civilmente a Dávila y a La FM, y el 15 de octubre de 2020, el Tribunal Superior de Bogotá los condenó al pago de perjuicios, afirmando que en el programa radial se "presionó, increpó, exhortó a la entidad investigadora del aquí demandante (el coronel Estupiñán), no solo para que lo apartara del cargo inmediatamente, sino que además prejuzgó su conducta tildándolo de corrupto".
Contra esa decisión, Dávila y RCN presentaron una tutela que el 4 de febrero de 2021 la Sala Civil de la Corte Suprema había fallado en su favor, diciendo que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la libertad de expresión.
Pero el coronel y su familia impugnaron esa decisión de tutela y la Sala Laboral de la Corte les dio la razón, tumbó el fallo que había favorecido a Dávila y dejó en firme la condena civil que la obliga a ella y a RCN a indemnizar al uniformado.
En su impugnación, Estupiñán sostuvo que se desconoció el hecho de que, si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental, tiene límites y que la emisora no verificó la fuente de la información y dio credibilidad a un material "que resultó contrario a la verdad".
Al respecto, la Sala Laboral consideró que el Tribunal Superior de Bogotá hizo una valoración adecuada del caso y no desconoció precedentes, para el tribunal, dijo la Corte, no existió duda de que "el padecimiento de los demandantes sobrevino a la ligereza de la información que ventiló el medio de comunicación".
La Sala añadió que aunque la libertad de expresión es ampliamente protegida, no es ilimitada y no significa tampoco que en el "evento de abusar en el ejercicio de la misma no le acarree una responsabilidad al comunicador". También puso de presente que las investigaciones periodísticas deben divulgarse con responsabilidad social y ética, "evitando direccionar o incidir en los resultados de investigaciones que por competencia es asumida por los órganos encargados para ello pues lanzar juicios de valor e incriminaciones que riñen con la imparcialidad, puede contribuir a desencadenar conflictos o violaciones de los derechos fundamentales".
Por ello, la Sala Laboral revocó el fallo de tutela que les era favorable a Vicky Dávila y La FM, con lo que sigue vivo el fallo del tribunal que los había condenado. Dos magistrados de la Corte Suprema salvaron su voto frente a la decisión de sus compañeros de sala.
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