En un concepto técnico enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud aseguró que la posibilidad de legalizar en Colombia el suicidio médicamente asistido (SMA) sólo podría hacerse mediante la vía del Congreso, luego de un debate a profundidad, en atención a la “complejidad que supondría la inclusión del SMA como proceso asistencial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Esta es la principal conclusión de un documento de 26 páginas conocido por EL TIEMPO que fue enviado al despacho del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo.
Llevar a la prestación de servicios el SMA, requiere de una estructura de prestación de servicios, de a medicamentos, vigilancia y control, diferente a la que se usa en eutanasia
El jurista tiene a su cargo estudiar una demanda que ataca el artículo 107 del Código Penal que contempla una pena entre 16 y 36 meses de prisión a quien apoye o induzca a una persona a suicidarse con la intención de poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal grave o incurable.
La demanda del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, DescLAB, no busca eliminar el delito sino legalizar el SMA, en el que el paciente ejecuta la acción de acabar con su vida, siempre que haya consentimiento libre, cuando haya diagnóstico de lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, cuando se experimenta intensos dolores físicos o psíquicos que sean incompatibles con su idea de vida digna, y cuando la ayuda la presta un profesional.
El Ministerio de Salud aseguró que “llevar a la prestación de servicios el SMA, requiere de una estructura de prestación de servicios, primordialmente de a medicamentos y red de prestación para su dispensación, vigilancia y control, diferente a la que se usa en eutanasia”.
Para la cartera, el SMA también necesitaría de una “definición contextual” y de “revisiones operativas diferenciadas”, lo que, en su criterio, “lleva a cuestionar si se requiere realmente de otra alternativa” cuando ya es posible la eutanasia para las mismas circunstancias en las que la demanda pide legalizar el SMA.
“Las divergencias entre las opciones para el ejercicio de derechos al final de la vida en ponderación con las libertades individuales y la solidaridad en el marco del sistema general de seguridad social en salud del país, deben ser revisadas de manera contextual y sobre la realidad de capacidad instalada en tecnologías en salud, lo que incluye el conocimiento disponible para la atención, pues de ello depende la garantía de a las opciones mínimas de alivio”, dijo el Ministerio.
'No pueden ser opciones infinitas'
La ausencia de la opción SMA no limita el derecho fundamental a morir dignamente de manera anticipada, ni impide prestar la asistencia cuando se cumple con condiciones para acceder a tal opción
“Incluir una opción adicional por vía despenalización impacta la manera en la que se va a desarrollar”, dijo el Ministerio en referencia al fallo de la eutanasia. “Además, de profundizar las ya complejas tensiones jurídico-asistenciales resultado de la audiencia de una ley”, agregó.
El Ministerio dijo que el derecho a morir con dignidad “no contiene alternativas infinitas” y, por ello, “afirmar que el SMA es una opción igual a la eutanasia es desconocer las diferencias conceptuales, procedimentales y asistenciales”.
En ese sentido, la cartera insistió que el tema debería ser objeto de debate en el Congreso y no del resultado de un fallo judicial.
“La ausencia de la opción SMA no limita el derecho fundamental a morir dignamente de manera anticipada, ni impide prestar la asistencia cuando se cumple con condiciones para acceder a tal opción”, finalizó la Cartera en el concepto que hace un recorrido por la legislación de los países en los que está permitido el suicidio médicamente asistido, para indicar que en mayoría se trata de regulación vía leyes.
El SMA es legal en Suiza, Países Bajos, Luxemburgo, Canadá, Australia, España, Alemania y en algunos estados de Estados Unidos.
En este debate ya el Gobierno, mediante el Ministerio de Justicia, pidió a la Corte desestimar la demanda al igual que la Procuraduría General.
En este caso, el Ministerio Público dijo que es claro que el Congreso “escogió la eutanasia como procedimiento para poner fin a la existencia en lugar del suicidio asistido” (en donde es la propia persona quien ejecuta la acción), razón por la cual le corresponde al legislativo, si así lo desea, hacer la discusión al respecto.
@AlejaBonilla
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