La Corte Constitucional ordenó al Consejo Superior de la Judicatura adoptar un plan de descongestión para la Jurisdicción Especializada en Restitución de Tierras al evidenciar que hay 57 despachos judiciales en todo el país para resolver hoy 24.893 demandas de restitución, que irán creciendo en la medida que la Unidad de Restitución de Tierras avance en su trabajo.
La decisión dice que si bien en 2020 se reorganizaron algunos despachos esto “se ha tornado insuficiente ante la magnitud actual del desafío” dos años después.
“Más allá del traslado de empleados y despachos, y la modificación de distritos judiciales, el elevado represamiento de expedientes en la jurisdicción especializada en restitución de tierras requiere de un abordaje integral, que cuente con un diagnóstico completo sobre los tiempos procesales de respuesta, los principales obstáculos que enfrentan los jueces de restitución, las medidas de capacitación a los funcionarios y empleados responsables, e instancias de seguimiento a la implementación de los mecanismos de descongestión”, dice el fallo.
Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Corte dijo que plan deberá incluir mejoras en el sistema estadístico de la Rama Judicial sobre esta materia para poder llevar un monitoreo idóneo y completo sobre la gestión judicial en este campo, “incluyendo como mínimo herramientas de fácil público que permitan monitorear los tiempos de respuesta judicial, la identificación de las partes (excluyendo la información que pueda ponerlas en riesgo) y las fases procesales en que se encuentran los casos”.
La magnitud de problema
En los 10 años, de las 24.893 demandas radicadas ante los jueces de restitución, a 31 de diciembre de 2020 se profirieron apenas 6.153 sentencias
El alto tribunal señaló que hay un avance en la parte istrativa del proceso, que es la fase inicial y en la cual se identifican física y jurídicamente los predios, los hechos victimizantes, las víctimas y lleva a que la Unidad de Restitución de Tierras incluya o no a los solicitantes en el registro de tierras despojadas y abandonadas lo cual es requisito para avanza en la etapa judicial.
Así, dijo que 31 de diciembre de 2020 se habían recibido 127.960 solicitudes de restitución sobre 115.939 predios y que de estas, 109.046 están en trámite o ya fueron decididas. Y de estas últimas, 88.041 finalizaron la etapa istrativa y tienen decisión de fondo con el siguiente resultado: a 57.326 les fue negada la inscripción en el registro de tierras abandonadas o el interesado desistió del proceso, mientras que las 30.715 restantes superaron exitosamente la fase istrativa por lo que se ordenó su inscripción en el registro de tierras abandonadas.
En ese sentido, la Corte dijo que “el problema de congestión se ha trasladado ahora a la fase judicial del proceso de restitución (…) En los 10 años de vigencia de la Ley 1448 de 2011 -con los datos que ofrece el Conpes 4031 de 2021- y de las 24.893 demandas radicadas en este periodo ante los jueces de restitución, a 31 de diciembre de 2020 se profirieron apenas 6.153 sentencias correspondientes a 11.786 solicitudes, beneficiando a 32.391 personas y abarcando un total de 163.565 hectáreas”.
Según el alto tribunal, “es claro entonces que la jurisdicción especializada en tierras no alcanzó a estudiar dentro del término previsto por la Ley (de Víctimas) miles de casos a su cargo y así lo hicieron saber a la Corte Constitucional varios de los intervinientes durante la audiencia pública que se realizó en otro expediente y que terminó en la sentencia que extendió la vigencia de la Ley de Víctimas hasta 2030.
El total de solicitudes de restitución que se radicaron ante los jueces de restitución rápidamente desbordaron la capacidad institucional de varios despachos especializados
La decisión señala que al nivel étnico, “el panorama es aún más desolador pese a que estos pueblos han sufrido de forma desproporcionada la violencia del conflicto armado”. Lo anterior, porque según los datos suministrados por la Unidad de Restitución de Tierras a la Corte, de un total de 793 solicitudes sobre territorios étnicos, se han presentado 235 demandas de restitución étnica ante los jueces especializados, y solo se han proferido 24 sentencias.
Y, de acuerdo con los datos del Conpes 4031 de 2021, es decir, con corte a diciembre de 2020, los jueces de restitución habían ordenado la protección sobre 225.127 hectáreas en beneficio de 10.175 familias pertenecientes a comunidades indígenas y afrocolombianas.
“El total de solicitudes de restitución (tanto individuales como colectivas para pueblos étnicos) que se radicaron ante los jueces de restitución rápidamente desbordaron la capacidad institucional de varios despachos especializados. Según las cifras compartidas por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial, en la actualidad hay un total de 57 despachos especializados en restitución de tierras (entre juzgados y despachos de Tribunal) a cargo de la totalidad de las demandas de restitución que ascienden aproximadamente a 24.893 pero que bien podrían crecer a medida que la Unidad de Restitución de Tierras va evacuando los asuntos en fase istrativa", dice el fallo.
Se trata de cinco tribunales, cada uno con 3 despachos, en Antioquia, Bogotá, Cali, Cartagena y Cúcuta. 41 Juzgados repartidos en ciudades de Antioquia (2), Apartadó (2), Barrancabermeja (1), Bucaramanga (1), Cali (3), Carmen de Bolívar (3), Cúcuta (2), Cundinamarca (1), Florencia (1), Ibagué (2), Mocoa (2), Montería (3), Pasto (4), Pereira (1), Popayán (1), Quibdó (1), Santa Marta (3), Sincelejo (4), Valledupar (3) y Villavicencio (2). Y un Juzgado Itinerante en Restitución de Tierras de Antioquia.
Y aunque la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico reconoció no tener datos sobre los tiempos promedio en que se están resolviendo las demandas de restitución de tierras o las etapas procesales en que se encuentran dichos procesos, dice la Corte, “las cifras compartidas evidencian que el promedio mensual de ingresos efectivos en estos despachos es de 7.4 procesos, mientras que el promedio mensual de egresos efectivos apenas llega a 1.4 procesos”.
Un juzgado con 888 procesos
“Situación que se agudiza en algunos despachos donde el inventario supera los 500 expedientes de restitución que pueden llegar a ser cada uno bastante complejos por sí solos”, agrega la decisión que estudió el caso de una demanda que presentó la comunidad indígena Buenavista del pueblo Zio Baín (Siona) ubicado en Putumayo y que está reclamando su territorio ancestral, el cual supera las 57.000 hectáreas.
Ese caso empezó la etapa judicial el 28 de febrero de 2018, cuando fue itida la demanda que presentó la Unidad de Restitución de Tierras por el Juzgado de Restitución de Tierras de Mocoa que tiene, al mismo tiempo 888 procesos para resolver. Desde entonces se han tomado algunas medidas en el proceso pero ni siquiera ha empezado la parte probatoria.
Al estudiar una tutela, la Corte dijo que la demora en este caso está justificada tanto por la congestión, como por la complejidad del expediente y porque el despacho ha mostrado una diligencia razonable para avanzar. Se tuvo en cuenta, por ejemplo, que en la zona se ha presentado un violento fenómeno de despojo, que el pleito recae sobre casi 57.000 hectáreas cuya información catastral es deficiente, en la que hay todavía actividades ilícitas y que requiere un trabajo articulado con las autoridades tradicionales.
Además, se dijo que el juzgado ha avanzado para tratar de mediar en busca de una solución al conflicto que surgió entre el pueblo Nasa y el Pueblo Zio Baín; ha adoptado un conjunto de medidas cautelares para salvaguardar de forma urgente el territorio ancestral, se ha buscado a las personas, comunidades y empresas que podrían entrar en conflicto, se han dictado órdenes para proteger a los demandantes que han sido víctimas de amenazas, realizado múltiples inspecciones y pedido información sobre afectaciones del territorio.
El accionar del juzgado no puede catalogarse como negligente sino que, al contrario, ejemplifica cómo las solicitudes de restitución en favor de los pueblos étnicos suponen unos desafíos mayores
Por eso, dijo la Corte Constitucional, “el accionar del juzgado demandado no puede catalogarse como caprichoso, negligente o arbitrario”, sino que, al contrario, ejemplifica cómo las solicitudes de restitución en favor de los pueblos étnicos “suponen unos desafíos aún mayores para los jueces de restitución, quienes deben ponderar el deber de integrar correctamente el contradictorio y salvaguardar los derechos de los terceros eventualmente involucrados; y, por otro lado, evitar que ello se traduzca en una postergación indefinida del trámite”.
Ahora, como “es innegable que la excesiva tardanza (más de cuatro años para avanzar en un proceso judicial que debería tomar cuatro meses en ser resuelto)”, la Sala conminó al despacho a culminar los trámites de notificación a terceros que se encuentran en curso en un mes designando un representante judicial para estos terceros si es necesario, de modo que se pueda finalmente abrir la etapa probatoria del proceso.
Y le ordenó al Juzgado que revise su carga procesal y diseñe un sistema de priorización que permita elaborar un plan de choque para atender gradualmente los casos según su nivel de urgencia. Además, se le pidió a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría que, de forma conjunta, presenten en seis meses un informe que identifique las principales dificultades observadas en los procesos judiciales de restitución que están causando la extensión en los tiempos procesales.
El informe también deberá dar cuenta de los demás desafíos extraprocesales que obstaculizan la materialización del derecho fundamental a la restitución del territorio, haciendo énfasis en las particularidades de las comunidades étnicas; y proponer medidas de solución o ajustes para enfrentar la problemática.
@JusticiaET
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