El Consejo de Estado dejó en firme la sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas durante 18 años que la Procuraduría le impuso en 2019 a la exdirectora del Departamento istrativo de Seguridad (DAS) María del Pilar Hurtado.
Así lo determinó el alto tribunal al negar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó la exfuncionaria que buscaba dejar sin efectos la sanción y que fuera indemnizada.
Hurtado fue sancionada el 1.° de octubre de 2010 por haber sido hallada responsable de las órdenes de seguimientos ilegales de las que fueron objeto magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la entonces senadora Piedad Córdoba, el abogado y exdirector del DAS Ramiro Bejarano y el ciudadano Ascencio Reyes entre el 30 de agosto de 2007 y el 22 de octubre de 2008.
La exfuncionaria alegó en su demanda que en ese proceso se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y que su defensa no pudo controvertir varias pruebas testimoniales, como la declaración del exsubdirector de Contrainteligencia del DAS Jorge Alberto Lagos.
Igualmente, Hurtado decía en la demanda que en el fallo de la Procuraduría no se explicó en qué consistió el complot contra la Corte Suprema de Justicia y precisó que, a su juicio, el DAS sí podía ordenar seguimientos sin orden judicial, de manera preventiva, dentro de su misión institucional de preservar la seguridad del Estado.
La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Carmelo Perdomo, negó la demanda al estimar que no hubo vicio alguno en la expedición hecha por la Procuraduría de la sanción de destitución en contra de Hurtado.
El alto tribunal dijo que en el proceso en la Procuraduría sí se describió con claridad los cargos que enfrentaba por haber ordenado seguimientos ilegales y búsqueda de información de los magistrados de la Corte Suprema, entre otros, y señaló que afirmar lo contrario es "desconocer la responsabilidad plenamente demostrada por la falta gravísima y dolosa respecto de los casos que reconoce que sí le fueron endilgados".
Según el Consejo de Estado, si Hurtado fue sancionada por haber tenido conocimiento sobre los seguimientos y por dirigir esa actividad, es claro que ello incluye las órdenes que emitió y el control y seguimiento que debía hacer alrededor de tales directrices. “‘Menos puede decirse que por esa situación existe incongruencia entre el auto de cargos y el fallo recurrido’”, dice el fallo.
En la decisión, el Consejo de Estado aseguró que es inaceptable para la justicia y para el Estado de derecho concluir que es posible obtener información de personalidades de la vida nacional de manera ilegal, con el pretexto de estar desarrollando actividades de salvaguarda de la seguridad del Estado.
“No debe itir esta Colegiatura que la actora (Hurtado) quiera desconocer su actuación ilegal y los efectos nocivos que de ella se derivaron contra la autonomía e independencia del servicio de justicia, la integridad e intimidad de sus , del Congreso y ciudadanos, a través de seguimientos arbitrarios, que fueron demostrados con aptitud y suficiencia por la autoridad disciplinaria a través de un nutrido y extenso material probatorio, que sirvió de claro fundamento para la expedición de los actos demandados. No se trató de simples conjeturas”, dice el fallo.