La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tomó una decisión en la que aclaró que enviar mensajes en los que se desee la muerte de un jefe son una justa causa para un despido.
Esto lo dijo al revisar un caso que llegó a la corporación en casación, en el que la minera Cerro Matoso pedía que se revocara una sentencia en su contra por el despido de un empleado.
El despido se dio luego de que, en 2015, el empleado enviara en un grupo de WhatsApp en el que había otros trabajadores un mensaje contra el presidente de la compañía que decía:
"Con el favor de Dios que es grande y poderoso a caerse un helicóptero de esos con toda su infinita misericordia para ver si el sr. Ricardo Gaviria se entierra junto con los que lo aman".
En primera instancia un juzgado absolvió a la empresa y condenó en costas al demandante, que pedía el pago de una indemnización por la terminación unilateral de su contrato.
No obstante, en segunda instancia la sala laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó esa decisión y condenó a Cerro Matoso a reconocer y pagar al exempleado la indemnización por despido injusto.
Ante esa nueva decisión, la empresa interpuso un recurso de casación pidiendo a la Corte Suprema que revisara la situación, y el alto tribunal aceptó su recurso.
En su decisión frente al caso, la Sala Laboral de la Corte dijo que el juez de segunda instancia interpretó equivocadamente la norma al considerar que el referido mensaje no era una justa causa de despido "pues es innegable que desear que el helicóptero donde viaja el presidente de la compañía se caiga para que este muera con los que lo aman constituye un maltrato o agravio del trabajador en contra de su empleador y su familia, previsto en la normativa antes señalada como justa causa para dar por finalizado el contrato de trabajo".
Esa conducta, dijo además la Corte, está calificada cono una falta grave en el reglamento interno de trabajo.
Añadió la sala laboral que el mensaje enviado por el empleado en todo su contexto era "ultrajante, ofensivo y maltratador, toda vez que no es dable que quien hace parte de la empresa por ser uno de sus trabajadores esté anhelando que la cabeza de la misma tenga un accidente y muera junto con su familia".
Ese tipo de deseos, consideró la Corte, así se manifiesten en un grupo de WhatsApp, reflejan una "falta de consideración, respeto y lealtad para con sus superiores, elementos fundamentales en el desempeño de las relaciones laborales".
Por ello, para los magistrados era claro que había un hecho que configuraba una falta grave en el reglamento laboral, por lo cual el empleador podía proceder al despido justificado.
Así las cosas, la Corte confirmó la absolución a la empresa que había dictado el juez de primera instancia.
Llamado sobre el uso de redes sociales
Además de hacer el análisis sobre el caso puntual, la Sala Laboral de la Corte Suprema también hizo algunas consideraciones sobre el uso de las redes sociales que, dijo, han provocado a nivel global cambios importantes en las formas de actuar de las personas.
"Los avances tecnológicos están presentes en todos los ámbitos, campos o áreas de la vida, por ejemplo: el social, ciencia, política, económica, laboral, cultural, educativa, entre otros", se lee en la sentencia, que consideró el a las TIC como una necesidad fundamental.
Cualquier mensaje de datos, chat o manifestación verbal o escrita que se envíe en contra de una persona, sin razones válidas, ya sea trabajador o empleador, puede afectar gravemente su buen nombre...
Añadió que si bien en el ámbito laboral la tecnología permite una comunicación más ágil, "ello también exige más precaución, cautela y responsabilidad en su utilización o manejo, en la medida que cualquier mensaje de datos, chat o manifestación verbal o escrita que se transmita o envíe en contra de una persona, sin razones válidas, ya sea trabajador o empleador, puede afectar gravemente su buen nombre, dignidad, credibilidad, reputación, sus relaciones, tranquilidad e incluso su condición psicológica o de salud, toda vez que ante la capacidad de reproducción, divulgación y publicación de esos medios digitales, fácilmente se puede generar una situación adversa que difícilmente logre revertirse".
Por este motivo, para el alto tribunal no es dable que el envío de un texto, incluso por redes sociales, sea para "deshonrar, ultrajar, denigrar, ofender, difamar, agraviar, insultar, maltratar, injuriar, desearle lo malo o agredir a los trabajadores o empleadores ni a sus respectivas familias".
Esta conducta es, para la Corte, "realmente reprochable y grave, máxime que la masificación de esos mensajes trasciende en la mayoría de los casos la esfera laboral y atenta contra la dignidad de la persona al igual transgrede la lealtad, buena fe, cortesía y fidelidad con que se deben ejecutar los contratos de trabajo".
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