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Corte mantiene reajuste de pensión de invalidez a militares heridos en combate
Desestimó demanda que pedía ampliarlo a militares pensionados por invalidez por enfermedad.
Tropas del Ejército hacen presencia en la frontera con Panamá para evitar el pasó de ilegales y extranjeros. Foto: Séptima División del Ejército
La Sala Plena de la Corte Constitucional mantuvo intacto un apartado de la Ley de Veteranos que le da a los soldados e infantes de marina que hayan sido pensionados por invalidez, el beneficio del incremento de la mesada al último salario devengado estando en servicio.
La medida cobija a soldados e infantes cuya invalidez se originó en el servicio por actos meritorios del mismo, en combate o por accidente relacionado, así como por “acción directa del enemigo” o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público.
La Corte se pronunció sobre una demanda presentada por Edgardo Agudelo Aguirre, un veterano que asegura que esta ley y su decreto reglamentario dejaban por fuera las personas que se pensionan por invalidez en el servicio por enfermedad común o por cuenta del servicio por enfermedad profesional.
Se trata de lesiones como sordera o trastornos de personalidad o psquiátricos derivados por lesiones en el conflicto que son calificados como enfermedades y no entran en los parámetros del artículo demandado.
“Es una situación de discriminación, de revictimización y de trato desigual (...) que discrimina claramente las afecciones de origen común mismas que se agravaron en el servicio (...) dando prevalencia a las ocasionadas por acción directa del enemigo, lo que es injustificable e insostenible constitucionalmente”, dice la demanda.
Con ponencia de la magistrada Paola Meneses, la Sala Plena dijo que el otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 23 de la Ley 1979 de 2019 encuentra pleno asidero en la Constitución.
Paola Meneses, posesionada este miércoles como magistrada de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional
Lo anterior porque, según la Corte, "la medida persigue un fin constitucionalmente imperioso; es efectivamente conducente y necesaria, pues satisface eficazmente el fin que persigue y, por otra parte, no existen otros medios menos lesivos que conlleven el cumplimiento del aludido fin".
En este caso, el Ministerio de Defensa le había pedido a la Corte que dejara todo como estaba al estimar que la ley no podía “otorgar los mismos beneficios a aquellos soldados que han visto disminuida su capacidad laboral por enfermedades de origen común u origen laboral que no sean consecuencia de actos o hechos derivados de combates, pues los soldados que han padecido disminuciones derivadas de acciones directas del enemigo han puesto en riesgo no solo su vida sino su integridad personal y su salud como consecuencia de su compromiso con la misión militar”.