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Los efectos del fallo que revivió al Nuevo Liberalismo
CNE tiene diez días para dar personería. Oxígeno Verde y Salvación Nacional pueden revivir.
Carlos Fernando y Juan Manuel Galán protestaron en la sede el Consejo Nacional Electoral para que tomara una decisión sobre la personería jurídica del Nuevo Liberalismo. Foto: Cortesía Juan Manuel Galán
Dos meses y medio después de que tomó la decisión que revivió como partido político al Nuevo Liberalismo, la Corte Constitucional publicó este viernes el fallo definitivo con las firmas correspondientes de todos los magistrados.
Con las firmas completas, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene diez días para entregarle la respectiva personería jurídica a la colectividad.
La publicación del fallo se dio luego de que, a comienzos de semana, el texto de la sentencia rondara por los ámbitos políticos pero sin las firmas de los magistrados, lo que hacía de ese un documento sin validez. ¿Qué implicaciones tiene el fallo?
Puede descargar el texto completo de la sentencia en el siguiente archivo:
Descarga el documento
Los aspectos claves
La Corte estudió una tutela presentada por varias personas, entre ellas Gloria Pachón de Galán (viuda de Luis Carlos Galán) en contra de las Resoluciones 794 de 2018, 2003 de 2018 y 2076 de 2019 del CNE que habían negado la personería jurídica diciendo que esa colectividad no la perdió por haber dejado de existir, sino por petición elevada por su representante Luis Carlos Galán Sarmiento.
Lo anterior porque en 1988 el Nuevo Liberalismo optó por reintegrarse al Partido Liberal para participar conjuntamente en las elecciones presidenciales para el período 1990-1994 y adelantar un agenda en común.
La Sala Plena de la Corte, con ponencia de Jorge Enrique Ibáñez y votación 8-0, dijo que en este caso se violó el "derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas" por cuenta de la violencia que sufrieron sus integrantes, como el magnicidio de Galán.
"Debido a los hechos de violencia que ocurrieron con posterioridad a la cancelación de la personería jurídica, entre ellos, los hechos de violencia del mismo partido al que se reintegró el Nuevo Liberalismo conforme fueron investigados y sus responsables juzgados por las autoridades competentes, el Nuevo Liberalismo, como tendencia o sector político dentro del Partido Liberal, finalmente no pudo continuar con sus aspiraciones y participar en las instancias y procesos que implicaban su reintegración al Partido Liberal", dice el fallo.
"Luego del asesinato de su máximo líder, los demás no pudieron evaluar y decidir de nuevo por la posibilidad de escindirse de esa colectividad y volver a constituirse como un partido autónomo y aspirar al Congreso para lograr el umbral al que hace referencia el artículo 108 constitucional, porque debido a circunstancias ajenas a su voluntad, el proyecto político, incluida la idea de conformación del partido, se truncó y sus líderes no tuvieron más opción y ya no solamente por la muerte de su máximo líder, sino porque todos los elementos que conformaban la identidad del Nuevo Liberalismo siguieron afectados por la violación sistemática de sus derechos políticos hasta casi desaparecer del escenario político", dice la sentencia de 190 páginas.
La sentencia tiene efectos inter comunis, es decir, que también aplica para aquellos partidos, movimientos políticos o terceros "que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providencia y que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 1988, para que puedan hacer parte de la apertura democrática en las próximas elecciones de 2022".
Fuentes consultadas por EL TIEMPO explicaron que esto cobija a 'Oxígeno Verde' y a 'Salvación Nacional'. En ese sentido, sus representantes, si así lo quisieran, pueden hacer la respectiva solicitud al CNE para que ese organismo, en diez días, aplique los efectos de este fallo y les reconozca la personería jurídica.
"Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta sentencia, el Consejo Nacional Electoral, además de reconocer la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, deberá también reconocerla a los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta misma providencia. Frente a los partidos y movimientos que acrediten los elementos para ser beneficiarios de la presente sentencia, el Consejo Nacional Electoral recibirá las solicitudes como 'aceptaciones' y procederá a decidir de fondo", se lee en la sentencia de la Corte.
La doble militancia
Rodrigo Lara, senador de Cambio Radical. Foto:Juan Diego Buitrago / EL TIEMPO
Como esta sentencia se dictó y publicó cuando ya está en curso el calendario electoral para las elecciones al Congreso de marzo de 2022, una de las preguntas claves es qué pasa con la regla que obliga a una persona que hoy hace parte del Partido Liberal, de Cambio Radical o de otro partido, a renunciar por lo menos un año antes de aspirar ser elegido por el renovado Nuevo Liberalismo, a fin de no incurrir en doble militancia.
El asunto es clave pues Rodrigo Lara, quien hacía parte de Cambio Radical, es hoy precandidato presidencial por el Nuevo Liberalismo. La sentencia dice que solo se exceptuará de esa regla, únicamente por las elecciones de 2022, a "quienes fueron sus fundadores, integrantes de sus cuerpos directivos o elegidos a corporaciones públicas como candidatos de ese partido entre 1980 y 1988".
Igualmente, "a quienes mantuvieron una relación directa y públicamente reconocida con el Partido Nuevo Liberalismo (esta última acreditada por el Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo) y ahora aspiren a ser elegidos en representación de ese partido en las elecciones a celebrarse en 2022".
Aunque fuentes de la Corte le dijeron a este diario que esta nueva regla no cobijaría a Rodrigo Lara, el hoy senador insiste en que sí y por eso seguirá en su campaña política. No obstante, corresponderá a las autoridades electorales y judiciales, si llega el momento, definir este asunto.
Personería válida por lo menos hasta 2026
Un elemento importante del fallo es que la personería jurídica del Nuevo Liberalismo "se deberá mantener hasta las elecciones congresariales de 2026". Este elemento es clave pues da vida al partido político en caso de que, en las elecciones de 2022, no alcance el respectivo umbral.
"Con el fin de garantizar condiciones de igualdad frente a los demás partidos que han cumplido con anterioridad las exigencias previstas en la Constitución y en las leyes estatutarias, la personería jurídica del Partido Nuevo Liberalismo se deberá mantener hasta las elecciones congresariales de 2026", dice el fallo.
Sobre el umbral, la Corte dijo en la decisión que son válidos los reparos que puedan tener las personas que integran diferentes movimientos políticos si estos no alcanzan el umbral. En ese sentido, el alto tribunal exhortó al Congreso "para que revise el tema con el objeto de garantizar la finalidad prevista, entre otros, en el numeral 2.3.1.1 del Acuerdo Final, consistente en remover los obstáculos o hacer los cambios normativos para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven su personería".
Esto, para que se impulsen "las medidas allí previstas y de esa manera asegurar que en el futuro ningún partido o movimiento político vuelva a ser revictimizado con motivo de los hechos que ocurrieron en una época anterior y que generaron un efecto negativo tanto para la UP como para los demás partidos y movimientos políticos que hubieren estado en las mismas condiciones o circunstancias".
El director del partido
La sentencia ordena al Consejo Nacional Electoral reconocer a Fernando Galindo González como nuevo director del Nuevo Liberalismo y, tal y como pedía la tutela, a Andrés Ignacio Talero Gutiérrez como su representante legal.
El CNE también deberá reconocer a los directivos que existan y estén registrados desde 1986 en el Partido Nuevo Liberalismo, en el consejo nacional, principales y suplentes; en la Junta de Coordinación Nacional, principales y suplentes; y los coordinadores regionales.
"En la medida que muchos de los dirigentes que estaban registrados en 1988 han fallecido y es necesario activar esa organización para garantizar la efectividad de los derechos que se protegen con esta providencia, los cuales guardan relación con la aplicación del principio de participación en una democracia militante, el CNE deberá reconocer a los tutelantes Gloria Pachón de Galán, Cecilia Fajardo Castro, Beatriz Góngora de García, Rafael Amador Campos, Andrés Talero Gutiérrez, José Blackburn Cortés, Rubén Darío Ramírez y José Encarnación Corredor Núñez".
Lo anterior porque estas personas "cumplieron roles dentro de la estructura del Partido Nuevo Liberalismo en los órganos de gobierno, istración, vigilancia y asesoría y, en algunos casos, como congresistas elegidos para los respectivos períodos constitucionales en representación de ese partido político, como activos de las directivas del Partido Nuevo Liberalismo, mientras después de cumplidas las elecciones congresariales y presidenciales de 2022, se convoca la Convención Nacional de ese partido para elegir todas sus directivas de conformidad con sus Estatutos
En todo caso, excepcionalmente y de forma transitoria, el Partido Nuevo Liberalismo podrá mantener los estatutos, el código de ética, los símbolos originales, insignias y logotipos existentes y actualmente registrados en el Consejo Nacional Electoral durante las próximas elecciones al Congreso y las presidenciales de 2022. Los logos e insignias solo se deberán ajustar una vez cumplidos los citados certámenes.
Esto quiere decir que tanto el Nuevo Liberalismo como los nuevos partidos que surjan podrán inscribir los logos y documentos que ya reposan en el CNE. Esto les permitirá realizar propaganda electoral y recibir erogaciones de recursos económicos para tal fin.
"El Partido Nuevo Liberalismo y los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta sentencia tendrán derecho a recibir, a partir del reconocimiento de su personería jurídica, los anticipos de financiación para las elecciones congresariales y presidenciales a celebrarse en 2022", dice el fallo.
También se establece que "el Partido Nuevo Liberalismo y los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta sentencia tendrán derecho a acceder a medios de comunicación para divulgación política a partir del reconocimiento de su personería jurídica".
"El Partido Nuevo Liberalismo y los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta sentencia podrán hacer coaliciones en los términos del artículo 262 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, con otros partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el 15 por ciento de los votos válidos de la respectiva circunscripción y podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas", insiste la determinación.