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Noticia
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Lo que dijo la Corte en caso de mujer que dejó de recibir cuota de alimentación tras muerte de su exesposo
Se trata de una adulta mayor que no fue notificada de que dejaría de recibir el beneficio.
La Corte Constitucional resolvió el caso de una adulta mayor que dejó de recibir la cuota alimentaria que se encontraba a cargo de su exesposo, quien falleció, y que se venía descontando de la mesada de la pensión de jubilación que él adquirió.
El alto tribunal, a través de su Sala Primera de Revisión, estudió la acción de tutela interpuesta la mujer de 84 años en contra de la Unidad istrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), porque las entidades decidieron dejar de pagar la cuota alimentaria.
Tal determinación se sustentó en el fallecimiento del causante y la posterior sustitución pensional a favor de quien demostró la calidad de beneficiaria como cónyuge sobreviviente.
“La accionante consideró que estas entidades vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad, a la vida digna, al debido proceso y a la seguridad social integral, si se tiene en cuenta que es una persona de 84 años con enfermedades de base, que desde el año 1984 hasta el año 2023 percibió la cuota alimentaria reconocida judicialmente a su favor, la cual representa su único medio de subsistencia”, se lee en la sentencia.
El análisis
En esa línea, la Corte estableció como problema jurídico el siguiente: ¿vulneran las entidades que istran o pagan pensiones los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la vida digna y a la igualdad de una persona de la tercera edad en condición de vulnerabilidad que es acreedora de una cuota alimentaria reconocida judicialmente a su favor, por dejar de pagar la obligación como consecuencia del fallecimiento del alimentante, sin previa notificación y bajo el argumento de que la pensión de la cual se deducía el valor de la cuota alimentaria se sustituyó a favor de los beneficiarios del causante?
Así las cosas, para resolver el problema jurídico, la Sala con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, hizo alusión a la jurisprudencia constitucional sobre la vigencia de la cuota alimentaria entre cónyuges divorciados, según la cual, “la obligación alimentaria no se extingue con la muerte del alimentante, siempre que persistan las condiciones de necesidad que dieron origen a dicha obligación”.
Al analizar el caso concreto, la Corte “encontró satisfechos los requisitos fijados por la jurisprudencia constitucional para mantener la vigencia de la cuota alimentaria después de la muerte del alimentante”.
Por una parte, la accionante es una persona de la tercera edad que tiene varias enfermedades, no posee bienes a su nombre ni es beneficiaria de una pensión, lo que le impide ingresar al mercado laboral y obtener un ingreso mensual para sufragar sus necesidades básicas.
Y de otro lado, con la deducción del 18,7 % de la pensión sustituida “no se afecta de manera desproporcionada ni el derecho pensional ni el poder adquisitivo de la cónyuge sobreviviente”.
Es por ello que la Corte concluyó que la UGPP y el FOPEP “desconocieron los derechos fundamentales de la accionante ante la negativa de mantener el pago de la cuota alimentaria que le fue ordenada a su excónyuge en sentencia del 24 de abril de 1984, y que fue reducida por acuerdo de las partes aprobado judicialmente el 27 de julio de 1999”.
Es decir, que la Corte le ordenó a la UGPP “que modifique las resoluciones” que profirió en sede istrativa para reconocer la sustitución pensional a favor de la actual esposa del hombre fallecido y reestablecer la deducción del 18,7 % sobre la mesada pensional por concepto de cuota alimentaria a favor de la accionante.