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Noticia
Las dos universidades que deberán cambiar los diplomas de estudiantes que solicitaron que su profesión esté en género femenino
Por orden de la Corte Constitucional, los títulos tendrán que decir ‘Ingenieras Biomédicas’ y ‘Licenciada en Pedagogía Infantil’.
Esta es una de las universidades accionadas Foto: Universidad de La Guajira
La Corte Constitucional, a través de la Sala Cuarta de Revisión, ordenó a dos universidades colombianas a cambiar la profesión de los diplomas, luego de que de varias estudiantes que solicitaran que el título de su carrera este en género femenino.
La Sala, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade estudió dos acciones de tutela: una en contra de la Universidad Manuela Beltrán y, la otra, en contra de la Universidad de La Guajira.
De acuerdo con la Corte, las casas de estudios se negaron a expedir los documentos académicos con las modificaciones de género que solicitaron cuatro estudiantes de esas instituciones educativas.
La tutela en contra de la Universidad Manuela Beltrán, tres estudiantes pidieron que en su diploma se consignara el título de “Ingeniera Biomédica”, con el término femenino, y no con el título de “Ingeniero Biomédico”.
En la segunda, en contra de la Universidad de La Guajira, una estudiante también solicitó realizar la modificación de “Licenciado en Pedagogía Infantil” a “Licenciada en Pedagogía Infantil”.
“La Corte estudió ambos casos y amparó los derechos de las accionantes a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género. Recordó el poder simbólico del lenguaje y su actividad creadora, así como la discriminación histórica de las mujeres, la persistente batalla por sus derechos y los desafíos que enfrentan”, resaltó la Corte.
Tras el estudio de los casos, el alto tribunal reiteró que el libre desarrollo de la personalidad “ha sido reconocido como una extensión de la autonomía que conlleva a la construcción de la identidad personal, como la facultad de decidir quién se es como ser individual, la posibilidad de autodefinirse, el modelo de vida que se quiere llevar y la expresión de la identidad de género”.
Además, la Corte resaltó que si bien existe la autonomía universitaria, está encuentra sus límites en la Constitución y en los derechos fundamentales, “los cuales no pueden ser transgredidos con el pretexto de que una determinada acción se ejecutó en ejercicio de esa autonomía”.
En los casos concretos, la Corte concluyó que la negativa de las universidades a expedir los títulos universitarios de las accionantes, empleando un lenguaje identitario, “desconoció sus derechos” y “normalizó una situación” que configuró un trato discriminatorio en contra de la mujer en el ámbito de la educación superior.
En su orden, la Sala les advirtió a las Universidades que, en adelante, “se abstengan de incurrir en conductas discriminatorias” que atenten contra los derechos fundamentales de las estudiantes.