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Análisis
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Las claves de la pelea por el aguardiente Amarillo que la Corte está a punto de fallar
Este tribunal decidirá sobre el monopolio rentístico de los licores en los departamentos.
Aguardiente Amarillo de la Industria Licorera de Caldas. Foto: Industria Licorera de Caldas
En las vitrinas y anaqueles de las superficies de consumo de Bogotá, desde junio del año pasado, desapareció el aguardiente Amarillo de Manzanares, el producto estrella de la Industria Licorera de Caldas. ¿La razón? La Dirección de Rentas y Gestión Tributaria, adscrita a la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca revocó la autorización que le permitía a este trago ser comercializado en el departamento.
Actualmente las industrias licoreras locales están blindadas constitucionalmente para priorizar sus productos, restringiendo la venta de otros aguardientes hasta por seis años si estos representan amenaza de daño grave a la producción propia. Este jueves 5 de diciembre la Corte Constitucional decidirá si mantiene o no esta norma.
Se trata de los incisos del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que facultan el monopolio rentístico del aguardiente en los departamentos. Unos numerales que hoy están siendo estudiados por este tribunal, luego de unas demandas presentadas meses después de la salida del mercado capitalino del Amarillo.
Aguardiente marca Amarillo de contrabando encontrado en una bodega de Bogotá. Foto:Secretaría de Seguridad.
Por eso, aunque el fallo tendrá incidencia nacional, se le asocia con el pleito entre la Licorera de Caldas y la de Cundinamarca.
Opiniones encontradas
Este caso ha partido en dos el mar de opiniones. La demanda tiene decenas de comentarios que provienen desde diferentes sectores: el Ministerio Público, Fedepartamentos, gremios, voces de expertos y ciudadanos, que terminaron de atizar el debate sobre el que la Sala Plena de la Constitucional tendrá la última palabra.
Algunas de estas opiniones fueron escuchadas en una audiencia pública liderada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez el pasado 7 de octubre, en una discusión previa al fallo que se emitirá casi dos meses después.
Varios departamentos se destacan por la producción de aguardiente, entre ellos Antioquia y Calas. Foto:iStock
"Aunque el interés de esta Superintendencia no es cuestionar la legalidad de los actos istrativos, las fallas argumentativas anotadas dan cuenta de que es posible que las Gobernaciones estén interpretando la norma como una facultad que puede ser usada cuando así lo consideren, basados en un argumento de protección de las rentas, y no cumpliendo con los requisitos objetivos que exige la norma. Esta posibilidad es preocupante, pues la norma demandada contiene una medida restrictiva que debe ser usada únicamente cuando sea necesaria", precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Por estos motivos, a juicio de la Superintendencia, el debate jurídico que se propone en este proceso, "es un escenario propicio para que la Corte Constitucional condicione la norma demandada".
Las posturas
La Empresa de Licores de Cundinamarca conceptuó en contra de la demanda y planteó un posible detrimento patrimonial que podría generar la derogación de los incisos del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 a recursos que son destinados a rubros como la educación y la salud en el departamento.
"Bajo una visión radical de las libertades económicas, los demandantes buscan que la Corte ponga por encima de las rentas de los departamentos y por encima de la educación y salud de los habitantes de estos departamentos, el derecho de los consumidores de aguardiente a una mayor variedad de licores", rebatió.
La Procuraduría, una de las opiniones claves y decisorias para la Corte, también desestimó el planteamiento antimonopolio.
"El Ministerio Público considera que la demanda en referencia no está llamada a prosperar porque la Constitución no impide que se establezcan monopolios de mercado u oferta en materia de licores y, en el caso específico de la medida cuestionada, es claro que se trata de una herramienta de protección de las finanzas de los departamentos que responde a criterios de razonalidad y proporcionalidad".
En la otra orilla, la Empresa Licorera de Caldas señaló un uso ineficiente del monopolio. "Esto ocurre cuando se desincentiva el consumo de licores, por ejemplo, al limitar la oferta a una sola marca de aguardiente. Esta restricción reduce el número de marcas disponibles y, en consecuencia, disminuye el consumo, lo que a su vez reduce el recaudo de las rentas monopolizadas".
La Licorera de Caldas tiene entre sus productos el Amarillo, Ron Viejo de Caldas y el Licor de Caña. Foto:Industria Licorera de Caldas
En esta misma dirección, José Ignacio López, presidente de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras -Anif-, añadió que las normas que permiten el monopolio rentístico "violan el principio de libre competencia, pues cuando se retira un producto del mercado local el primer efecto notable es la reducción de la diversidad de ofertas".
En este contexto de tire y afloje se reunirá la Sala Plena en el transcurso del día para decidir sobre un tema que tiene puestos encima los ojos de la ciudadanía.