Luego de que la ministra de ambiente designada del nuevo gobierno, Susana Muhamad, denunció a la magistrada que se declara como 'madrina' del río Bogotá, Nelly Yolanda Villamizar, la Comisión de Disciplina Judicial abrió una investigación en contra de la togada.
La denuncia señala que la magistrada se extralimitó en sus funciones y favoreció a terceros a través de sus decisiones judiciales, en el marco del seguimiento que le correspondió hacer de una sentencia de 2014 del Consejo de Estado que decretó una serie de medidas para la descontaminación del río Bogotá.
Para Muhamad, en el marco del seguimiento de esa sentencia y del contrato firmado para la construcción de la Ptar Salitre, que es para descontaminar el río, la magistrada incurrió en presuntas irregularidades, en particular en el estudio de incidentes de dedesacato.
"Las decisiones judiciales proferidas por la magistrada Villamizar en el Incidente 070, tienden a favorecer intereses de terceros (CEPS), en contravía del bien común y el derecho a un ambiente sano. Puesto que ha obligado al gerente IVK y la EAAB- ESP para que acepte obras inconclusas y que no cumplen con todas las condiciones generales y específicas del Contrato de Obra No. 803 de 2016", señala la denuncia.
Añade que "con las decisiones judiciales adoptadas por la magistrada Villamizar se pone en riesgo la salud pública y el proceso de saneamiento de la cuenca media del río Bogotá, llevando a favorecer a terceros con extralimitación de sus funciones".
Por ese motivo, la Comisión abrió la investigación para verificar "la probable ocurrencia y la presunta relevancia disciplinaria de los hechos precedentemente enunciados".
Algunos de esos hechos denunciados fueron que la magistrada habría expedido decisiones para las cuales presuntamente no tenía competencia puesto que eran de conocimiento privativo del juez del contrato de obra n.º 803 de 2016, suscrito entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y el Consorcio Expansión PTAR Salitre (CEPS).
Y también se la señala de decisiones que serían contrarias al derecho, como autorizar el depósito de los biosólidos, decretar medidas para desconocer posibles incumplimientos del contratista en contravía de las cláusulas contractuales sobre los plazos y condiciones de ejecución de la Ptar Salitre; intervenir indebidamente en la ejecución de un contrato estatal al ordenar al interventor, el Consorcio IVK, el recibo de prestaciones acordadas sin los estudios y evidencias técnicas requeridas, entre otras.
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