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Las dudas que deja el borrador del Gobierno sobre fotomultas

Resolución del Ministerio de Transporte no exige identificar al conductor, como lo pidió la Corte.

Foto: Jaime Moreno. Archivo EL TIEMPO

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Ninguna de las 24 páginas del proyecto de resolución que publicó el Ministerio de Transporte, y con el que busca reglamentar los criterios técnicos en seguridad vial para la instalación y operación de la tecnología de fotomultas, hace referencia a lo indicado por la Corte Constitucional en el fallo del 6 de febrero pasado, que cambió el funcionamiento de este sistema.
En esa decisión, al revisar una demanda contra la ley de fotomultas (la 1843 del 2017), la Corte tumbó una parte de la norma que establecía que el propietario del vehículo debía responder de forma solidaria con el conductor por las multas que se impusieran con esas cámaras.
Para la Corte, poner a responder al dueño aun cuando no estuviera conduciendo ni fuera responsable de la multa vulneraba su debido proceso, por lo que determinó que las multas no podían imponerse sobre la placa de los vehículos, sino sobre los conductores. Desde ese momento ha habido críticas al fallo por parte de quienes consideran que su decisión, en la práctica, hace inviable el sistema de fotomultas porque no tiene la tecnología para identificar al conductor.
Pese a las determinaciones de la Corte, el borrador de resolución no se refiere ni a la responsabilidad personal (que fue la que avaló la Corte, en lugar de la solidaria) ni a la forma de notificación o el proceso istrativo.
Lo que sí dice el documento, del que el Ministerio recibirá observaciones hasta el 15 de julio, es que los sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito son los que permiten “indicar con precisión la identificación de un vehículo o de un conductor”.
Estos sistemas son los que permiten indicar con precisión la identificación de un vehículo o de un conductor
Y agrega que esto será válido como “prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y, por lo tanto, darán lugar a la imposición de un comparendo”.
Justamente esto era lo que había criticado la Corte Constitucional: que la ley de fotomultas del 2017 diera la opción de identificar la placa o al conductor, sin exigir que siempre se identificara a quien iba conduciendo para poder imputarle a él la responsabilidad de la infracción.
La resolución también habla de la validación del comparendo, y hace referencia al artículo octavo de la Ley 1843 del 2017 –que fue precisamente el que modificó la Corte–. Sin embargo, no dice nada sobre lo que el alto tribunal declaró inexequible y únicamente asegura que la validación se debe realizar a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción.
Al no resolver el problema técnico de identificación de los conductores como requisito para poder multarlos, la norma sigue dejando en duda cómo va a operar el sistema ante las advertencias que hizo la Corte en su fallo.

Otros lineamientos

Frente a la instalación de las cámaras, el proyecto de resolución establece que la autoridad de tránsito que quiera ponerlas debe pedir el permiso ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial y acreditar cifras de siniestralidad, de prevención y de infracciones.
También debe acreditar que las cámaras están señalizadas. Es así como estos aparatos deberán estar acompañados de información que especifique que es una zona vigilada por el sistema de fotomultas, indicando el rango y la distancia que hay hasta la zona de detección.
Otro requisito es el de la calibración para que no haya errores en las detecciones. Para cumplir esa obligación, se debe entregar a la Agencia de Seguridad Vial el certificado de calibración de los equipos, que se tramita en laboratorios debidamente autorizados o en el Instituto Nacional de Metrología.
Además, el documento establece que los dispositivos se podrán ubicar en sitios que hagan parte de la infraestructura vial y no podrán estar en colinas, viviendas, ni podrán operarse por vehículos en movimiento, con excepción de la detección aérea.
El documento también asegura que estas normas se aplicarán para todas las autoridades de tránsito en el país que instalen y operen esta tecnología para detectar infracciones en las vías. El permiso dado por la Agencia de Seguridad Vial, dice el documento, rige por cinco años desde que se otorga.
Y deja claro que el objetivo de estos sistemas de detección automática de multas es “reducir las víctimas fatales y no fatales de siniestros viales en Colombia”, tal y como ha indicado la Corte Constitucional.
Precisamente en su fallo de febrero, el alto tribunal dijo que esa debe ser la misión de esa tecnología, pues el objetivo de instalar cámaras debe ser el de “prevenir atentados contra la seguridad vial” y no recaudar recursos con las sanciones pecuniarias.
JUSTICIA
@JusticiaET

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