El Consejo de Estado determinó que los magistrados de las altas cortes y servidores del Ministerio Público beneficiarios del régimen de transición no pueden tener una pensión equivalente al 75 % de la remuneración salarial más alta que hallan devengado en el último año de servicios.
Según indicó el Consejo de Estado en un comunicado, "si al primero de abril de 1994 les faltaban 10 años para adquirir el derecho a la pensión, su mesada será equivalente al promedio de los ingresos de los últimos 10 años de servicios frente a los cuales hayan realizado aportes al sistema de seguridad social".
"Si en esa misma fecha les faltaban menos de 10 años para poder reclamar su derecho a la pensión, el ingreso base de liquidación (IBL) surgirá del cálculo del promedio de lo devengado en el tiempo que le faltaba para jubilarse o del tiempo cotizado durante este lapso, aquel que fuere superior", dijo el tribunal.
En ambos casos, añadió, el valor debe ser actualizado de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el Departamento istrativo Nacional de Estadística (Dane).
El pronunciamiento lo hizo una sala de conjueces del Consejo de Estado al estudiar una demanda presentada por la exmagistrada de ese alto tribunal Stella Conto Díaz del Castillo contra la decisión por medio de la cual el Instituto de Seguros Sociales (ISS) estableció en qué condiciones podía disfrutar de su derecho a la pensión.
Según la jurista, ella era acreedora al régimen pensional transicional de magistrados de las altas cortes y, por esa razón, solicitó que su mesada se liquidara teniendo en cuenta el 75% de la asignación más elevada que obtuvo en su último año de servicios.
Dado que el fondo pensional no accedió a esta solicitud, la exconsejera interpuso esta demanda.
En primera instancia, el Tribunal istrativo de Cundinamarca negó las pretensiones. Y al resolver la apelación, el Consejo de Estado accedió parcialmente a las pretensiones de la exmagistrada pues dijo que Conto Díaz del Castillo era beneficiaria del régimen especial para empleados de la Rama Judicial del Decreto 546 de 1971, pero únicamente frente a los requisitos de edad y de tiempo de servicio contemplados para hacerse a ese beneficio y no frente a los criterios para establecer el monto de la mesada propios de ese tipo de pensión.
Lo anterior implica, dijo el alto tribunal, que el valor de la pensión de la exmagistrada no podrá ser equivalente al 75% del ingreso salarial más alto percibido en el último año de servicios, como lo establecía ese régimen.
En efecto, para el Consejo de Estado, la jurista tiene derecho al régimen especial previsto en el Decreto 546 de 1971, porque el 1º de abril de 1994 ya superaba la edad mínima requerida, lo que indica que siguió las exigencias del régimen de transición que contempla el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Además, dice, también cumplió con los 20 años de servicio y por lo menos 10 de ellos en la Rama Judicial, dado que laboró durante 12 años en el poder jurisdiccional, como juez de la República, magistrada auxiliar de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado y magistrada titular en esta última alta corte.
El fallo señala que, contrario a lo señalado por el Tribunal, los 20 años de servicio que se exigen en este caso pueden cumplirse en el sector privado y en el público.
Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que el valor de la mesada en este caso no puede calcularse con base en el promedio del 75% del ingreso salarial más alto percibido en el último año de servicios, como lo permitía el régimen pensional del Decreto 546 de 1971.
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