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El llamado de la Corte en favor de personas que piden pensión de sobreviviente por hijos fallecidos

Alto tribunal estudió el caso de dos adultos mayores que solicitaron el beneficio. Este es el caso.  

Corte Constitucional tumbó dos artículos del PND.

Corte Constitucional tumbó dos artículos del PND. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Nuevamente, la Corte Constitucional definió de fondo un caso relacionado con pensiones y sentó un precedente al hacer un llamado a las as de Fondo de Pensiones (AFP) en beneficio de personas que solicitan el pago cuando uno de sus hijos ha fallecido. 

(Lea: Lo que dijo la Corte sobre pacientes a los que EPS no les suministró servicios de transporte, alojamiento y alimentación)

La Corte estudió un caso en el que los demandantes, una pareja de adultos mayores de 74 y 66 años, figuran como los padres de un hombre quien se encontraba afiliado en una aseguradora privada y que falleció el 29 de julio de 2018. 

Según su relato, los padres señalaron que su hijo convivía con ellos y contribuía al sostenimiento del hogar, por lo que vieron mermadas sus condiciones de vida con su deceso.

Además, mencionaron que no devengan ninguna pensión y que los ingresos que perciben provienen del alquiler del primer piso de su casa por valor de $400.000 más la ayuda que reciben de su hija, que les hace llegar un subsidio y un apoyo por valor de $150.000.

Agregaron que la demandante siempre ha sido ama de casa y el actor no puede trabajar porque presenta distintos quebrantos de salud.
El magistrado José Fernando Reyes, en rueda de prensa , donde dan claridades en 5 fallos proferidos en el último año Bogotá 25 de abril del 2024 Foto MAURICIO MORENO CEET EL TIEMPO

Magistrado José Fernando Reyes.  Foto:MAURICIO MORENO EL TIEMPO

En octubre de 2022, los accionantes le solicitaron al fondo el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, solicitud que fue denegada, al considerar que los demandantes no cumplían con el requisito de dependencia económica con el causante. Adicionalmente, le pidieron a clínica la entrega de la copia de la historia clínica del actor, pero la entidad omitió contestarles.

Por lo anterior, los accionantes acudieron a la acción de tutela y solicitaron la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la seguridad social y al mínimo vital y que se le ordene: a la aseguradora a reconocerles y pagarles la pensión de sobrevivientes; y a la clínica a que les entregue la copia de la historia clínica del actor.

Un juez de primera instancia declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la vulneración del derecho de petición ya que la clínica le entregó la copia de la historia clínica al actor. En segunda instancia se confirmó la anterior decisión.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

La Sala Novena de Revisión de la Corte entró a revisar el caso y, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas,  encontró que los demandantes carecen de una solvencia económica suficiente para satisfacer sus necesidades, ya que su única fuente de ingresos es el arriendo del primer piso, sumado a un subsidio familiar y una ayuda económica de una de sus hijas, cifra que no asciende ni siquiera a medio salario mínimo legal mensual vigente.

Con base en lo anterior, se concluye que los demandantes carecen de la independencia económica que ha sido establecida por la jurisprudencia constitucional como medio para desvirtuar que los progenitores derivan su sustento de sus hijos.

Por lo que Sala concluyó que la a “vulneró los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de los actores al negarles el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que no cumplían el requisito de la dependencia económica con el causante sin haber evaluado las condiciones reales de los peticionarios”.

El llamado

Es por ello que la Sala conminó a la a para que, en lo sucesivo, que "al analizar el cumplimiento del requisito de la dependencia económica en las solicitudes de prestaciones de la seguridad social, examine detenidamente las condiciones reales de las personas que solicitan el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes”.

En consecuencia, la Sala ordenará a la AFP para que, en el término de quince días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca, liquide y pague la pensión de sobrevivientes a que tienen derecho los actores

Además, la entidad deberá pagar retroactivamente las mesadas pensionales a que haya lugar en cuanto no estén prescritas, de conformidad con los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto porque el fallecido consolidó el derecho a la pensión de sobrevivientes al haber cotizado más de 50 semanas en los 3 años previos a su fallecimiento.
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