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El llamado de la Corte en favor de personas que piden pensión de sobreviviente por hijos fallecidos
Alto tribunal estudió el caso de dos adultos mayores que solicitaron el beneficio. Este es el caso.
Corte Constitucional tumbó dos artículos del PND. Foto: Cortesía

PERIODISTA JUDICIALActualizado:
Nuevamente, la Corte Constitucional definió de fondo un caso relacionado con pensiones y sentó un precedente al hacer un llamado a las as de Fondo de Pensiones (AFP) en beneficio de personas que solicitan el pago cuando uno de sus hijos ha fallecido.
(Lea: Lo que dijo la Corte sobre pacientes a los que EPS no les suministró servicios de transporte, alojamiento y alimentación)
La Corte estudió un caso en el que los demandantes, una pareja de adultos mayores de 74 y 66 años, figuran como los padres de un hombre quien se encontraba afiliado en una aseguradora privada y que falleció el 29 de julio de 2018.
Además, mencionaron que no devengan ninguna pensión y que los ingresos que perciben provienen del alquiler del primer piso de su casa por valor de $400.000 más la ayuda que reciben de su hija, que les hace llegar un subsidio y un apoyo por valor de $150.000.
Agregaron que la demandante siempre ha sido ama de casa y el actor no puede trabajar porque presenta distintos quebrantos de salud.
Magistrado José Fernando Reyes. Foto:MAURICIO MORENO EL TIEMPO
Por lo anterior, los accionantes acudieron a la acción de tutela y solicitaron la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la seguridad social y al mínimo vital y que se le ordene: a la aseguradora a reconocerles y pagarles la pensión de sobrevivientes; y a la clínica a que les entregue la copia de la historia clínica del actor.
Un juez de primera instancia declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la vulneración del derecho de petición ya que la clínica le entregó la copia de la historia clínica al actor. En segunda instancia se confirmó la anterior decisión.
Corte Constitucional Foto:Cortesía
Con base en lo anterior, se concluye que los demandantes carecen de la independencia económica que ha sido establecida por la jurisprudencia constitucional como medio para desvirtuar que los progenitores derivan su sustento de sus hijos.
Por lo que Sala concluyó que la a “vulneró los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de los actores al negarles el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que no cumplían el requisito de la dependencia económica con el causante sin haber evaluado las condiciones reales de los peticionarios”.
El llamado
En consecuencia, la Sala ordenará a la AFP para que, en el término de quince días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca, liquide y pague la pensión de sobrevivientes a que tienen derecho los actores
Además, la entidad deberá pagar retroactivamente las mesadas pensionales a que haya lugar en cuanto no estén prescritas, de conformidad con los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto porque el fallecido consolidó el derecho a la pensión de sobrevivientes al haber cotizado más de 50 semanas en los 3 años previos a su fallecimiento.
En X: @JusticiaET
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