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El caso del hombre con 2 cédulas que acudió a la Corte para unificar semanas cotizadas

Uno de los documentos fue anulado en 2003, pero 20 años después descubrió que sigue activo.

Los hombres se pensionan a los 62 y las mujeres a los 57 años.

El caso fue estudiado por la Corte Constitucional. Foto: iStock

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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El curioso caso de un hombre con dos identidades fue estudiado por la Corte Constitucional, tras pedir que le fueran convalidadas las semanas cotizadas que tenía en las as de pensiones Colpensiones y Porvenir.
El accionante señaló que con su nombre se le fue asignado un número de cédula de Bogotá que inicia con 19 millones y otro documento que inicia con el dígito 79 millones; sin embargo expuso que esta última fue anulada por la Resolución 4137 del 23 de octubre de 2003, firmada por el director nacional de registro.
Relató que el 14 de octubre de 1986 se vinculó en calidad de cotizante al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ISS), hoy la a Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y que con uno de los nombres -desde octubre de 1986 a junio de 1994-, cotizó 146.14 semanas.
Y desde diciembre de 1988 hasta el 2008, cotizó, bajo la otra identidad un total de 554.14 semanas.
Manifestó que entre junio de 1994 hasta 1996, bajo el nombre de la primera identidad se trasladó al fondo de pensiones Porvenir S.A (Porvenir) y cotizó por ese periodo y desde abril de 2008 al 18 de enero de 2023, volvió a cotizar en el fondo privado, pero dijo que las semanas cotizadas en el ISS nunca fueron trasladadas al fondo privado.
Por lo anterior, en junio de 2020, radicó una petición ante Colpensiones para solicitar información sobre las semanas cotizadas bajo el nombre del segundo documento.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

Posteriormente, el 3 de octubre de 2022, solicitó ante Colpensiones la corrección del nombre y la cédula. Además, adjuntó fotocopia de su cédula vigente (la que inicia con 19 millones), la cédula cancelada (la de 79 millones) y el formulario de corrección de semanas. A los días, la a le informó que debía diligenciar el formulario de solicitud de corrección de historia laboral.
“El 23 de diciembre de 2022, radicó una petición ante Colpensiones solicitando unificar las semanas cotizadas bajo el segundo nombre, trasladar las semanas cotizadas en el fondo de pensiones Porvenir a Colpensiones y corregir su nombre. Ante esta solicitud, Colpensiones, ese mismo día, únicamente respondió sobre la imposibilidad de anular su traslado al fondo privado de pensiones Porvenir”, se lee en el documento de la Corte.
Luego, en enero de 2023, el accionante solicitó otra vez la corrección de la historia laboral, y la a le informó que, para la corrección “tenía 60 días hábiles ya que se trata de un procedimiento operativo especial”.
Por estos hechos, interpuso la acción de tutela para proteger su derecho a la seguridad social, los derechos de la tercera edad y el derecho de petición. Así que solicitó que se ordene a Colpensiones declarar que se encuentra vinculado a ese fondo de pensiones en calidad de cotizante, que se convaliden las semanas cotizadas bajo su nombre y las semanas cotizadas bajo la otra identidad y actualizar la totalidad de las semanas cotizadas.
Registraduría.

Registraduría. Foto:EL TIEMPO

En febrero de 2023, el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Bogotá itió la acción de tutela y ordenó la notificación de la demandada y vinculó de manera oficiosa a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y al fondo de pensiones Porvenir S.A (Porvenir). Así, corrió traslado del escrito de tutela a la accionada y demás vinculados para que pudieran pronunciarse.
Colpensiones pidió que se declare improcedente, pues en dos oportunidades dio respuesta, de hecho, indicó que en un documento aparte, adjuntó una respuesta del 9 de febrero de 2023, donde le informaba al accionante que, según las bases de datos, estaba afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Por su parte, Porvenir aseguró que el accionante “suscribió de manera libre y voluntaria el formulario de vinculación al fondo de pensiones Porvenir”. “Cuando el accionante solicitó su traslado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida estaba incurso en la prohibición de traslado, prevista en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. Esto por cuanto a que, para el momento de la solicitud, tenía 62 años, es decir, menos de diez años para tener derecho a la pensión de vejez”.
Además, la aseguradora señaló que, según la historia laboral del accionante, para el 1 de abril de 1994, “no contaba con quince años o más cotizados, por lo que tampoco procedería el traslado a Colpensiones siguiendo con el régimen de transición”.
Pero la respuesta que más incertidumbre le generó fue la que entregó la Registraduría, pues informó en febrero de 2023 que el accionante cuenta con dos registros civiles, ambos en estado válido. “Se inició de oficio un trámite istrativo para determinar la cancelación de uno de los registros civiles”.
La Procuraduría lanzó una alerta por la congestión en la decisión de prestaciones económicas de Colpensiones.

En el caso fue vinculada Colpensiones.  Foto:César Melgarejo

Los argumentos de los vinculados llevó a que el juzgado declarara improcedente el derecho de petición, pero la decisión fue impugnada y en marzo de 23 de marzo de 2023 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, confirmó el fallo de primera instancia.
El caso llegó a la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, quien determinó que para este caso, aunque el accionante mencionó que la acción de tutela pretendía aclarar su historia de cotizaciones por su doble cedulación, “lo cierto es que en el fondo lo que pretende es la ineficacia de un traslado de régimen pensional”.
“El accionante puede acudir a los mecanismos de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, para poder ventilar sus peticiones. Estas son herramientas idóneas y eficaces en la medida en que puede resolver las cuestiones relacionadas con el traslado del régimen pensional y la unificación de semanas, consagradas en el ordenamiento jurídico para ello”, explicó la Corte en su decisión.
Sin embargo, la Sala encontró demostrado que, si bien Colpensiones respondió algunas de las solicitudes del señor Soler, “no hay prueba de que haya dado respuestas congruentes y completas de las peticiones presentadas el 18 de junio de 2020, 23 de diciembre de 2022 y 19 de enero de 2023. En otras palabras, en el expediente está demostrado que el accionante radicó unas solicitudes sin que haya obtenido respuestas oportunas y de fondo, como pasará a explicarse”.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO

Así las cosas, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger determinó, primero, que la acción de tutela es improcedente para tramitar las solicitudes del accionante relacionadas con el cambio de régimen pensional y unificación de semanas cotizadas.
Lo anterior “debido a que existe un mecanismo ordinario idóneo y eficaz para tramitar estas solicitudes, sin que se evidenciara ninguna situación de vulnerabilidad o la consumación de un perjuicio irremediable”.
También declaró que Colpensiones “vulneró el derecho de petición de las peticiones radicadas el 18 de junio de 2020, 23 de diciembre de 2022 y 19 de enero de 2023. Por esta razón, le ordenó a la accionada responder, en las siguientes 48 horas a la notificación de esta providencia, a las peticiones siguiendo con las precisiones del caso concreto”.
Además, debe explicarle la ruta istrativa que debe seguir para que pueda unificar en un mismo régimen la totalidad de semanas que ha cotizado y “en forma detallada y completa los escenarios de aseguramiento a los que tendría derecho y sus posibilidades de pensional en cada régimen en los que ha cotizado de acuerdo con su situación actual”.
Asimismo, instó a la Registraduría Nacional del Estado Civil a finalizar el proceso istrativo iniciado mediante Auto 126 del 7 de febrero de 2023. “Esto para que el ciudadano pueda solucionar los inconvenientes presentados para obtener el traslado de régimen y la unificación de semanas de cotización”.
Redacción Justicia:
En X: @JusticiaET

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