En manos de la Corte Constitucional está una demanda contra dos artículos de la norma que rige a todos los organismos y entidades del Estado que cumplen funciones istrativas: el Código del Procedimiento istrativo y de lo Contencioso istrativo (ACA), que es la Ley 1437 de 2011.
Puntualmente, le pide a la Corte tumbar del artículo 145 el aparte que dice que cuando un acto istrativo de carácter particular afecte a 20 o más personas se puede solicitar su nulidad “si es necesaria para determinar la responsabilidad, siempre que algún integrante del grupo hubiere agotado el recurso istrativo obligatorio”.
Y del artículo 164 critica el texto que dice que si el daño proviene de un acto istrativo y se pretende su nulidad, la solicitud debe presentarse dentro de los 4 meses desde el día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto istrativo.
Para Gómez, estos apartados desatienden la presunción de legalidad de los actos istrativos, pues habilitan una demanda de acción de grupo sin que previamente “exista un hecho dañoso, pues, en virtud de dicha figura, no es posible sostener que estos pueden generar un menoscabo antijurídico antes de que se declare su nulidad” y también asegura que las normas vulneran el derecho al debido proceso de las entidades públicas, pues permiten controvertir con una acción de grupo los actos istrativos “sin un término de caducidad claro, generando inseguridad jurídica”.
Su demanda ya tiene el apoyo de la Procuraduría General de la Nación, y en un concepto de 5 páginas la
procuradora Margarita Cabello le manifestó al alto tribunal que el Congreso desbordó su libertad de configuración normativa, pues al permitir con las normas demandadas que por medio de la acción de grupo se cuestionen actos istrativos “el legislador mutó la naturaleza de la acción de grupo, pues ya no solo tiene la finalidad constitucional de indemnizar los daños causados a un colectivo, sino también el objetivo de salvaguardar la integridad del orden jurídico”, expresó.
Cabello recordó que para reparar yerros jurídicos existe la acción de nulidad, que busca sacar del sistema normativo actos contrarios a la Constitución y a la ley, sin que ello lleve al restablecimiento de un derecho concreto o un beneficio económico para el demandante. Añadió que permitir que por medio de la acción de grupo se cuestionen actos istrativos, dándole el alcance de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho colectivo, es incoherente y podría derivar “en la proliferación de controversias sui generis que congestionen injustificadamente el aparato jurisdiccional, pueden impedir la obtención de una indemnización por parte de las personas con intereses legítimos”.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien es el ponente, deberá presentar en las próximas semanas un proyecto de fallo para que la Corte, en sala plena, defina si estos apartados de los dos artículos son contrarios a la Constitución.