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Corte tumbó el segundo decreto sobre traslado de pensiones

Alto tribunal ya había tumbado el decreto 558 que permitió los traslados de los retiros programados.

Foto: iStock

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La Corte Constitucional tumbó el decreto 802 que trajo cambios sobre el traslado de las pensiones de retiro programado de hasta un salario mínimo. 
El alto tribunal ya había tumbado a finales de julio pasado el decreto 558 y la parte de ese decreto que ordenaba que las mesadas de retiro programado que estaban en los fondos privados fueran enviadas a Colpensiones. 
Por ese decreto 558 que la Corte tumbó, los fondos privados debían transferir a Colpensiones unos cinco billones de pesos para que la entidad pública istrara estos dineros y asumiera las pensiones de unos 20.000 trabajadores que estaban afiliados a las AFP. Esos s eran un 20 por ciento de los que tenían pensiones de retiro programado en estos fondos. 
Luego vino el decreto 802, que cambió el anterior y estableció que los traslados de mesadas de retiro programado no podían ser obligatorios, sino voluntarios.
Este fue el que el alto tribunal revisó ahora y lo declaró inexequible de forma unánime, es decir, con nueve votos. Solo hubo unas aclaraciones de voto conjuntas entre los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares. 
La razón de tumbar el decreto es que como ya se había caído el 558, la consecuencia lógica era que el 802, que se derivó del que fue declarado inexequible, también debía caerse. 
El Gobierno había argumentado estos traslados afirmando que se debía proteger a los pensionados ante el golpe que sufrieron los portafolios de los fondos privados por la crisis económica del coronavirus. Sin embargo, algunos sectores habían criticado estas dos normas afirmando que eran un salvavidas para los fondos privados, cargándole al sector público esa responsabilidad.
Al tumbar este decreto 802, la Corte también hizo evaluaciones de fondo. Por ejemplo, el alto tribunal dijo que con esta norma el Gobierno no justificó por qué tenía una conexidad directa con la emergencia sanitaria y económica ocasionada por el coronavirus. Como no se encontró esa conexión, para el alto tribunal no se justificó esta competencia legislativa excepcional en cabeza del Ejecutivo. 
Y es que para la Corte, como lo mencionaron varios sectores que le enviaron sus conceptos al alto tribunal, y como se dijo también en el fallo que tumbó el decreto 558, la descapitalización de las cuentas individuales de ahorro pensional y los riesgos que hay en ese sector "obedecen a factores estructurales del Rais (Régimen de Ahorro Individual) y no a los efectos económicos del covid-19".
Incluso, dice la Corte, el mismo Gobierno reconoció en las consideraciones de este decreto que se cayó que los efectos adversos para los mercados de capitales se debían, entre otras cosas, a los bajos precios del petróleo. 
La Corte asegura que las as de pensiones deben verificar que el saldo de las personas que tienen mesadas de retiro programado sea suficiente para poder asegurar una pensión mínima, para lo cual pueden adquirir una póliza de renta vitalicia, cambiando la modalidad de la pensión, informando previamente al afiliado. "De no tomar las medidas oportunas para evitar que el saldo de la cuenta disminuya, la AFP puede ser sujeto de sanciones istrativas", asegura el alto tribunal. 
De no tomar las medidas oportunas para evitar que el saldo de la cuenta disminuya, la AFP puede ser sujeto de sanciones istrativas
Aunque el Gobierno aseguró que este decreto se sustentaba en la necesidad de proteger las pensiones de retiro programado de un salario mínimo, cuyas cuentas de ahorro se han visto disminuidas por la pandemia, para la Corte el Gobierno no argumentó de forma suficiente la necesidad de esta norma. 
Esto porque, asegura la Corte, tal y como dijo la Procuraduría General en este caso, el Gobierno no demostró cómo la crisis económica del coronavirus en efecto ha perjudicado las cuentas de ahorro individual. Pero además, asegura el alto tribunal, el decreto no menciona la garantía de pensión mínima y la obligación que tienen los fondos privados de controlar los saldos, que son las herramientas que existen para abordar la pérdida de rentabilidad. 
Para la Corte "el Rais cuenta con herramientas ordinarias para solventar las posibles deficiencias de recursos en las cuentas pensionales, sin que se requiera el apalancamiento operativo o financiero de Colpensiones", dijo el alto tribunal. 
Los magistrados Linares y Guerrero se habían apartado de la decisión mayoritaria que tumbó el pasado decreto 558, y en esta nueva evaluación del decreto 802 hicieron aclaraciones de voto porque consideraron que la ponencia no tuvo en cuenta que el decreto no afectaba la sostenibilidad fiscal del sistema de pensiones públicas, ya que los traslados ahora serían voluntarios, y además Colpensiones podía abstenerse de aplicar el mecanismo especial de pago sobre pensiones que representaran un riesgo jurídico, financiero u operativo para la entidad. 
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