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Noticia
Corte reiteró exhorto al Gobierno y al Congreso para regular integralmente técnicas de reproducción asistida
Alto tribunal estudió el caso de un hombre que busca la entrega de óvulos preservados de su pareja quien falleció.
La Corte Constitucional nuevamente exhorto al Gobierno y al Congreso para que adelanten las gestiones necesarias para tramitar un proyecto que permita regular las técnicas de reproducción asistida.
La decisión obedece al estudio de la tutela que presentó un ciudadano con el fin de que se ampare su derecho a la autodeterminación reproductiva, que implica también el derecho a elegir ser padre, el cual considera vulnerado por una empresa dedicada a estos servicios que se ha negado a entregar los óvulos crio preservados de su pareja sentimental quien falleció.
“El accionante alegó que el contrato celebrado entre el laboratorio y su compañera permanente dispone la terminación por la muerte de la paciente, como ocurrió y que, en consecuencia, se suspenden el tratamiento y sus óvulos deben ser descongelados”, señaló la Corte en un comunicado.
La Sala Octava de Revisión, integrada por la magistrada Cristina Pardo, quien la preside, la magistrada Natalia Ángel y el magistrado José Reyes, negó el amparo del ciudadano toda vez que consideró “que las pruebas aportadas al expediente no lograban demostrar de manera irrefutable, que la voluntad de la pareja del accionante había cambiado y que el tratamiento de fertilización in vitro con útero subrogado al que quería acceder, continuara aún después de su muerte, contrario a lo manifestado en los distintos contratos celebrados con la clínica”.
A pesar de la que la Corte negó el amparo del hombre, consideró necesario reiterar el vacío normativo sobre los derechos involucrados en las técnicas de reproducción asistida en Colombia.
La toma y retoma del Palacio de Justicia se registró los días 6 y 7 de noviembre de 1985. Foto:EL TIEMPO
Para la Sala, en Colombia “no existe una regulación suficiente sobre la relación entre el donante de gametos y los límites del uso de los mismos en materia de reproducción”.
Además, la sala determinó que se presenta un vacío legal en la figura de alquiler de vientre, sin que se tenga respuesta legal frente a los problemas jurídicos que pueden surgir por reclamaciones de paternidad frente a padres biológicos donantes de gametos, o las discusiones jurídicas por las reclamaciones que pueden surgir frente a los contratos de alquiler de vientres.
“La Corte dejó claro que el tema en cuestión se evidenció por lo que profirió varias sentencias y con ellas la necesidad de una regulación desde hace más de 15 años”, señaló el alto tribunal.
En el caso concreto, la Sala encontró que el ordenamiento jurídico colombiano “no cuenta con herramientas que garanticen la disposición de las células sexuales tanto femenina como masculina en los procedimientos de reproducción humana asistida, una vez fallecido uno o ambos donantes”