La Corte Constitucional le solicitó al Congreso de la República que “adopte un estatuto disciplinario” para los servidores públicos que son elegidos por voto popular como concejales, diputados, alcaldes, gobernadores y congresistas.
Según el alto tribunal, se deben “realizar las adecuaciones normativas e institucionales necesarias para dotar a los servidores públicos de elección popular de un estatuto que garantice el ejercicio de la representación democrática y, en materia disciplinaria, determine el reparto de competencias para la imposición de sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad”.
Así lo dijo la Corte al dar a conocer más detalles de la decisión que tomó la semana pasada, que permitió que la Procuraduría siguiera sancionado, destituyendo e inhabilitando en sus derechos políticos a los elegidos por voto, pero supeditadas esas sanciones a una revisión posterior, automática y judicial a cargo de los Tribunales istrativos o del Consejo de Estado.
El alto tribunal dio a conocer el comunicado completo y oficial de su decisión, que tumbó las facultades jurisdiccionales que se le habían dado a los procuradores encargados de disciplinar a estos servidores como forma de cumplir el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del presidente Gustavo Petro.
Según la Sala Plena, esas facultades que recibió la Procuraduría fueron contrarias al artículo 116 de la Constitución porque fueron ordinarias y en bloque, en vez de ser solo excepcionales, para actuaciones puntuales.
“Las normas analizadas implicaron la habilitación amplia, general, exclusiva y extensa de la PGN como órgano investido de jurisdicción para el ejercicio de la acción disciplinaria y la imposición de sanciones, inclusive las de destitución, suspensión e inhabilidad contra servidores públicos de elección popular. En bloque, se redefinió la naturaleza de una función, que no estaba en cabeza de la Rama Judicial, sin que implicara su fortalecimiento ni descongestión”, dijo el alto tribunal.
La Sala Plena reiteró que las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría son istrativas y señaló que aunque el mandato de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) dice que es un juez penal quien puede afectar los derechos políticos de los elegidos por voto, la forma de armonizar esto con el ordenamiento jurídico interno es garantizar la intervención de un juez.
“Al estudiar el reproche sobre la violación del artículo 29 de la Carta y el artículo 8 de la CADH, sobre la garantía de juez natural, la Sala consideró que el artículo 277.6 de la Constitución dispone que la PGN es competente para adelantar las investigaciones e imponer sanciones disciplinarias a los servidores públicos, incluidos los de elección popular, excepto aquellos cuyo régimen está regulado por la Constitución”, insistió la Corte.
El cambio entonces, como ya se explicó, reside en condicionar la aplicación de la sanción que adopte la Procuraduría a un juez contencioso istrativo “como condición indispensable para la imposición de sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, a partir de los estrictos estándares derivados del bloque de constitucionalidad”. Y la precisión que se hizo fue que esa revisión será automática y contará con todas las formas de defensa para el procesado y no será un simple control de legalidad.
Para la Corte, “esta decisión permite una amplia posibilidad al sancionado de ejercer su derecho de defensa a plenitud. En todo caso, el Estado asegura así la reserva judicial de la decisión, para garantizar que la misma no afecte los derechos del electorado ni del elegido”.
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