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Noticia
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La nueva doctrina de la Corte sobre el acto sexual violento: podría ir a prisión quien toque sin consentimiento a una víctima con fines libidinosos
La Corte unificó la jurisprudencia sobre el delito de acto sexual violento, que da penas de entre 8 y 16 años de prisión. Lo hizo al llamar la atención de algunos fiscales que consideraban que tocar a una mujer con fines sexuales no configuraba ese delito.
Sala Plena de la Corte Constitucional, año 2024. Foto: Corte Constitucional
Para algunos fiscales del país el hecho de que un hombre le tocara el trasero a una mujer sin su consentimiento, con fines libidinosos o sexuales, no configuraba el delito de acto sexual violento -que da penas de entre ocho y 16 años de prisión- pues consideraban que encajaba en el delito de 'injuria por vía de hecho', por el que se imponen penas de entre un año y tres meses y hasta cuatro años y medio de cárcel.
El delito de 'injuria por vía de hecho' se le atribuye las personas que han ofendido la honra o el honor de una persona a través de mecanismos no verbales como, por ejemplo, una cachetada o un escupitajo. Pero numerosos operadores judiciales incluían lostocamientos sexuales no consentidos dentro de ese tipo penal que, en la práctica, no genera penas de prisión para quienes incurren en él, pues en Colombia son excarcelables los delitos que dan penas de hasta cuatro años de cárcel.
La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de unificar su jurisprudencia en torno a la ocurrencia del delito de acto sexual violento, advirtiendo que "los tocamientos de índole sexual no consentidos que persigan el ánimo de satisfacer la libido del agresor pueden constituir un acto sexual violento".
Emblema de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional
La nueva doctrina de la Corte Constitucional sobre el delito de acto sexual violento
La Corte aclara que mientras en el delito de injuria por vías de hecho quien comete el delito "debe actuar con dolo de lesionar el honor de otra persona", en el delito de acto sexual violento "debe haber un acto sexual diferente al carnal -es decir, a la penetración- en el que no medie el consentimiento y que esté dirigido a excitar o satisfacer la lujuria del sujeto activo o, más claramente, su apetencia sexual o impulsos libidinosos".
"La Corte identificó la diferencia entre ambos delitos y planteó que los tocamientos de índole sexual no consentidos que persigan el ánimo de satisfacer la libido del agresor pueden constituir un acto sexual violento", dice el alto tribunal con ponencia de su presidente José Fernando Reyes.
La corporación le hizo un fuerte llamado de atención a la Fiscalía General de la Nación al considerar que uno de sus fiscales valoró mal el caso de una menor de 15 años que fue tocada por un hombre mientras se bañaba en una piscina.
Edificio del búnker de la Fiscalía General de la Nación. Foto:Foto: Jesús Blanquicet
El llamado de atención a la Fiscalía General de la Nación por el caso de 'Salomé'
En el año 2018 la Fiscalía recibió el caso de Salomé, una menor de 15 años que relató que, estando en una piscina y en un paseo familiar, un hombre llamado Luis “le había bajado la tanga de baño y le había metido las manos tocándole los glúteos” con “unos dedos gruesos y que eran roñosos como callos”. Todo se habría dado por espacio de cinco segundos.
Luis, el agresor, reconoció los hechos y pidió perdón al padre de la víctima, insistiendo en que cometió un error. Para la Fiscalía, el delito cometido por Luis fue el de injuria por vía de hecho, aunque la familia de la menor le reclamó insistentemente que imputara acto sexual violento.
El caso contra Luis prescribió en el año 2022. La Corte acaba de ordenar que queden sin efecto todas las actuaciones posteriores a la acusación, para que se impute el delito correcto.
"La Fiscalía Uno vulneró los derechos fundamentales a la verdad, justicia y reparación, la dignidad humana, el buen nombre y la garantía de no repetición de Salomé porque, al parecer, realizó una imputación errada ya que la adecuación típica de la conducta objeto de reproche, habida cuenta de los hechos jurídicamente relevantes existentes en este caso, se podía encuadrar con la descripción objetiva del tipo penal de acto sexual violento", dice el fallo.
José Fernando Reyes Cuartas, presidente de la Corte Constitucional y ponente de la decisión que unifica la doctrina sobre el acto sexual violento. Foto:Cortesía
La Corte también le llamó la atención al juzgado que evaluó el caso al advertir que "aunque el precedente judicial habilita a los jueces penales a realizar un control material más o menos amplio de la imputación o de la acusación en temas como la tipicidad, la legalidad y el debido proceso, el juez no lo hizo".
Sobre la unificación jurisprudencial se pronunció el penalista Alejandro Sánchez. "La Corte Constitucional al estudiar este caso de una niña de 15 años, a quien un hombre le toca la nalga en la piscina, expone que los fiscales y los jueces deben tener especial cuidado cuando se trata de escenarios en los cuales podría existir un ánimo lujurioso en el comportamiento, una intención que no sólo pretende ofender el honor de la mujer sino agredirla sexualmente. En casos de ese tipo los jueces están autorizados a hacer un control material de la imputación y la acusación para que realmente la conducta se adecúe al delito sexual y no quede como un mero acto de deshonra".