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Corte da casa por cárcel a exgobernador de La Guajira Wilmer González

Por errores de la Fiscalía, fue absuelto del delito de cohecho por dar u ofrecer.

Al gobernador de La Guajira, Wílmer González, la Fiscalía le imputó cuatro cargos ante un magistrado del Tribunal de Bogotá.

Al gobernador de La Guajira, Wílmer González, la Fiscalía le imputó cuatro cargos ante un magistrado del Tribunal de Bogotá. Foto: Mauricio León / EL TIEMPO

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rebajó de 10 a nueve años de prisión la pena impuesta al exgobernador de La Guajira Wilmer David González Brito por corrupción electoral. Y le dio el beneficio por casa por cárcel.
Con el caso de González Brito se estrenó la doble instancia para aforados en la Corte Suprema. Fue condenado por la Sala Especial de Primera Instancia el 13 de noviembre de 2018 por los delitos de cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento privado y fraude procesal y corrupción de sufragante.
En segunda instancia, la Sala Penal de la Corte lo absolvió del delito de cohecho por dar u ofrecer, al estimar que la Fiscalía incurrió en errores a la hora de imputar y acusar a González Brito y por esa razón le rebajó la pena. Además, señaló que se ce cumplieron los requisitos para darle la detención domiciliaria.
Este caso remonta al 6 de noviembre de 2016 cuando se inscribió como candidato a la Gobernación del Departamento de La Guajira para el período 2016-2019, por la coalición entre el Partido Social de Unidad Nacional – partido de la U- y el Partido Conservador.
Según el expediente, González Brito acordó pagarles a Silbelly Silena Solano Iguarán, concejal de Maicao, $20 millones para que le hicieran proselitismo y el resto para “gastos de logística”, de los cuales se entregaron efectivamente $11 millones.
González Brito no incluyó tal asunto en el informe individual de ingresos y gastos de la campaña, según la acusación. Para condenarlo, la Corte tuvo en cuenta varias llamadas interceptadas legalmente entre el candidato y Solano, como una del 4 de noviembre de 2016 y otra en el que ella le habla del pago a un familiar.
El ofrecimiento de dádivas a cambio del voto fue una gran estratagema defraudatoria de la campaña de Wilmer David González Brito
La Corte probó que Solano Iguarán recibió $6 millones, de los cuáles gastó $4 en un evento y resto entregado a líderes. “Dos días antes de las elecciones, Silbelly Silena Solano Iguarán recibió la suma de $5 millones dinero que consideró insuficiente para llevar a cabo la labor encomendada, porque necesitaba entregarle a la población donde ella tenía injerencia, 250 mercados, suministrarles el transporte y darles dinero para que compren ‘su chivo, hagan su comida y vengan desayunados’”.
“La Corte no puede pasar por alto que los hechos de corrupción evidenciados en la comunicación ya referida no fueron aislados; en efecto, el procesado sostuvo otras conversaciones en las que se evidencia que el ofrecimiento de dádivas a cambio del voto fue una gran estratagema defraudatoria de la campaña de Wilmer David González Brito”, señala el fallo.
De otro lado, la Sala Penal señaló que en este caso hubo un error de parte de la Fiscalía al imputar el cargo de cohecho por dar u ofrecer a González Brito porque la actuación ilegal que se le endilgaba, ofrecer y entregar dinero a terceros para pago de dádivas para que votaran por el candidato, era más adecuada al delito de corrupción de sufragante
“Una cosa es acusar a un ciudadano de ofrecer y entregar una suma de dinero a un servidor público para que éste, a su vez, corrompa al sufragante; y otra, que se ofrezca y entregue dinero a un servidor público en aras de que éste haga proselitismo a favor de un candidato, dado que esta última conducta, huelga anotar, ninguna incidencia tiene respecto del votante y la posibilidad o no de corromperlo”, dijo la Corte.
“En otras palabras, la imposibilidad de verificar que la actividad de proselitismo, radicado en cabeza de la concejal Silbelly Silena Solano Iguarán, representa para ella un apartamiento de los deberes inherentes a su cargo, conduce necesariamente a descartar que el dinero entregado por el procesado para esos efectos inscriba la conducta dentro del tipo penal de cohecho por dar u ofrecer”.
En Twitter: JusticiaET

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