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Noticia
Corte Constitucional dice que el delito de desaparición forzada solo puede ser investigado y juzgado por la justicia ordinaria
Decisión se da al estudiar el caso de un resguardo indígena que condenó a dos de sus por la desaparición de una mujer.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto: Cortesía Corte Constitucional
La Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia con relación a la autoridad encargada de juzgar y condenar el delito de desaparición forzada en Colombia.
El alto tribunal sentó su posición luego de estudiar el caso de dos hombres, del Resguardo indígena Yaquivá, ubicado en Inzá, en el departamento del Cauca, quienes fueron procesados por la desaparición forzada de una mujer.
La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, amparó los derechos a la libertad personal, al a la istración de justicia y al debido proceso de de estas dos personas.
De acuerdo con la Corte, los hombres fueron investigados y juzgados por esa autoridad indígena. “El caso lo conoció la la Sala luego de que familiares de los dos hombres invocaron el amparo al considerar que se vulneraron sus derechos por parte del Resguardo, sin que se les diera la posibilidad de defenderse y presentar pruebas en el expediente”.
En el caso concreto, para la Corte, el Resguardo desconoció la prohibición legal de que el delito de desaparición forzada debe ser investigado y juzgado “por jurisdicciones especiales”, como es el caso de la justicia tradicional indígena.
“La Sala recordó que Colombia se suscribió a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y reiteró que el artículo IX establece que los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar”, señaló la Corte.
Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional
En el estudio del caso, parece ser que en la Asamblea General del Resguardo se juzgó y “remedió” a los dos hombres “sin haber concedido espacio para aportar pruebas y tener en cuenta al momento de decidir su situación jurídica”.
También la Corte “constató que los comuneros tuvieron desconocimiento sobre el expediente y las pruebas en su contra por lo que esto les impidió presentar una defensa legítima”.
En consecuencia, la Corte dejó sin efectos las decisiones tomadas por la Asamblea de Comuneros del Resguardo y le ordenó remitir el expediente a la Fiscalía Séptima de Popayán para que asuma la competencia del caso y reabra la investigación penal en contra de los dos comuneros por los delitos de desaparición forzada y la violencia de género que pudo sufrir la mujer.