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Atención: con algunos límites, Corte Constitucional deja a salvo la Ley de 'paz total'

Esta norma le da facultades al Gobierno para hacer acercamientos con disidencias y otras bandas.

Gustavo Petro en la Corte Constitucional

Gustavo Petro en la Corte Constitucional Foto: Mauricio Moreno. EL TIEMPO

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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En la noche de jueves 30 de noviembre, la Corte Constitucional estableció algunos  condicionamientos a la Ley 2272 de 2022, más conocida como la ley de 'paz total'. 
Con ponencia de los magistrados Natalia Ángel y Antonio José Lizarazo, el alto  tribunal consideró, entre otros puntos,  que los términos de sometimiento deben ser definidos por el legislador, y que la suspensión de órdenes de captura, la ubicación temporal y las garantías de seguridad de los de Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI) deben cumplir ciertas condiciones, según la finalidad que el legislador estableció. 
Además, declaró inexequibles expresiones como “y se encuentren en privación
de libertad”, contenidas en el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 5º
de la Ley.
Este apartado es clave porque era el que le permitía al Gobierno solicitar las liberaciones de las personas que participaron en las protestas de2021 -algunas autodenominadas 'primera línea'-, para ejercer roles de voceros de paz. Sobre esta idea, el año pasado el presidente Gustavo Petro dijo que iban a intentar sacar de las cárceles a 200 jóvenes antes de Navidad, sin embargo los jueces solamente dieron el aval a cerca de seis personas.
Finalmente, para la Corte esas vocerías pueden ejercerlas los integrantes de organizaciones sociales, pero no los que estén privados de la libertad.
Manifestantes y la primera línea de Suba este 20 de julio.

Manifestantes y la primera línea de Suba este 20 de julio. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO

El único que salvó su voto pidiendo la inexequibilidad de toda la Ley fue el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien en un oficio conocido por este diario indicó que "a menos que se tramite una reforma constitucional, a la luz del régimen constitucional vigente no es posible asimilar un proceso de paz con un proceso de sometimiento a la justicia, cada uno de los cuales tiene su propio marco jurídico constitucional y legal del cual se derivan las correspondientes competencias que se atribuyen a las autoridades".
Además hicieron salvamentos parciales los togados Juan Carlos Cortés, quien se mostró inconforme porque para él la Ley debía ser declarada exequible sin condicionamientos. Mientras que la magistrada Paola Meneses hizo un salvamento parcial sobre un resolutivo. 
Presidente Gustavo Petro en la Corte Constitucional

Presidente Gustavo Petro en la Corte Constitucional Foto:Presidencia

Otra decisión de la Corte

Entre las expresiones que no pasaron el examen de constitucionalidad está el tema de las solicitudes para levantar órdenes de captura de personas, incluso con procesos de extradición.
En ese punto, la Sala Plena señaló que resulta muy amplio e impreciso “si se observa que es aplicable a un vasto universo de criminalidad ordinaria”, y da la idea de que el tema es discrecional del presidente de la República, “sin que se requiriera su motivación y necesidad de acuerdo con los fines de la norma”.
Para evitar esa discrecionalidad, los magistrados consideraron mayoritariamente que la suspensión de órdenes de captura procede únicamente cuando los de las organizaciones que eventualmente se beneficiarían de tal medida “hayan dado muestras objetivas de su compromiso de desmantelamiento y de transitar hacia el Estado de Derecho, y el Gobierno debe, al menos, justificarla y motivarla, de tal manera que se ajuste a los fines del sometimiento”.
En ese sentido, recordó la Corte que esas decisiones son actos que están reservadas a las autoridades judiciales: “De ahí que su suspensión requiera necesariamente de la intervención de la autoridad competente de la Rama Judicial, que no sólo se atiene a la comunicación y certificación gubernamental de participación en los diálogos y acercamientos, sino que debe evaluar, entre otros asuntos, la calidad del beneficiario de la medida, es decir, constatar que sea vocero o miembro representante de una EAOCAI, que se trata de una medida necesaria para el cumplimiento de los fines legales de sometimiento y desmantelamiento de la estructura, y que la delimitación temporal y territorialmente es la necesaria en función de dicha finalidad".

El articulado

Uno de los artículos de la norma expone que las negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley, con los que se adelanten diálogos de carácter político.
También permite “acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento”.
Además, habilita la creación de una instancia de Alto Nivel “para el estudio, caracterización y calificación de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que puedan verse beneficiadas por esta ley. Dicha instancia debe ser coordinada por el Ministerio de Defensa Nacional y contará con la participación de la Dirección Nacional de Inteligencia y el Alto Comisionado para la Paz”.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional

La anterior ponencia

La decisión que esta noche anunció la Corte se tomó luego de que en agosto pasado se celebró una audiencia pública en la que se recaudaron elementos de juicio necesarios para adoptar la medida.
Magistrado Jorge Enrique Ibáñez en audiencia sobre demandas a la ley de 'paz total'.

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez en audiencia sobre demandas a la ley de 'paz total'. Foto:Captura de pantalla

El debate se centró en si era constitucional la aplicación de la justicia transicional al crimen organizado, debido a que esta normativa le permite al gobierno del presidente Gustavo Petro hacer acercamientos con organizaciones como el ‘clan del Golfo’, disidencias y otras bandas.
La Sala Plena había estudiado una primera demanda contra la norma y la ponencia que presentó en el caso el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, pidiendo tumbar toda la ley por supuestos vicios de forma.
La ponencia fue derrotada por mayoría y la Sala Plena decidió inhibirse, es decir, no emitir un pronunciamiento de fondo al considerar que la demanda que se estudió no tenía realmente los requerimientos necesarios para ello.
En la reunión se preguntó por una cumbre de exparamilitares en el magdalena medio.

En la reunión se preguntó por una cumbre de exparamilitares en el magdalena medio. Foto:Oficina del Comisionado de Paz

Ahora, el alto tribunal durante meses estudió las demandas presentadas por congresistas de la oposición como José Jaime Uscátegui y María Fernanda Cabal, que alegaban que la iniciativa no tuvo concepto del Consejo de Política Criminal y cuestionaban que se puedan levantar las órdenes de captura de personas procesadas para que sean gestores de paz.
En marzo pasado, la Sala Plena había discutido suspender la ley de ‘paz total’ y aunque en ese momento no lo hizo, cambió la jurisprudencia al determinar que sí podría suspender leyes que estuvieran en marcha, como una medida excepcional, y mientras estudia de fondo las demandas que se hayan presentado en contra de esa norma y así evitar que se sigan desarrollando actividades que pueden ser inconstitucionales.
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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