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Corte Constitucional avala ‘amnistía’ a medios comunitarios por la pandemia

Ley permite al Fontic asumir deuda por motivo de derechos de autor por una sola vez. 

Sala Plena Corte Constitucional 2022.

Sala Plena Corte Constitucional 2022. Foto: Cesar Melgarejo. EL TIEMPO

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La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló una ley que expidió el Congreso de la República en el 2020 y creó, por una vez y por motivo de la pandemia de covid-19, una serie de condiciones para aliviar las deudas que tienen los concesionarios del servicio de radiodifusión y de televisión comunitaria en todo el territorio nacional.
Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, el alto tribunal declaró ajustado a la Constitución el artículo tercero de la Ley 2066 de 2020.
Esa ley dispone que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Fontic) gire a la Dirección Nacional de Derechos de Autor los valores que a la fecha de expedición de la ley adeudaran por concepto de derechos de autor y conexos estas emisoras comunitarias y de interés público, así como los operadores del servicio de televisión comunitaria.
La norma fue demandada por Diego Eduardo López Medina, quien dijo que si bien la ley busca favorecer a estos medios comunitarios con una amnistía por única vez de los intereses a las multas y amonestaciones impuestas en su contra, se terminaba permitiendo que el Estado pagara las deudas que tienen particulares con otros, que no eran destinatarios originales de los auxilios económicos de la ley.
Lo anterior, porque la ley permite al Fontic asumir el pago de las deudas que las emisoras tienen con otros particulares –en este caso, las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor–, con el fin de mitigar los efectos de la pandemia. Según el demandante, no estaba justificado asumir con recursos públicos el pago de ciertas obligaciones privadas y sin considerar el costo fiscal.
Según el alto tribunal, no hubo nada irregular en la expedición de este auxilio económico que se creó ante la crisis financiera que impactó a los medios comunitarios por la pandemia, en una ley que, dice la Corte, dejó en claro “la relevante función social que desarrollan dichos operadores”, por lo que lo aprobado sí guarda conexidad con el resto de la ley.
Sobre el argumento de que esta medida habría desconocido el impacto fiscal consecuente, la Corte Constitucional dijo que en este caso no era “exigible dicho deber, en tanto que no contiene una orden sino una autorización o habilitación de gasto”. La Sala consideró que la norma demandada “no desconoció la prohibición constitucional de decretar auxilios y donaciones a favor de privados”.
Y dijo que “la disposición se enmarca en una habilitación constitucional expresa que permite brindar alivios económicos a las personas y entidades que promuevan manifestaciones culturales”.
Asimismo, la Corte Constitucional “constató que se evidencia un retorno o beneficio social con la transferencia de recursos prevista en la disposición, en la medida en que existe una clara función social que desempeñan los operadores de servicios de radiodifusión y televisión comunitaria, en especial en zonas apartadas del territorio nacional”.
Durante el trámite en el Congreso, se dijo que esta medida era necesaria por las dificultades que tenían 279 emisoras comunitarias y 71 emisoras de interés público para cumplir con las obligaciones con el Estado y con Sayco y Acinpro.
Esta entidad le había pedido a la Corte el aval de la norma al estimar que esas deudas “se constituyen en la remuneración o contraprestación en favor de miles de autores, artistas y titulares de derechos de autor” y por ser una vía para la supervivencia de los medios comunitarios.
“El auxilio está orientado por criterios de equidad porque beneficia no sólo a un grupo de interés, los medios comunitarios, sino que reporta beneficios a la sociedad en su conjunto, contribuyendo a la dinamización de la economía del sector cultural y creativo y a la reactivación de establecimientos de comercio pequeños e incipientes emprendimientos”, dijo Sayco a la Corte Constitucional en su momento al estimar que si desaparecieran los medios comunitarios” sería muy difícil que en estas zonas geográficas se garantizar el derecho a la información.
@JusticiaET

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