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Noticia
Pensión de invalidez: ¿cuáles son los requisitos que debe cumplir según la Corte Constitucional?
La Corte además le llamó la atención a los fondos de pensiones, ¿por qué?
La mayoría de los lugares recomendados están en Europa. Foto: iStock
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre el estudió que realizó de dos acciones de tutela en las que se buscó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso istrativo, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital.
Esto porque él y la accionante (los que tutelaron) consideraron sus derechos vulnerados como consecuencia de la negativa de sus fondos de pensiones de reconocerles la pensión de invalidez.
De acuerdo con un boletín de prensa emitido por la Corte, en el primer caso, Porvenir negó la prestación debido a que la aseguradora Mapfre no pagó el seguro provisional necesario para cubrir el monto de la pensión y porque el accionante no contaba con 50 semanas cotizadas antes de la fecha de estructuración de la invalidez.
En el segundo caso, Protección no reconoció la pensión al considerar que para la fecha de estructuración de la invalidez, la accionante no estaba afiliada al fondo ni contaba con 50 semanas cotizadas.
Por un lado, la Corte reiteró que la pensión de invalidez es una expresión del derecho a la seguridad social que tiene como objetivo proteger, mediante una compensación económica, a las personas a quienes su estado de salud les dificulta o impide obtener los recursos necesarios para solventar sus necesidades básicas y disfrutar de una vida digna.
Destacó su importancia cuando están involucrados sujetos de especial protección constitucional como las personas en situación de discapacidad.
Entre las líneas de acción para una vejez saludable están crear entornos amigables, desarrollar sistemas de prestación de atención, así como mejorar la investigación sobre el envejecimiento. Foto:iStock
Reglas que deben seguir los fondos de pensiones
Por otro lado, recordó el concepto de capacidad laboral residual y reiteró las reglas que deben seguir los fondos de pensiones al estudiar las solicitudes de reconocimiento de pensión de invalidez de quienes tienen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas:
Verificar que las cotizaciones efectuadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la PCL hayan sido aportadas en ejercicio de la capacidad laboral residual.
Valorar que no existió intención en defraudar al sistema de seguridad social.
Acudir a otras fechas para estudiar el requisito de la densidad de semanas: (a) fecha del procedimiento de PCL, (b) fecha de la última cotización o (c) fecha de la solicitud de reconocimiento pensional.
En el primer caso, la Corte concluyó que la tutela era improcedente porque de los elementos de prueba aportados, no era posible determinar que el actor cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de invalidez. Se precisó que la jurisdicción ordinaria laboral es el escenario idóneo para definir la titularidad del derecho.
En el segundo caso, la Corte concedió el amparo como mecanismo transitorio de protección de los derechos al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad, al debido proceso istrativo y a la seguridad social de la accionante.
Consideró que la ciudadana cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de invalidez y que estaba en una situación de vulnerabilidad por su discapacidad física y su condición de madre cabeza de familia de una niña de 10 años.
Corte advirtió a los fondos
Por lo anterior, la Corte dejó sin efectos la decisión del fondo pensional y le ordenó a Protección reconocer y pagar la pensión de invalidez hasta que la jurisdicción ordinaria laboral decida la controversia sobre la prestación económica.
Además, previno a los fondos pensionales para que, en lo sucesivo, se abstengan de exigir requisitos que no están previstos en la ley para la pensión de invalidez y que impliquen alguna modificación o desconocimiento de las reglas de la Corte.
El magistrado Juan Carlos Cortés González salvó parcialmente el voto en la presente decisión.