Después de una larga espera y un extenso proceso judicial, la Corte Suprema de Justicia absolvió del delito de homicidio, como determinadora, a una mujer que en 2011 fue condenada a 27 años de cárcel por la muerte de su esposo.
Los hechos ocurrieron en Acacías, Meta, el 4 de abril de 2006, en la casa en la que vivían los esposos junto con los dos hijos del matrimonio, dos hijos previos del hombre y su niñera.
Aunque en un comienzo, en 2008, la Fiscalía había precluido la investigación en contra de la mujer y la niñera, las únicas adultas que había en la casa el día de los hechos, al considerar que no había pruebas que las inculparan, la parte civil —los dos hijos solo del hombre— apeló, luego de lo cual el proceso quedó en un nuevo despacho.
El Juzgado Penal del Circuito de Acacías, el 19 de octubre de 2011, condenó a 332 meses de cárcel a la esposa como determinadora de homicidio agravado, y a 174 meses de prisión a la niñera como la autora material de homicidio simple.
En abril de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la sentencia de primera instancia, pero el abogado de la esposa interpuso un recurso de casación buscando que la Corte Suprema revisara el caso.
Ante la Corte, el abogado argumentó varias cosas, como el hecho de que sin suficiente fundamento y basados solo en un resultado que mostró residuos de pólvora en sus manos, los jueces señalaron a la niñera como la que mató al hombre, a pesar de que un perito químico del CTI explicó que los resultados no significaban que alguien disparó, sino que estuvo en o con un arma o sus residuos, y que, así mismo, puede que a alguien que sí haya disparado esa prueba le salga negativa.
Además, señaló que los jueces descartaron la narración del niño de 5 años de la pareja, y quien presenció los hechos, en la que decía que su papá estaba solo en el patio.
También dijo que aunque los hijos del occiso señalaron que la esposa de su padre les daba desconfianza, también refirieron que en los días previos a la muerte su papá estaba con un pésimo estado de ánimo, lo cual podría ser un motivo para atentar contra su propia vida.
Al analizar el caso, la Corte Suprema consideró que el juez de primera instancia y el tribunal sí tuvieron errores en la valoración que hicieron de algunas cosas, por ejemplo, al no tener en cuenta que el mismo perito químico del CTI dijo que no debía descartarse la posibilidad de un suicidio.
Tampoco se tuvo en cuenta que la estatura de la niñera y la esposa era mucho menor, por lo menos 20 centímetros, que la del hombre fallecido, lo cual no concordaría con la trayectoria que tuvo el proyectil en su cuerpo.
Dijo igualmente que sí debió haberse analizado y tenido el cuenta el testimonio del niño de 5 años, quien, si bien es un menor de edad, demostró estar en capacidad de relatar lo que percibió.
El alto tribunal criticó también que los juzgadores anteriores hayan dado por ciertos rumores sobre una difícil situación marital entre los esposos, que la mujer derrochaba el dinero del marido e iba a fiestas, o que le estuviera siendo infiel.
Y dijo que fue un yerro de los jueces no valorar que los mismos hijos del occiso, así como otras varias personas, refirieron que el hombre tenía un pésimo estado de ánimo en los últimos días, a raíz de deudas que tenía, que había adelgazado y se la pasaba encerrado. Ese estado anímico, dijo la Corte, no permitía descartar el suicidio.
Además, en la mano derecha del fallecido también se encontraron residuos de químicos de la pólvora, aunque su test completo de esta salió negativo.
Si hay una duda razonable, prima la presunción de inocencia
Todas estas cosas, dijo la Corte, "si bien no apuntan con certeza a la conclusión de que fue él mismo quien acabó con su vida, sí revelan un manto de duda e incertidumbre" sobre todo el caso.
Incluso, la Corte señaló que todo el material probatorio es insuficiente para decir que la niñera mató al hombre, por lo cual prima su presunción de inocencia ante las dudas.
"Derruida la participación de BIBP (la niñera), se desmorona igualmente la participación de EJG (la esposa) la cual fuera atribuida en la modalidad de determinadora de la primera, y respecto de quien, valga la pena anotar, no se logró demostrar cómo forjó el presunto pacto con su empleada, ni qué tipo de ofrecimiento medió para obtener esa hipotética colaboración ni que motivó a BIBP a acceder a la ‘supuesta’ pretensión ilícita, deduciéndose su compromiso penal, de la existencia de un posible interés en obtener un beneficio económico, derivado de aspectos personales y familiares no plenamente demostrados", se lee en el fallo.
Así, la Corte Suprema absolvió a las dos mujeres y ordenó su libertad inmediata, siempre que no fueran requeridas por otra autoridad judicial.
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