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Golpe a cambios del Gobierno para los contratos de prestación con el Estado
Justicia suspendió provisionalmente directriz que impedía a una persona tener dos al mismo tiempo.
La nómina paralela con las personas contratadas por prestación de servicios que hacen labores permanentes. Foto: iStock
El Consejo de Estado suspendió de manera provisional, mientras estudia de fondo una demanda, un apartado de la Directiva Presidencial 08 de 2022 que hizo cambios sobre las contrataciones por prestación de servicios que se hacen con el Estado.
En específico, un apartado que dice que las entidades públicas no podrán justificar la celebración de estos convenios cuando falte personal de planta, “si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas".
En un auto de 11 páginas, el alto tribunal le dio la razón a Joel David Gaona Lozano y Sebastián Rojas Sánchez quienes demandaron la directriz y solicitaron su suspensión provisional advirtiendo una extralimitación de funciones de la Presidencia con esos ajustes.
Al revisar los argumentos, la Sala dijo que la falta de competencia del Presidente de la República para regular el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.
“De manera preliminar el Despacho encuentra que en el aparte demandado el Presidente de la República creó una incompatibilidad consistente en que una persona natural no pueda celebrar y ejecutar dos o más contratos de prestación de servicios de manera simultánea o concomitante, cuando al menos uno de ellos sea de apoyo a la gestión y esté justificado en la insuficiencia del personal de planta de una entidad del orden nacional de la Rama Ejecutiva del poder público para desarrollar una determinada labor”, dice el documento.
Se adicionaron disposiciones que no están en el Estatuto de Contratación, sino que se creó una incompatibilidad para celebrar este tipo de contratos que el legislador no estableció
El magistrado José Roberto Sáchica de la Sección Tercera del alto tribunal, quien tiene a cargo el caso, precisó que esa resolución no fue expedida para reglamentar alguna ley, y aún así se pretendió regular un aspecto que es legal "que se refiere a los supuestos que habilitan la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales".
"Sin embargo, al hacerlo se impuso un condicionamiento que el legislador no previó, con lo cual se terminó por exceder tal facultad, pues no solo se adicionaron disposiciones que no están contenidas en el Estatuto de Contratación de la istración Pública, sino que, además, se terminó creando una incompatibilidad en cabeza de personas naturales para celebrar este tipo de contratos que el legislador no estableció".
Gustavo Petro, presidente de Colombia. Foto:Mauricio Dueñas. EFE
La decisión señala que toda persona, sea natural o jurídica, es hábil y capaz para contraer obligaciones y adquirir derechos pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. Y que estas tienen libertad para contratar, esto es, para que por su consentimiento adquieran derechos y contraigan obligaciones.
Y que como las incompatibilidades, al igual que las inhabilidades, en materia contractual suponen restricciones a la libertad de contratación y de empresa y afectan la autonomía de la voluntad, así como la capacidad para contraer derechos y obligaciones, la Constitución dijo que esto solo se puede hacer por ley.
En ese sentido, dijo el Consejo se Estado, "disponer, por vía de una normativa que no tiene rango legal" lo que se dijo en la directriz, "materialmente establece una incompatibilidad consistente en que una persona natural no puede celebrar y ejecutar de manera simultánea o concomitante dos o más contratos de prestación de servicios cuando uno de ellos corresponda a apoyo a la gestión y se justifique en la insuficiencia de personal".
Y además, "supone implantar por vía istrativa en el ordenamiento jurídico una restricción a la capacidad de contratar de tales sujetos, a la autonomía de su voluntad, a su libertad de contratación y de empresa que el legislador no ha previsto, siendo esta
materia de exclusivo resorte suyo y no de la máxima autoridad istrativa del poder público".