El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que pedía declarar la muerte política de los senadores Roy Barreras y Armando Benedetti por supuesta vulneración del régimen de conflicto de intereses, luego de que públicamente se separaran de las decisiones del
partido de 'la U' por el que fueron elegidos al Congreso y luego fueran expulsados de dicha colectividad.
La demanda cuestionaba que luego de su salida de la colectividad que se presentó de manera separada, los congresistas siguieron ocupando la curul que tenían y que, por ello, habrían defraudado los postulados políticos que los llevaron al Congreso.
El senador Roy Barreras se opuso a la demanda diciendo que él se apartó de las decisiones de la bancada porque, en su criterio, el partido de 'la U' dejó de lado los postulados fundacionales y la plataforma ideológica. Y señaló que no renunció sino que se inició un proceso disciplinario que terminó en expulsión, lo que lo llevó a manifestar públicamente su “ruptura” con la colectividad.
El senador Armando Benedetti arguyó que no incurrió en violación del régimen de conflicto de intereses y que en este caso no se trató de una renuncia sino de una expulsión del partido, por lo cual no se configura una causal de pérdida de investidura.
El caso quedó en manos del magistrado Guillermo Sánchez Luque, quien valoró múltiples pruebas, como las decisiones de octubre de 2020 de expulsión de los congresistas que tomaron el entonces presidente del partido de 'la U', Aurelio Iragorri Valencia, y el entonces secretario general, Álvaro Echeverry Londoño, que evidencian que en efecto ambos congresistas no renunciaron.
Iragorri Valencia, por ejemplo, dijo al alto tribunal que los senadores incurrieron en actos de rebeldía respecto de las decisiones de la bancada, al punto de que mientras aquella optó por ser “partido de gobierno”, los congresistas se apartaron de la gran mayoría de decisiones de la bancada y así lo manifestaban en los medios de comunicación.
La Sala determinó que la violación del régimen de conflicto de intereses se configura porque un congresista, que tiene un beneficio económico o moral derivado de un proyecto de ley o acto legislativo, no se separa de la discusión o votación de esa iniciativa legislativa, circunstancia que no tiene que ver con el caso de Benedetti y Barreras.
"El desacato de los congresistas frente a las decisiones de la bancada, sus manifestaciones públicas en contra de esas decisiones, la sanción de expulsión del partido y la continuidad en sus curules, aunque constituyen hechos que podrían tener otros efectos jurídicos, no configuran la violación del régimen de conflicto de intereses", dice la decisión.
"No se acreditó -de manera concreta y particular- que la situación de los senadores, respecto de su antiguo partido, derivó en que, al votar o discutir un proyecto de ley o de acto legislativo, hubieran obtenido algún beneficio moral o económico. Tampoco el solicitante refirió de manera específica algún trámite legislativo en que los senadores hubiesen obtenido algún beneficio por su desacato a las decisiones de la bancada o por el ejercicio de la curul, aun después de la expulsión", agrega el fallo.
La Sala dijo que los congresistas Benedetti y Barreras violaron el régimen de bancadas y que infringieron el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, que ordena que los candidatos elegidos por un partido deben mantenerse en esa organización durante el ejercicio de su curul, pero indicó que esto, aunque se opone al normal funcionamiento del sistema democrático, no configura una infracción al régimen de conflicto de intereses.
"Como no se reunieron los presupuestos objetivos de la causal de desinvestidura de violación del régimen de conflicto de intereses, no hay lugar a hacer el juicio de reproche subjetivo a la conducta de los congresistas", dice el fallo.
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