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‘Celos no justifican agresión’, dijo la Corte al confirmar condena a hombre que golpeó a joven con una botella
El agresor dijo que la acción se dio por un supuesto coqueteo a su pareja. Esta es la historia.
Corte Suprema estudio un caso que se registró en Antioquia. Foto: Cortesía

PERIODISTA JUDICIALActualizado:
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación en contra de una sentencia de un tribunal de Medellín que halló penalmente responsable a un hombre del delito de lesiones personales agravado por motivo fútil y por poner en situación de indefensión a la víctima.
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Hacia la una de la madrugada, relata la Corte, cuando el adolescente salía del local, la pareja de la mujer lo tomó desprevenido por la espalda y le reventó, en el lado derecho de la cara, una botella de ron que acababa de comprar.
“Le causó lesiones que dieron lugar a 20 días de incapacidad y a una deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente”, se lee en la decisión de la Sala.
La pareja estaba en un local. Foto:iStock
El proceso surtió los trámites correspondientes y el juicio oral se desarrolló entre el 23 de enero y el 5 de febrero de 2019.
“Agotado el juicio y conforme el anuncio del sentido del fallo, el Juzgado profirió la sentencia del 26 de febrero de 2019, mediante la cual condenó al procesado como autor del delito de lesiones personales dolosas con deformidad física de carácter permanente, agravado por la situación de indefensión de la víctima y por motivo fútil”, se lee en el auto de la Corte.
Así las cosas, el juez le impuso las penas de 42.66 meses (3 años y medio) de prisión, multa equivalente a 46.21 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad.
El hombre fue condenado a 3 años y medio de prisión. Foto:Freepik,
Y el 12 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, confirmó la condena en su integridad. Decisión a la que la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación.
Tras todo el estudio del caso, la Sala dejó en firme la condena y se pronunció de fondo sobre el argumento de la defensa del procesado que señaló que “la causa de la agresión habían sido los celos provocados por los supuestos acercamientos del joven para cortejar a la mujer”.
También, expuso que si ese fuera el caso “los celos que puedan producir ese acto tampoco justifican una agresión como la que se registró contra la víctima que, además, es menor de edad”.
El magistrado ponente del caso, Carlos Roberto Solórzano Garavito señaló que lo anterior sería normalizar a la sociedad que “una conducta de una persona con celos enfermizos sea menos reprochable”.
Ahora bien, contrario a lo que dijo la defensa, la Corte afirmó que los “celos enfermizos y agresivos son algo trivial, pues parten de una dominación que perpetúa la falsa y errada creencia de que la mujer que está en una relación le pertenece al hombre”.
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