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Magistrado se apartó del caso de Andrés Felipe Arias en la Corte, ¿por qué?

Corte Suprema debe decidir si deja en firme o no la condena contra Arias por Agro Ingreso Seguro.

Andrés Felipe Arias y Diego Corredor

Andrés Felipe Arias y Diego Corredor Foto: EL TIEMPO y Corte Suprema

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El magistrado Diego Corredor de la Corte Suprema de Justicia se declaró impedido para hacer parte de la Sala que tiene a su cargo resolver el recurso de impugnación especial que presentó el exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias en contra de la condena a 17 años de prisión que le impusieron en 2014 por las irregularidades en el programa Agro Ingreso Seguro (AIS).
La razón del impedimento, que ya fue aceptado, reside en que Corredor fue abogado de Javier Enrique Romero Mercado, director de Desarrollo Rural del Ministerio, quien fue testigo contra Arias en el juicio en su contra.
Corredor dijo que, precisamente, como abogado de Romero Mercado lo acompañó e instruyó en las cinco sesiones durante las cuales rindió declaración ante el Fiscal 60 Seccional de Bogotá, acordando luego de entregar material soporte de sus exculpaciones, la aplicación del principio de oportunidad.
Romero Mercado fue imputado por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos y, en sus declaraciones a la Fiscalía, habló de las instrucciones impartidas por el entonces ministro Arias, lo que determinó que el 8 de noviembre de 2012 declarara como testigo de cargo en el juicio en su contra.
De hecho, dijo el magistrado Corredor, la declaración de Romero Mercado es citada en la sentencia condenatoria impuesta Arias Leyva en más de 25 oportunidades, debido a que “puso de manifiesto no sólo las circunstancias que percibió con respecto a la unidad coordinadora del programa AIS, cuando él ejercía sus labores como Director de la Oficina de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, como que, también, fue enfático al referir la incidencia que tuvo el entonces ministro Arias Leyva en todas la etapas del programa Agro Ingreso Seguro, otorgando claridad sobre los aspectos fundamentales de la teoría del caso de la Fiscalía General de la Nación”.
En la decisión conocida por EL TIEMPO, la Sala de Decisión que revisa el recurso impuesto por el exministro aceptó el impedimento que presentó el magistrado Corredor al estimar que, en efecto, a través del consejo jurídico y la opinión profesional tuvo conocimiento de los hechos y de la intervención en ellos de Arias.
Y, por ello, es "aconsejable su separación de este asunto con fundamento en la causal invocada, pues como él lo asevera y se corrobora con la sentencia, la declaración de su representando fue determinante en la condena de aquel, a tal punto que su dicho es descalificado constantemente en el escrito impugnatorio por el apoderado del procesado, como uno de los soportes del fallo cuestionado".
"En consecuencia, para preservar las garantías de transparencia, objetividad, independencia e imparcialidad de la decisión judicial, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el señor magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán y lo separará del conocimiento para conocer de la impugnación especial", dice la decisión.
La Sala que revisa el recurso presentado por el exministro la componen los magistrados Fabio Ospitia Garzón y Gerson Chaverra Castro, quienes no hicieron parte de la Sala que llevó a juicio y condenó al exministro Arias en 2014. Ahora, se deberá designar a un tercer magistrado, por orden alfabético, para reemplazar a Corredor.

¿Qué estudia la Sala?

El exministro Andrés Felipe Arias fue condenado en 2014 por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación por vicios en los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009 que fueron celebrados por el Instituto Interamericano de Cooperación para la cartera de Agricultura.
El alto tribunal evidenció que el entonces funcionario puso las funciones públicas al servicio de intereses particulares con "decisiones discrecionales, con las cuales se prohíja la corrupción y el desgreño istrativo".
Esa fue una condena dictada en única instancia ya que, en ese momento, no existía reforma constitucional o ley alguna que fijara un procedimiento de dos instancias para los aforados.
El ministro Arias acudió a una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional, que le dio la posibilidad de impugnar su condena. Esto no es una apelación, sino el cumplimiento de un derecho que se llama doble conformidad que implica que toda sentencia condenatoria emitida por primera vez puede ser revisada por un superior.
En ese proceso, ya la Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría le pidieron a la Corte Suprema que confirme la sentencia en contra del exministro.

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