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Los alcances del fallo de tutela que dice que el aborto no es un derecho fundamental

La Corte Constitucional se pronunció sobre tutela presentada por una indígena.

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La Corte Constitucional se pronunció sobre una tutela presentada por una mujer indígena a la que se le pusieron barreras para la interrupción Voluntaria de su embarazo y en el fallo consideró que el alto tribunal no ha señalado que el aborto es un derecho fundamental.
La Sala Cuarta de Decisión —integrada por los magistrados Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Juan Carlos Cortés— señaló que hay un vacío normativo que no ha sido resuelto por el Congreso.
El caso está relacionado con una joven de 23 años de edad, integrante del resguardo indígena de Polindara, ubicado en el municipio de Totoró (Cauca), afiliada a la AIC EPSI, en el régimen subsidiado de salud y quien solicitó la IVE por razones de salud mental.
En el fallo se señala que el 15 de marzo de 2022, la autoridad ancestral decidió negar la IVE, "debido a que la accionante no presenta ninguna dificultad (mal formación, abuso sexual o afectación a la vida de la madre) durante su desarrollo gestante, [además] el realizar el procedimiento IVE afecta la integridad de la vida ya que esta es fundamental en nuestros usos y costumbres del pueblo Polindara".
En Colombia el aborto será libre y legal hasta la semana 24.

En Colombia el aborto será libre y legal hasta la semana 24. Foto:Cesar Melgarejo. EL TIEMPO

La mujer presentó una tutela que fue negada en primera instancia y concedida en segunda instancia para luego llegar a la Corte Constitucional. La accionante señalaba que "la respuesta negativa a su solicitud vulneró su derecho a la IVE. En consecuencia, pidió ordenar a la AIC EPSI y a la IPSI Totoguampa que realicen la IVE en el menor tiempo posible".
El 6 de abril de 2022, el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes de Popayán negó el amparo al considerar que ella "debía acogerse a la legislación y jurisdicción especial de su comunidad, que, de acuerdo con “sus usos, costumbres, autonomía y cosmovisión, le dan un valor trascendental a la vida antes del nacimiento y aluden que actuar en contrario les causa desarmonización y desequilibrio”. En su impugnación la mujer insistió que el juez no tuvo en cuenta “el contendido sustancial [del] derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo”.
En la revisión del Tribunal de Popayán se echó para atrás la decisión inicial y se concedió el amparo atendiendo, entre otras razones, "que la autoridad ancestral indígena no tuvo en cuenta que la decisión de procrear o de no hacerlo es un asunto personalísimo, individual e intransferible, que corresponde a la libertad de conciencia y al ejercicio de la autonomía reproductiva", y que no se le podía obligar a procrear atendiendo un fallo de la Corte Constitucional que "estableció que el derecho fundamental a la ‘Interrupción Voluntaria del Embarazo’, puede ejercerse de forma libre hasta la semana 24 de gestación, sin que sea necesario que la ‘mujer’ esté incursa en ninguna de las referidas causales [de la Sentencia C-355 de 2006]".

La decisión

Aunque cuando el caso llegó a la Corte la mujer ya había superado el tiempo establecido por el alto tribunal de 24 semanas y de hecho ella ya había desistido de su petición los magistrados de la Sala de Decisión analizaron el caso.
En principio dijo la Corte la práctica de la IVE "corresponde a una prestación positiva adscrita al derecho fundamental a la salud". Y añade que las razones, la oportunidad y las condiciones para la práctica de la IVE "no se encuentran aún definidas por el legislador, a quien corresponde adoptar una política pública integral en la materia, razón" por la que se le exhortó a adoptarla. Añadió que hay un vacío normativo, pero que no es posible deducir "de la Sentencia C-055 de 2022, de un lado, un supuesto derecho fundamental al aborto, ni la legalización de su práctica, ni la obligación del sistema de seguridad social en salud de practicarlo, pero, tampoco, de otro lado, que se encuentre prohibida, ni que en determinadas circunstancias existan razones constitucionales para su práctica".
Aclaró que en el actual contexto normativo y mientras el legislador no regule la materia, "las instituciones y médicos ante quienes se solicite la autorización de la IVE antes de la semana 24 de gestación y por causas diferentes a las 3 permitidas, deben valorar y ponderar las razones aducidas, el estado de avance del embarazo y las implicaciones para la salud de la gestante".
 
Consideró la Corte que es urgente que el Congreso llene ese vacío.
Y más adelante indicó el fallo que la Sentencia C-055 de 2022  no reconoció un “derecho fundamental a la ‘Interrupción Voluntaria del Embarazo", como lo consideró el Tribunal de Popayán, sino que se restringió a precisar las circunstancias en las cuales ese procedimiento no es delito.
Igualmente, cuestionó el que el juzgado no hizo un adecuado examen entre los derechos de la mujer y los conflictos entre el derecho a la autonomía de las comunidades indígenas.

Piden nulidad

Organizaciones que trabajan por la protección de los derechos de las mujeres pidieron la nulidad de la decisión y advirtieron que "es falso que la Corte Constitucional haya reversado su decisión sobre el aborto en Colombia".
"La sentencia (C-055 de 2022) sigue vigente. Todas las mujeres, hombres trans y personas no binarias que necesiten interrumpir voluntariamente un embarazo en hasta la semana 24 de gestación pueden acercarse a los servicios de salud sin miedo a ser denunciadas. Luego de este plazo también podrán acceder al servicio siempre y cuando se encuentren en alguna de las tres causales permitidas desde el 2006 (Sentencia C-355 de 2006)", trinaron tras conocer la decisión.
Y añadieron "el derecho fundamental a la salud reconocido en Colombia supone que se asegure el a los servicios de salud sexual y reproductiva y, como parte de estos, al aborto seguro".  
Otros sectores señalaron que no hay cambios en la decisión de la Corte pero advirtieron que esa decisión podría ser usada para negar la IVE a las mujeres.

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