¿Qué es la prima de Navidad? 65a47
Regulada por el Decreto Ley 1045 de 1978, la prima de Navidad no es más que una prestación social que consiste en el reconocimiento y pago a favor del servidor público de una suma de dinero equivalente a un mes de salario, que debe ser cancelado en los primeros días de diciembre.
A esta prestación tienen derecho trabajadores que han laborado para una entidad durante un año civil -del 1.º de enero al 31 de diciembre de cada año-, según el Departamento istrativo de la Función Pública. Debe considerarse el salario devengado al 30 de noviembre o el último promedio mensual.
“Cuando el empleado no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado”, señala el decreto 1045.
¿Cómo calcular la prima de Navidad?
Para hallar el valor de esta prestación social deberá multiplicar el salario mensual por los días que laboró en el último semestre del año -después del 20 de junio, que es cuando se realiza el primer desembolso-. Este resultado, posteriormente, tendrá que ser dividido en 360.
Por ejemplo, si una persona gana un salario mínimo mensual, su prima de Navidad será de 500 mil pesos, en tanto un millón multiplicado por 180 -los días que trabajó en seis meses- da un valor de 180.000.000. Este resultado, dividido en 360, arroja una cifra de 500 mil pesos.
De acuerdo con el artículo 32 del decreto 1045 de 1978, la prima deberá ser pagada por el empleador en la primera quincena de diciembre. De no ser posible, tendrá cinco días de plazo, es decir, hasta el 20 de diciembre. Quien no lo haga, se expone a varias sanciones legales.
Si no paga, ¿hay sanción para el empleador?
El incumplimiento o retraso del pago de esta prestación social podría acarrear una sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retraso en el pago del empleador al trabajador.
“La no cancelación de este tipo de prestaciones sociales genera multas de un día de salario por cada día de mora, lo que significa, entre 1 a 5 millones de pesos, en valores de 2022”, explicó Gloria Inés Ramírez, ministra del Trabajo, en el marco de los Diálogos Regionales Vinculantes.
¿Qué hacer si no la recibe?
De no recibir el pago de la prima de Navidad para el 20 de diciembre o, de no poder llegar a una conciliación con el empleador, el trabajador está en su derecho de exponer el caso ante el Ministerio de Trabajo. Para ello, están habilitadas unas líneas telefónicas.
Podrá comunicarse a través de la línea de atención al ciudadano a nivel nacional 01 8000 513100 o a través de la línea Colabora, marcando el número 120 en el teléfono celular.
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