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Ojo: así serían los contratos de prestación de servicios con la reforma laboral

El borrador de la reforma limita los contratos de prestación de servicios para ciertos trabajadores.

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La ministra de Trabajo, Gloria Ramírez, alista el texto final de la reforma laboral para presentarla ante el Congreso de la República. Como fecha tentativa se tiene el 16 de marzo para que el articulado sea radicado en el Legislativo y, así, se inicien las discusiones.
El borrador del proyecto ley se ha conocido en las últimas horas, con el cual se espera que conforme el paquete de reformas planteadas por el gobierno de Gustavo Petro. Entre los 77 artículos, hay uno que se refiere directamente a los contratos por prestación de servicios. Esto es lo que cambiaría si el Gobierno le da el visto bueno a la reforma de Petro.

¿Quiénes no podrían ser contratados bajo prestación de servicios?

El artículo 17 del borrador se titula como ‘límites al uso del contrato de prestación de servicios’, cuyo objetivo es precisar quiénes NO podrán ser contratados mediante estos.
“No se podrán vincular mediante contrato de prestación de servicios ni ninguna otra modalidad de contratación no laboral a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas”, señala el documento.

¿Qué pasaría si aún así lo contratan con prestación de servicios?

Si se vincula laboralmente con esa modalidad a quienes ejercen actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas, el contrato no será reconocido, “entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido un relación laboral con el derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador subordinado”.
Detalles del contrato de prestación de servicios.

Detalles del contrato de prestación de servicios. Foto:iStock

¿Qué pasaría si el empleador finaliza el contrato de prestación de servicios?

De ser aprobado el proyecto, en caso de que el empleador termine el contrato de prestación de servicios “sin justa causa o invocando a la finalización” de esa modalidad, no habrá ningún efecto. Los empleados deberán ser reintegrados y se les deberán reconocer “la totalidad de salarios y prestaciones dejados de devengar entre el despido y el reintegro efectivo”.

Si firma contratos de prestación de servicios de forma sucesiva, ¿qué sucedería?

Para los trabajadores que celebren contratos de forma sucesiva, es decir, luego de terminar uno, “se presumirá que existe uno solo entre la terminación de uno y el inicio del otro" cuando no haya transcurrido más de un mes.

Llamado a las entidades públicas

El artículo 17 del borrador de la reforma también hace un llamado a las entidades públicas para que adelanten “los procesos de formalización de manera gradual y sistemática a fin de vincular en las plantas temporales a quienes trabajan por prestación de servicios desempeñando actividades, con criterio meritocrático y vocación de permanencia en el empleo público”.
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