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¿Cuál será el impacto fiscal de cada uno de los pilares de la reforma pensional? Esto es lo que calcula el Carf

Organismo calcula que el impacto fiscal del pilar solidario sería de alrededor del 0,3 % del PIB, lo que representa unos $ 4,8 billones de por año.

Los pagos de Colombia Mayor ya comenzaron

Los pagos de Colombia Mayor ya comenzaron Foto: DPS

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El proyecto de ley de reforma pensional al que solo le falta su cuarto y último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes tendrá un impacto sobre las cuentas públicas.

Puede leer también: ¿Podría el Gobierno definir el destino de los recursos de los fondos parafiscales agropecuarios? Esta es la resolución que genera alertas entre gremios

El Comité Autónomo de la Regla Fiscal (Carf), organismo de carácter independiente adscrito al Ministerio de Hacienda, realizó un análisis técnico en el que determinó cómo afectará cada pilar de la reforma.

Señaló que generaría un mayor impacto fiscal la introducción de la prestación anticipada, las semanas mínimas para que las mujeres accedan a pensión y que se permite trasladarse de los fondos privados a Colpensiones a menos de 10 años para pensionarse, entre otros.
Para este ciclo se ha cumplido con el pago al 89% de los adultos mayores beneficiados.

El pilar solidario de la reforma pensional contempla 223.000 pesos para adulto mayor en pobreza.  Foto:Cortesía Comunicaciones Alcaldía de Barranquilla

Adicional a ello, aseveró que entre menor sea el umbral de cotización obligatorio en Colpensiones (hoy establecido en 2,3 salarios mínimos) aumenta el ahorro nacional en el largo plazo, se limita el subsidio del régimen público a ese mismo nivel y se aumenta el carácter distributivo de la reforma.
"Cualquier medida encaminada a aumentar la viabilidad financiera y sostenibilidad fiscal redundará en la sostenibilidad del sistema de pensiones público, por ejemplo, aumentar las semanas cotizadas para que hombres y mujeres puedan acceder a la prestación anticipada puede tener efectos sustanciales en pro de la sostenibilidad del sistema", señaló.
Estos son los efectos fiscales de la reforma por cada pilar:

Pilar solidario de la reforma pensional:

El pilar solidario es en el que estarían todos los adultos mayores que se encuentran en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad (unos 2,5 millones de personas), a quienes se les daría una renta por encima de la línea de pobreza, la cual equivale a 223.000 pesos en el 2024, y que sería ampliada cada año por la inflación.
Este tendría un costo presupuestal, de aproximadamente 7,5 billones de pesos anuales de 2023. Para financiarlo, el Gobierno cuenta con dos fuentes. La primera, el Fondo de Solidaridad Pensional, que contiene los aportes adicionales que deben realizar aquellos cotizantes con ingresos superiores a 4 salarios mínimos y los pensionados que reciben mesadas superiores a 10 salarios mínimos. El Carf calcula que los ingresos de estas cotizaciones adicionales sean de un billón de pesos en el 2023.
Reforma pensional

Presentación de la reforma pensional. Foto:UTL Martha Peratla

La segunda fuente sería el Presupuesto General de la Nación, que debería cubrir los cerca de 6,5 billones de pesos restantes. Hay que recordar que actualmente el programa Colombia Mayor cuenta con una asignación presupuestal de 1,7 billones de pesos.

Con todo ello, el Carf calcula que el impacto fiscal del pilar solidario sería de alrededor del 0,3 por ciento del PIB, lo que representa unos 4,8 billones de pesos por año. Además, como la asignación sería constante en el tiempo, dice que solo en los primeros 10 años se habría acumulado un gasto del 3 por ciento del PIB.
"Los recursos necesarios para financiar este programa deberán estar incluidos en el Presupuesto General de cada vigencia y surtir el proceso en el Congreso tal y como sucede con los demás programas de transferencias sociales. A su vez, todos estos recursos deben cumplir con los techos de gasto estipulados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y ser consistentes con los límites que impone la Regla Fiscal", advierte el organismo.

Pilar semicontributivo del proyecto de ley:

El pilar semicrontributivo estaría integrado por las personas afiliadas al sistema que a los 65 años de edad en el caso de los hombres y a los 60 años en el de las mujeres hayan contribuido al sistema entre 300 y 1.000 semanas, pero no alcanzaron los requisitos para pensionarse.
Estas podrían acceder a una renta vitalicia, que se financiaría con recursos del Presupuesto General y con los propios aportes a través de los mecanismos que adopte para ello el Gobierno.

En concreto, la ponencia dice que les darían el valor de sus cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de período del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Dane aumentado en un 3 por ciento efectivo anual y un subsidio, equivalente al 20 por ciento en el caso de los hombres y 30 por ciento para las mujeres, del saldo restante.
Según el Carf, se calcula que este gasto sea de 0,2 por ciento del PIB en el año 2025 y luego aumente hasta 0,3 por ciento del PIB a partir del año 2036. Finalmente, se ubicaría en 0,6 por ciento del PIB en el año 2100. El Valor Presente Neto de este gasto, con una tasa de descuento del 3 por ciento real anual, es de 35,6 por ciento del PIB.
Bogotá 28 de febrero del 2024. En el Congreso de la República, por falta de quórum, de nuevo se frustra el trámite de la Reforma Pensional en la plenaria del Senado.

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, en uno de los debates de la pensional.  Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo

Pilar Contributivo en su componente de prima media:

En este pilar estarían los(as) trabajadores(as) dependientes e independientes, servidores(as) públicos y las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones correspondientes.

Tendría dos componentes. El de prima media recibiría las cotizaciones de todos los trabajadores de entre uno y 2,3 salarios mínimos que irían a Colpensiones y el de ahorro individual estaría integrado por las personas que ganen más de ese umbral. Estas tendrían que seleccionar en qué a de Fondo de Pensiones Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia) tendrían esos recursos. No obstante, quienes ya se encuentren afiliados a un fondo privado antes de la vigencia de esta ley no requerirán adelantar una nueva afiliación.
El primero se financiaría con los recursos del Fondo Común de Vejez y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que se crearía con la presente ley; el segundo con el monto del ahorro individual y sus respectivos rendimientos financieros.
Sin embargo, la pensión final que le quede a la persona sería una sola que pagaría Colpensiones y correspondería a la suma de los valores determinados en los dos componentes.

El Carf dice que las necesidades de Colpensiones para el pago de mesadas y devoluciones aumentarían del 3 por ciento del PIB en 2025 al 4,9 por ciento del PIB en 2065. Esto se explica porque la entidad pública pasaría a responder por los primeros 2,3 salarios mínimos de todas las pensiones.
Debido a las mayores necesidades, y en vista de que los ingresos a Colpensiones se mantienen relativamente constantes, el Carf dice que una vez se agote el Fondo de Ahorro, la Nación le deberá hacer una transferencia anual mayor en alrededor de 2,5 por ciento del PIB a Colpensiones (pasaría de 1,3 por ciento del PIB en 2025 a 3,8 por ciento del PIB en 2063).

En total, dice que la reforma representa un aumento del Valor Presente Neto (VPN) de los flujos del pilar contributivo a 2100 de alrededor del 62,3 por ciento del PIB.

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