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Costo de los arriendos de vivienda urbana podrá subir máximo 9,28 % en el 2024

El 40,2 por ciento de los colombianos viven en arriendo, según Fedelonjas.

Desde febrero se ha observado un aumento de los costos de arrendamiento.

Desde febrero se ha observado un aumento de los costos de arrendamiento. Foto: César Melgarejo. EL TIEMPO

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La Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) explicó que los cánones de arrendamiento de vivienda urbana se podrán incrementar hasta un 9,28 por ciento, de acuerdo con la inflación del 2023.
"Los arrendamientos son un aspecto de alto interés para la población colombiana, pues el 40,2 por ciento de los colombianos habitan en alquiler y el dato supera el 47 por ciento en las ciudades principales", afirmó Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas.
Además, manifestó que el incremento del canon afecta no solo a las familias que viven en arriendo, sino a los propietarios de las viviendas que en un 85 por ciento pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y, a falta de pensión, devengan sus ingresos de dichos alquileres.
"El mercado de los arriendos supera los 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 1, 2 y 3", agregó el presidente de Fedelonjas, quien recordó que de estos ingresos, los propietarios también deben pagar sus obligaciones y gastos habituales como impuestos y reparaciones.
Antes de proceder al arriendo, lo ideal es que haya un contrato de arrendamiento.

Antes de proceder al arriendo, lo ideal es que haya un contrato de arrendamiento. Foto:iStock

Así mismo, el líder gremial aclaró que los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero, sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o a partir del último incremento. 
"El aumento definido es legal siempre y cuando éste no supere el 1 por ciento del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada", manifestó.
También es importante recordar que este reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antes de 2003 o de alquiler de inmuebles para uso comercial. En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento.
El pago de indemnización solo aplica en determinados casos por terminación de contrato de arrendamiento.

El pago de indemnización solo aplica en determinados casos por terminación de contrato de arrendamiento. Foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock

Fedelonjas recomienda tener en cuenta los siguientes puntos por parte de arrendadores y arrendatarios:
  • El incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito o con notificación personal.
  • La notificación del aumento del valor del canon debe hacerse por escrito y a través de correo certificado y debe incluir la fecha en que se empezará a aplicar.
  • Si el arrendador (de vivienda urbana) incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas.
  • Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.
  • No haga contratos verbales, siempre deben hacerse contratos por escrito para evitar confusiones o abusos en el futuro.
Hay varias causales para terminación unilateral del contrato.

Hay varias causales para terminación unilateral del contrato. Foto:iStock

¿Cómo se debe calcular el incremento del arriendo?

Si usted paga 1 millón de pesos por el arriendo de su vivienda más 180.000 pesos de istración y firmó el contrato el 1.° de agosto de 2023, el incremento sería el siguiente:
Incremento cuando se cumpla el año, es decir el 1.° de agosto de 2024: $ 92.800.
$ 1'000.000 + $ 92.800 = $1'092.800 que se pagarán cuando se cumpla el año del contrato, es decir, el 1.° de agosto de 2024.
La istración mensual (180.000 pesos) subirá lo que autorice la asamblea de copropietarios a partir del 1.° de abril de 2024 o cuando lo indique la asamblea. Es decir que esta cuota de istración en las copropiedades se incrementa en un momento diferente al contrato de arrendamiento.

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