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Noticia
Cambios en la Declaración de Renta para el 2025: estos son los cambios que señala la Dian
El año pasado el ente tributario expidió la Resolución 188, que contiene los ajustes aplicables este año.
Si usted está entre las personas que están obligadas a declarar renta cada año, tome atenta nota de los cambios que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció para este año a través de la Resolución 188 del 2024 y que contiene ajustes que modifican las condiciones en que tanto personas naturales como jurídicas tendrán que cumplir en el 2025 con esta obligación tributaria.
Entre los propósitos de dicha resolución está mejorar la calidad de la información que tiene el ente tributario, pero además, con esta se busca aclarar las obligaciones de algunos contribuyentes, así como actualiza ciertas especificaciones técnicas relacionadas a algunos formularios tributarios que utiliza la Dian en sus procesos de declaración de impuestos.
La facturación electrónica soporta las transacciones de ventas de bienes o prestación de servicios. Foto:iStock
Uno de los primeros cambios que trae la resolución en mención tiene que ver con los nuevos sujetos que están obligados a declarar renta a partir de este año. Los primeros son los socios o accionistas, quienes a partir de ahora están obligados a informar si sus ventas individuales o acumuladas de acciones u otros activos, superan las 5.000 UVT en un ejercicio fiscal. Para este año el valor de la UVT es de 49.799 pesos.
Los segundos don las entidades públicas, como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ministerio de Cultura, Ministerio de Trabajo, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y corporaciones regionales y de desarrollo sostenible. También las entidades que emiten actos istrativos que otorgan incentivos fiscales y requieren reportar de manera consolidada bajo un modelo único, advierte la norma.
Con ello, la Dian amplía la anterior Resolución 162 del 2023, a la que le ajusta 10 artículos existentes, pero a su vez agrega 12 nuevos.
Otro de los cambios importantes que trae dicha resolución tiene que ver cuando no es posible identificar el vendedor en una transacción. En el artículo 2 de la misma se adiciona un tercer parágrafo al artículo 6 de la Resolución 162 del 2023. La adición dice lo Siguiente:
"Cuando no sea posible identificar al vendedor por ningún medio, la información correspondiente a los vendedores deberá diligenciarse así: Tipo de documento del vendedor 43; Número de identificación '888888888', razón social del vendedor, “vendedor desconocido”
¿A cuántas cuotas comprar con tarjeta de crédito? Foto:iStock
La resolución también actualiza las especificaciones técnicas de varios formularios que emplea la Dian, entre estos los 1023, 1026, 1010, 1005, 1035, 1032, 2683, 2575 y 2820 a 2840. Con esas actualizaciones la entidad tributaria resuelve algunos problemas como tipos de datos incorrectos, información faltante e inconsistencias con versiones anteriores.
De igual forma, la resolución 188 expedida en octubre del año pasado introduce nuevos conceptos de reporte, como el valor del Impuesto a los Movimientos Financieros (GMF) o cuatro por 1.000, los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonables y las donaciones a bancos de alimentos y organizaciones sin fines de lucro
Calendario tributario
Otro de los puntos destacables dentro de la misma resolución indica que las alcaldías y distritos deberán informar sobre los actos istrativos relacionados con la omisión de declaraciones tributarias en el impuesto de industria y comercio (ICA), así como las resoluciones que aprueben devoluciones y compensaciones, siempre que los ingresos brutos de los contribuyentes no superen las 100.000 unidades de valor tributario (UVT), esto es cerca de 4.980 millones de pesos.
En la misma también se incluyó un cronograma para la presentación de información tributaria por parte de diferentes tipos de contribuyentes, que variarán según el último dígito del número de identificación tributaria (NIT) del informante.
Pago de impuesto Foto:Archivo particular
Para grandes contribuyentes las fechas son: presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 9 y el 24 de abril de 2025. Pago tercera cuota: entre el 11 y el 25 de junio de 2025.
Quienes deban pagar puntos adicionales en el impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024, tendrán el pago dividido en dos partes iguales: la primera cuota, entre el 9 al 24 de abril, y la segunda cuota, entre el 11 y el 25 de junio.
De igual manera, las personas jurídicas que también tengan pagos de puntos adicionales, tendrán dos cuotas: la primera, entre el 12 al 23 de mayo, y la segunda, entre el 9 al 22 de julio de 2025.
Marzo solo tendrá un día festivo. Foto:iStock
Otras fechas importantes para estos contribuyentes son: presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025. Pago segunda cuota: entre el 9 y el 22 de julio de 2025.