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Haga cuentas: así quedaron las horas extra y recargos tras reducción de jornada laboral

Con la nueva medida cambió el valor de la hora de trabajo en el país. Le contamos.

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Desde el pasado sábado, 15 de julio, los colombianos empezaron a trabajar una hora menos a la semana, tal como quedó estipulado en la Ley 2101 de 2021 que reglamenta  la reducción de la jornada laboral. De acuerdo con el  ministerio del trabajo, los salarios se deberán mantener con la reducción de la jornada laboral, pero  en el detalle el valor cambió.
La reducción de la jornada se hará  hasta llegar a las 42 horas laborales, en el año 2026 y aunque  la medida no cobija a la totalidad de trabajadores del país, pues aquellos que se dediquen a labores especialmente insalubres o peligrosas, no están incluidos. 
Tampoco aplica para las y los servidores públicos salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
El empleador y el trabajador pueden acordar de manera temporal o indefinida, la organización de turnos de trabajo sucesivos,  siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo.
De acuerdo con el viceministro de relaciones laborales e inspección, Edwin Palma, "esta ley tampoco afecta o modifica las jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo. Pero si implica un aumento del valor de la hora diaria, toda vez que, por menos tiempo laborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración.”, explicó
Ofertas de trabajo para jóvenes: más de un millón no cuentan con un trabajo.

Ofertas de trabajo para jóvenes: más de un millón no cuentan con un trabajo. Foto:iStock

¿Cómo cambia?

El viceministro apuntó que hay concepto de Mintrabajo en el que teniendo en cuenta que la jornada disminuirá se cambia  la referencia para realizar el cálculo del valor de la hora ordinaria, los recargos nocturnos, extras, dominicales y festivos.
Para efectos laborales el mes tiene 30 días y la jornada máxima diaria contenida en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo era de 8 horas diarias. Ahora con la modificación quedó en 7, lo que equivale a 210 horas.
la Ley 2101 de 2021, no contiene disposición alguna que modifique el cálculo del valor de la hora ordinaria laboral, es decir, no se ve afectado ni disminuye
el salario de los trabajadores. Se  continúa aplicando la misma fórmula que se ha venido utilizando.
El mintrabajo señaló que se tomaría las 47 horas máximas semanales y se multiplicaría por el (4.33) que equivale al número promedio de semanas cualquiera sea el mes del año, obtenido como resultado la totalidad o el número total de las horas laboradas al mes, para el caso (203.51), horas al mes.
Posterior se deberá tomar el valor del salario mensual devengado por el trabajador y lo dividirá por el número de horas al mes (203.51) obteniendo así el valor de una hora, con base en esta se realice el cálculo de los recargo a que haya lugar.
Trabajo viernes

Trabajo viernes Foto:iStock

Haga cuentas 

Como el cambio de la hora de trabajo depende de su salario. Por ejemplo, en el caso del salario mínimo, $1.160.000 ,  se debe dividir por 210 (horas al mes), esto es $5.523 por hora.  Antes con las 48 horas, cada día de trabajo de la jornada ordinaria estará en $38.666 y cada hora en $4.833.
En el caso de la hora extra de la  jornada diurna. Cada hora extra diurna tiene un valor del 25 por ciento adicional al valor de la hora regular. Esto quiere decir que, para el salario mínimo, quedó en $ 6.903 y antes estaba $6.042.
En el caso de la hora extra jornada nocturna, que empiezan  partir de las 9:00 p.m. y son un 75 por ciento más que la hora ordinaria, lo que equivale a $9.665 y antes estaba  en  $8.458 pesos.
Para las extras diurnas por dominicales y festivos, el  valor adicional por la hora laborada en domingo o festivo es de 75 por ciento sobre el valor de la hora ordinaria y un recargo del 25 por ciento.
Es decir, que cada hora extra diurna por dominicales y festivos quedará en $11.045 para quien devengue el salario mínimo. Antes estaba en $9.666 
Horas extras nocturnas por dominicales y festivos: es similar a la hora extra dominical diurna, pero el recargo adicional nocturno es de un 75 por ciento, en este caso se suma la hora ordinaria, más 75 por ciento del valor de hora dominical, más 75 por ciento de recargo nocturno.
Entonces, el valor de la hora extra, nocturna, dominical o festiva para alguien que gane el salario mínimo es de  $ 13.807  y antes estaba en $12.083 
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