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Noticia

Reforma pensional 2025 en Colombia: ¿qué pasa si cumplí las semanas para la pensión, pero todavía no tengo la edad de jubilación?

La edad de pensión no cambió. Los hombres se pueden pensionar a los 62 años y las mujeres, a los 57 años. No obstante, debe cumplir con las semanas de cotización. 

Cansancio y estrés

Reforma pensional en Colombia entra en vigor desde el primero de julio del 2025. Foto: iStock

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La reforma pensional no modificó los tiempos de cotización para recibir la pensión. De esta manera, en el caso de los hombres, quedó en 1.300 semanas y 62 años.
No obstante, en el caso de las mujeres, las semanas hasta este 2024 se fijaron en 1.300, pero en 2025 comenzarán a disminuir cada año 25 semanas hasta llegar a 1.000 en el 2036.
  • 2025: 1.275
  • 2026: 1.250
  • 2027: 1.225
  • 2028: 1.200
  • 2029: 1.175
  • 2030: 1.150
  • 2031: 1.125
  • 2032: 1.100
  • 2033: 1.075
  • 2034: 1.050
  • 2035: 1.025
  • 2036: 1.000
María Lorena Botero, gerente de beneficios pensionales en Porvenir, explicó en EL TIEMPO que "en Colombia, y más con la reforma pensional, el único pagador de pensión va a ser Colpensiones y para pensionarse son dos requisitos: edad y semanas. No es uno de los dos requisitos, se tienen que cumplir los dos".
Entonces, en el caso de que la persona cumpla las semanas y no la edad, debe esperar a tener los años correspondientes sea hombre o mujer para pedir su pensión. 
"Si no volvió a cotizar, Colpensiones le va a sacar el promedio de los salarios cotizados en los últimos diez años al sistema general de pensiones, no años calendario, sino años cotizados o el de toda la vida laboral", señaló Lorena Botero. 
Y agregó: "la persona no se afecta por dejar de cotizar y no va a perder el derecho a la pensión por estar esperando la edad de pensión". 

Régimen de Transición

En el caso de las personas quienes ya cumplieron las 1.300 semanas de cotización, pero no han llegado la edad, la ley contempla que quedan en el denominado Régimen de Transición.
Según la reforma pensional, usted podría estar en el Régimen de Transición en el caso de, si es mujer, tener 750 semanas cotizadas para el primero de julio del 2025. En el caso de los hombres, 900 semanas.
Julio César Ferreiro Melo, abogado litigante experto en seguridad social y docente universitario, explica que la ley establece que aquellas personas que están cerca de acceder a la pensión, con dichas semanas cumplidas, conservan el régimen anterior y quienes no tengan las semanas mencionadas van para la nueva norma.
Anciano

Anciano Foto:iStock

“El artículo 75 habla del Régimen de Transición a través de semanas. Si la mujer tiene el primero de julio de 2025 las 750 semanas cotizadas se queda en la antigua norma. Es decir, se le respeta la norma anterior”, señala Ferreiro.
A este Régimen de Transición se le suma una oportunidad de traslado, el profesor Ferreiro menciona que en la actualidad muchas personas, estando en el régimen privado, optan por intentar cambiarse a Colpensiones, a través de demandas, aludiendo que no les dieron toda la información.
“La ley prevé que quienes se quieran trasladar de Ahorro Individual, en un fondo privado, a Prima Media, en Colpensiones, lo pueden hacer sin necesidad de demandar”, señala Ferreiro sobre la limitante que tenía la anterior ley.
El único requisito es estar en el Régimen de Transición, con las semanas ya explicadas. 
Así las cosas, si ya tiene las semanas para pensionarse, pero no la edad, no hay de otra que esperar a que esta fecha llegue. 
Sin embargo, en unos casos puntuales sí podría pensionarse con anticipación. 

Pensión anticipada de vejez por invalidez

Las nuevas normas, en el artículo 89, también señalan que tendrán derecho a una pensión anticipada de vejez las personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50 por ciento o más, que cumplan 50 años de edad para el caso de las mujeres y 55 años de edad para el caso de los hombres, y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1.000 o más semanas al sistema de protección social integral para la vejez.
Anciano

Anciano Foto:iStock

Beneficio para padres o madres con hijo invalido o con discapacidad

En el artículo 35 de la reforma pensional se establece que la madre trabajadora o el padre trabajador cuyo hijo padezca discapacidad física o cognitiva permanente, del 50 por ciento o más debidamente calificada por la entidad competente, y hasta tanto permanezca en este estado y continúe, como dependiente de la madre o del padre, tiene derecho a recibir la Pensión Especial de Vejez a cualquier edad.
La norma señala que esta pensión solo se puede alcanzar cuando se llegue el mínimo de semanas exigido en el Componente de Prima Media para acceder a la pensión de vejez, las cuales ya fueron mencionadas.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
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