En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

Noticia

¿Puede perder días de vacaciones por no tomarlas a tiempo? Esto dice la legislación vigente

● Las empresas estudian la solicitud del trabajador, pero este debe tomar un mínimo de días de descanso. 

● El trabajador y su empleador se pueden poner de acuerdo sobre los días de vacaciones a tomar.

1200x535

Un trabajador debe salir mínimo a seis días de vacaciones. Foto: iStock

Alt thumbnail

PERIODISTAActualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
En Colombia, muchos trabajadores tienen la costumbre de acumular días de vacaciones. Las empresas tienen políticas al respecto, pero estudian la solicitud del trabajador porque cada caso es diferente. Sin embargo, el empleado debe tener en cuenta que podría perder días acumulados de vacaciones.
Ámbito Jurídico explica que "las vacaciones no son negociables, pues se trata de un derecho constitucional fundamental e irrenunciable del trabajador, el cual, inclusive, solo se puede compensar en dinero a petición del trabajador hasta la mitad de las mismas, previo acuerdo por escrito con el empleador, teniendo en cuenta que para el legislador es absolutamente necesario que el trabajador tome un descanso".

Los trabajadores tiene derecho a 15 días de vacaciones en Colombia. Foto:iStock

Cabe recordar que los trabajadores tienen derecho a 15 días de vacaciones anualmente.
Sin embargo, el Ministerio del Trabajo estableció que el empleador debe conceder al trabajador mínimo seis días continuos de vacaciones, en los términos del artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre el tema de acumulación de vacaciones.
Conceder menos de seis días continuos, según la legislación vigente, sin cumplir el período mínimo que establece la norma, implicaría desnaturalizar la finalidad de las vacaciones de permitirle al trabajador recuperar a través del descanso las energías gastadas por la actividad desarrollada, de manera que no sería permitido para el trabajador tomar tan solo un día como vacaciones.
Disfrute de los deportes extremos, museos y paisajes.

Las vacaciones son un derecho fundamental constitucional. Foto:iStock

En caso de que el trabajador requiera un día de permiso, la ley permite otorgar una licencia quedando a discrecionalidad del empleador si la remunera o no, según el acuerdo al que lleguen las partes o lo que establezca el reglamento interno de trabajo, salvo que exista una convención colectiva que ordene su remuneración.
El Ministerio de Trabajo definió que el empleador no podría descontar de las vacaciones los permisos concedidos al trabajador, pues estaría vulnerando no solo la normativa sobre vacaciones, sino la de los permisos otorgados al trabajador.

¿Se pueden perder los días de vacaciones acumulados?

Aunque el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo permite guardar días de vacaciones, esa acumulación no puede ser indefinida y está sujeta a plazos que, de no cumplirse, podrían resultar en la pérdida del derecho a disfrutar del descanso. En otras palabras, esta acumulación tiene un límite temporal.
Actualmente, se permite acumular vacaciones hasta por un máximo de dos periodos anuales consecutivos. Esto significa que las vacaciones correspondientes a un periodo deben disfrutarse, a más tardar, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causaron.
El concepto anterior lo refuerza el Departamento istrativo de la Función Pública (DAFP), al citar el decreto ley 1045 de 1978: Una vez transcurrido este lapso, las vacaciones acumuladas pueden prescribir, es decir, perder su validez y, por ende, el derecho del trabajador a disfrutarlas.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

Sigue toda la información de Economía en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.

Mis portales