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Noticia
Reforma Pensional en Colombia: ¿quién tiene derecho al régimen de transición? Le explicamos si está en esta opción
Algunas personas no se verán afectadas por la nueva reforma pensional y podrán recibir su pensión con las prestaciones y subsidios antes establecidos. ¿Quiénes son?
La reforma pensional permite un traslado, siempre y cuando, las personas estén en el régimen de transición Foto: iStock
A partir del 1.º de julio de 2025, Colombia tendrá un nuevo sistema pensional que acarrea múltiples cambios para los trabajadores. Sin embargo, se debe tener en cuenta que no son para todos, pues hay algunos a los que se les mantienen las normas de la ley anterior. ¿A quiénes no les cambiarán las condiciones de jubilación?
En el actual proyecto, que fue sancionado este 16 de julio de 2024, se plantea la coordinación de todos los mecanismos de seguridad social en la vejez en un solo sistema integrado. Es decir, los regímenes público (Colpensiones) y privado (as de Fondos de Pensiones) se completarán con un sistema de pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario).
Este nuevo sistema tendrá repercusiones diferenciadas para los trabajadores de acuerdo con el pilar al que clasifiquen para poder conocer cómo funcionará la pensión en su vejez. Sin embargo, se debe tener presente que en esta unificación se les obligará a todos los trabajadores a cotizar en Colpensiones hasta un monto máximo de 2.3 SMMLV.
Si los ingresos de los ciudadanos superan aportes establecidos, el excedente deberá ir a fondos privados. Al momento de entrar en vigor la ley el próximo año, todos los colombianos pasarán a ser parte del sistema integrado, a excepción de un selecto grupo de personas que ya hayan alcanzado una cantidad específica de semanas cotizadas.
Así es la cotización por semanas. Foto:iStock
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 2381, a las mujeres que, a la entrada en vigencia del nuevo sistema, cuenten con 750 semanas cotizadas y a los hombres que en la misma medida tengan 900 semanas, seguirán bajo las normas que se establecen en la legislación vigente, también conocida como la Ley 100 de 1993.
Entonces, si usted tiene 48 años y 1050 semanas al 1 de julio de 2025, siendo hombre, o 755 semanas, siendo mujer, deberá seguir realizando sus aportes como hasta ahora sin ningún cambio en las condiciones de su proceso de jubilación.
El régimen de transición es un derecho que se activa automáticamente, las personas no tienen que hacer nada
El abogado especialista en Derecho Laboral, Derecho de Pensiones y Derechos Humanos, Kevin Hartmann, le afirmó a EL TIEMPO que “para ellos la Ley 100 sigue siendo vigente hasta el momento en el que se pensionen. Es decir, en el mismo sistema que compite, donde uno escoge el régimen donde pensionarse con los beneficios y devoluciones correspondientes al que se encuentre afiliado”.
Hartmann explicó que, en este caso, la excepción al nuevo sistema se da en función al número de semanas y no a quienes se encuentren cercanos a cumplir con la edad de pensión. “El régimen de transición es un derecho que se activa automáticamente, las personas no tienen que hacer nada”, señaló el experto.
La edad para pensión en Colombia es 62 años para los hombres y 57 para las mujeres. Foto:iStock
En el en el artículo 76 del capítulo 14 de la reforma aprobada por el Congreso de la República también sé específica una opción llamada la 'oportunidad de traslado'. Esto hace referencia a que las personas que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión y que tengan 750 semanas o más cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 o más semanas, en el caso de los hombres, tienen la opción de trasladarse de régimen.
Lo dicho significa que podrán trasladarse de Colpensiones a una a de pensiones como Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia o viceversa, quedando todavía bajo Sistema de Pensiones definido en la Ley 100. Sin embargo, si desea asesorarse y cambiarlo, se tienen dos años desde el pasado 16 de julio, cuando el presidente Gustavo Petro sancionó la reforma.
¿Qué pasa si tiene la edad de pensión pero no las semanas pedidas?
Con la reforma pensional, a los trabajadores afiliados que lleguen a su edad de pensión (57 años para mujeres y 62 años para los hombres) y no hayan logrado cotizar durante las 750 o 900 semanas, que se exigen, no entrarán en el régimen de transición y quedarán vigentes a la nueva Ley.
En el supuesto de que se cumplan más de 65 años, en el caso de los hombres, y 60, en el de las mujeres, y se hayan cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas, los afiliados entrarán en uno de los nuevos pilares creados en el proyecto: el pilar semicontributivo. En este factor el beneficio será una renta vitalicia.
“Ahí toman esas semanas que cotizaste, las traen a valor presente de hoy, las indexa con el IPC, les reconoce un interés del 3% anual real y en función de tu sexo te dan un 20 o 30% de subsidio. Y en vez de devolverlo, los vuelven unas rentas vitalicias”, indicó Hartmann al respecto.
Se debe resaltar que, según se explica en uno de los parágrafos del documento aprobado, aquellos afiliados “que hayan cotizado hasta 299 semanas se les otorgará una indemnización sustitutiva en la misma forma como está previsto en el artículo 37 de la ley 100 de 1993”.
Por otro lado, para quienes no hagan parte del régimen de transición y cumplan 62 (mujeres) y 65 años (hombres) sin reunir los requisitos para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo, podrán acceder de un beneficio llamado “prestación anticipada de vejez”.
Tenga presente que en esta prestación se liquidará de manera proporcional a las semanas cotizadas y solo podrá disfrutarla si tiene más de 1.000 semanas cotizadas al primero de julio de 2025. A esta figura también tendrán derecho aquellas personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más.
*EL TIEMPO hace parte de un conglomerado de empresas al cual pertenece una AFP.