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Las señales que hay que tener en cuenta para saber si una deuda prescribió y ¿Cómo actuar en caso de que le cobren?

Existen plazos para que los acreedores reclamen. Si pasa el tiempo, sería víctima de cobranza abusiva.

Las cuentas a cobrar deben ser registradas en los libros contables de las empresas y proveedores.

Las cuentas a cobrar deben ser registradas en los libros contables de las empresas y proveedores. Foto: iStock

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En Colombia, las deudas no son eternas. El sistema legal establece plazos para que los acreedores puedan reclamarlas judicialmente, un concepto conocido como prescripción. Sin embargo, muchas personas siguen recibiendo cobros intimidantes por obligaciones ya vencidas. Conozca los tiempos legales para cada tipo de deuda, cómo solicitar la prescripción y qué hacer si le marcan desde oficinas de cobranza.
De acuerdo con Luis Felipe Pérez Jaramillo, docente del programa de Derecho de Areandina, “la prescripción no significa que la deuda desaparezca del todo, pero sí impide que el acreedor la pueda reclamar por la vía judicial”. La prescripción opera como una barrera legal al cobro forzoso, aunque no elimina la existencia del compromiso económico.

Los plazos de prescripción según el tipo de deuda

Los tiempos de prescripción varían en función del tipo de obligación:
  • Títulos valores: En el caso de pagarés y letras de cambio, conocidos jurídicamente como títulos valores, el plazo para ejercer el cobro judicial es de tres años, contados desde la fecha en que la deuda se hizo exigible.
  • Contratos civiles: Los préstamos personales o cualquier obligación derivada de un contrato civil sin respaldo en títulos valores tienen un plazo de prescripción de diez años.
  • Obligaciones laborales: Las deudas relacionadas con salarios, liquidaciones o prestaciones sociales prescriben a los tres años, según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
  • Deudas tributarias: Las obligaciones con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por impuestos prescriben a los cinco años, de acuerdo con el Estatuto Tributario.
  • Obligaciones imprescriptibles: Hay deudas que no prescriben por su naturaleza, como las pensiones alimenticias, los aportes al sistema de seguridad social y las sanciones penales. Estas se consideran esenciales para la estructura social y, por lo tanto, no están sujetas a vencimiento legal.
Si usted está en deuda con la istración, está información es de su interés

Si usted está en deuda con la istración, está información es de su interés Foto:istock

Para que la prescripción tenga efectos jurídicos, debe ser solicitada formalmente. No opera de manera automática. Según el profesor Jaramillo, “es necesario pedir el reconocimiento de la prescripción, ya sea ante la entidad acreedora o directamente ante un juez, idealmente con el acompañamiento de un abogado”.
Este procedimiento es clave para que el deudor pueda evitar demandas judiciales o embargos por una obligación que ya no puede ser reclamada legalmente. En muchos casos, la falta de información o asesoría hace que las personas continúen pagando deudas que podrían haber sido declaradas prescritas.
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El Ministerio de Justicia estipula cuáles son los pasos a seguir para solicitar la prescripción. Foto:iStock

Uno de los principales problemas relacionados con deudas vencidas es el acoso por parte de oficinas de cobranza. Solo en el primer trimestre de 2025, la Superintendencia Financiera de Colombia recibió más de 8.500 quejas por prácticas abusivas en el cobro de obligaciones.
El marco normativo colombiano, a través del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y la Ley 1328 de 2009, establece restricciones precisas sobre la manera en que los acreedores pueden comunicarse con los deudores. Estas leyes prohíben:
  • Realizar llamadas fuera del horario permitido (7:00 a.m. a 7:00 p.m. en días hábiles).
  • ar a terceros ajenos al contrato, como familiares, compañeros de trabajo o vecinos.
  • Utilizar lenguaje ofensivo, intimidante o amenazas.
  • Realizar llamadas o envíos de mensajes con una frecuencia excesiva.
Para enfrentar una situación de acoso, los expertos aconsejan documentar todos los intentos de cobro indebido. Esto incluye guardar mensajes, grabar llamadas y llevar un registro detallado de fechas y frecuencias. Posteriormente, se puede presentar una queja formal ante las autoridades competentes:
  • Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): Cuando el cobro abusivo proviene de una empresa comercial.
  • Superintendencia Financiera: Si la deuda se relaciona con entidades del sistema financiero.
Ambos trámites pueden realizarse de manera virtual y no requieren representación legal. Esta posibilidad permite que cualquier ciudadano afectado por malas prácticas pueda ejercer sus derechos sin mayores barreras.
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El deudor tendrá diez 10 para solicitar para alegar el vencimiento de la deuda ante un juez. Foto:iStock

Los derechos que tiene el deudor

Aunque una deuda haya prescrito, es posible que continúe reportada en las centrales de riesgo, lo que puede afectar el historial crediticio del deudor. Según la normativa del Habeas Data, una deuda en mora puede permanecer reportada por el doble del tiempo de mora, con un límite máximo de cuatro años desde la fecha de pago o la extinción de la obligación.
El docente Jaramillo advierte: “Prescripción no es sinónimo de amnistía. Aunque no se pueda cobrar judicialmente, la deuda puede seguir figurando en el historial crediticio”. Esto implica que las personas deben realizar procesos de corrección de datos ante las centrales de información financiera si consideran que el reporte ya no es procedente.
Existen canales de asesoría jurídica gratuitos para personas con dificultades económicas o que requieren orientación sobre cómo proceder frente a una deuda.
Recuerde que las deudas tienen un plazo legal de prescripción según su tipo: 3, 5 o 10 años, para hacer efectiva la prescripción, se requiere una solicitud formal ante un juez o el acreedor, además las cobranzas deben respetar normas de trato digno, horarios y confidencialidad.

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