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Noticia
Independientes y contratistas: los cambios que deberán tener en cuenta para aportar a pensión
El 1 de julio entrará en vigor en Colombia el nuevo sistema pensional y modifica la Planilla de aportes.
A partir del 1 de julio de este año, entrará en vigor en Colombia el nuevo sistema pensional aprobado por el Congreso de la República, el cual trae consigo modificaciones significativas que impactarán directamente a trabajadores independientes y contratistas.
Estos cambios están especialmente dirigidos a quienes realizan sus aportes a pensión a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
La nueva normativa contempla que los hombres que cuenten con menos de 900 semanas cotizadas y las mujeres con menos de 750 semanas cotizadas al 1 de julio de 2025 deberán adaptarse a este nuevo esquema. En contraste, aquellos que superen estos números de semanas permanecerán bajo las reglas del sistema actual, regido por la Ley 100 de 1993, mediante el llamado "régimen de transición".
José Jesús Ramírez, gerente de miplanilla.com, explicó que quienes se encuentren en el régimen de transición no tendrán modificaciones en su forma de cotizar ni en las reglas actuales de edad de pensión, porcentaje de cotización o en el proceso de liquidación de la planilla. Sin embargo, aquellos que entren al nuevo sistema deberán familiarizarse con el modelo por pilares que ahora define la estructura de cotización.
El nuevo sistema de pilares se compone de cuatro niveles: el pilar solidario, que ofrece una renta básica a adultos mayores vulnerables; el pilar semi contributivo, que otorga renta vitalicia a quienes cotizaron pero no alcanzaron las semanas necesarias; el pilar contributivo, que impactará a la mayoría de los trabajadores independientes; y el pilar de ahorro voluntario.
Algunos pensionados recibirían una mesada adicional. Foto:iStock/Archivo El Tiempo
Cambios
En el caso de los trabajadores independientes que pertenecen al pilar contributivo, sus cotizaciones estarán divididas de la siguiente manera: los aportes que correspondan a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos legales vigentes (SMLV) irán directamente a Colpensiones, mientras que la porción correspondiente a ingresos superiores a ese umbral será istrada por una a del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
De acuerdo con Ramírez, el proceso de distribución de los aportes no requerirá acción adicional por parte de los cotizantes. La plataforma de miplanilla.com, como operador de información, se encargará de enviar automáticamente los aportes a Colpensiones o a la ACCAI correspondiente, dependiendo del monto ingresado.
Hasta enero de 2025, los trabajadores tuvieron la opción de elegir su ACCAI. Quienes no lo hicieron, fueron asignados de manera automática: los s de fondos privados vieron convertido su fondo en una ACCAI, y a los afiliados de Colpensiones que ganan más de 2,3 salarios mínimos se les asignó una a aleatoriamente. En ambos casos, los cotizantes podrán cambiar de ACCAI después de seis meses de vigencia de la reforma, es decir, a partir de enero de 2026.
Prima navideña para pensionados Foto:iStock
La liquidación de la PILA
En cuanto al procedimiento de liquidación y pago de la planilla PILA, este no sufrirá modificaciones sustanciales. Los independientes registrados en plataformas como miplanilla.com seguirán efectuando su liquidación de manera habitual. La diferencia radicará en la forma automática en la que el sistema distribuirá los aportes entre Colpensiones y las ACCAI, según los ingresos reportados cada mes.
Ramírez aclara que, dado que los ingresos de los independientes pueden ser variables, la distribución de los aportes también lo será. En meses en que el ingreso sea inferior a 2,3 salarios mínimos, todo el aporte irá a Colpensiones. En los meses en que el ingreso supere dicho valor, se realizará la distribución correspondiente entre Colpensiones y la ACCAI asignada.
Por otro lado, la Resolución 467 de 2025 introduce una novedad para los contratistas: ahora, las empresas contratantes podrán asumir el pago de la seguridad social de sus contratistas, realizando la retención y el pago correspondiente sobre el valor del contrato. Esta medida tiene como objetivo simplificar el proceso para los contratistas, aunque la decisión de quién asume esta responsabilidad deberá ser acordada entre ambas partes.
A partir del 1 de julio de 2025 también se eliminan algunas figuras como la novedad de aporte voluntario en pensión obligatoria. A partir de esta fecha, los aportes voluntarios deberán ser canalizados a través del Pilar de Ahorro Voluntario en as de pensiones voluntarias como Skandia o Protección, funcionalidad que ya está disponible en plataformas como miplanilla.com. Además, ya no existirán excepciones de edad para cotizar: todas las personas con ingresos, sin importar su edad, deberán aportar a la seguridad social.
Un cambio adicional relevante es que la nueva ley permitirá que un tercero —como un familiar o amigo— pueda realizar aportes a pensión en nombre de una mujer que no tenga ingresos, fomentando así su inclusión en el sistema.
Frente a este panorama, Ramírez recomienda que los trabajadores independientes y contratistas verifiquen desde ya su historial laboral para identificar si aplican al régimen de transición o si deben prepararse para los nuevos cambios. Asimismo, quienes trabajan como contratistas deberán confirmar con sus empresas si el pago de la seguridad social será asumido por ellas, evitando así contratiempos en la liquidación de los aportes.
Finalmente, se ha dispuesto que las modificaciones en la planilla PILA comenzarán a verse reflejadas en agosto, correspondientes al pago del mes de julio de 2025.